MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.947 EXENTA, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2020 (Resolución) Núm. 185 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2020. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra en cargo de alta dirección pública, 2º nivel, a persona señalada; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 1.947, de 30 de diciembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se fijó el programa y subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2020; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas Nº 559, de 2018, Nº 438, de 2019 y Nº 1.619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la resolución exenta Nº 424, de 2017; en la resolución exenta Nº 214, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; y; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; Considerando: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 2. La letra a) del artículo 3º de la Losma, dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley.
3. Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo complejo, que recoge el resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental de aquellas actividades o proyectos que, de conformidad a la ley Nº 19.300, han cumplido dicho trámite con anterioridad a su ejecución. 4. Por otro lado, los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar los procesos de fiscalización ambiental que realizará la Superintendencia y cada uno de los Organismos Subprogramados que colaboran con dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esos procesos, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos. 5. Por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en base a un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la Losma. 6. De acuerdo a lo anterior, mediante la resolución exenta Nº 1.947, de 30 de diciembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se fijó el programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental para el año 2020. 7. Que, revisando la resolución antes descrita, el artículo quinto del resuelvo, que dice relación con los organismos sectoriales que ejecutarán procesos de fiscalización ambiental para el año 2020 de resoluciones de calificación ambiental, no se nombra a la Subsecretaría de Transportes, debiendo estar incluida. 8. Asimismo, el artículo décimo del resuelvo señala el subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la "Subsecretaría de Transporte", debiendo decir "Superintendencia de Electricidad y Combustible". 9. De igual forma, el considerando 14 de la resolución indicada, se indica que se ha trabajado para el año "2018" la programación de actividades de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental en base a la categoría de unidad fiscalizable, debiendo decir que dicho trabajo es para el año "2020". 10.Tal como se puede evidenciar, en la referida resolución exenta Nº 1.947, de 30 de diciembre de 2019, de la SMA, existen errores referenciales, los cuales deben ser rectificados por este acto. 11. Considerando lo anterior y la normativa aplicable, se procede a resolver lo siguiente; Resuelvo: Primero: Rectifíquese la resolución exenta Nº 1.947, de 30 de diciembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2020", en los siguientes términos: 1. Reemplazar el considerando 14 por el siguiente: "14. Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo complejo, que recoge el resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental de aquellas actividades o proyectos que, de conformidad a la ley Nº 19.300, han cumplido dicho trámite con anterioridad a su ejecución. Ante la diversidad de impactos ambientales que existe entre cada uno de los proyectos ambientalmente evaluados, y que cuentan con una resolución de calificación ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a ser muchas más. Por esa razón, y en base a la experiencia acumulada durante estos años, para el periodo 2020 se ha trabajado en la programación de actividades de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental en base a la categoría de unidad fiscalizable, para luego informar, al final del periodo de evaluación, el número de actividades efectivamente realizadas". 2. Reemplazar el artículo quinto del resuelvo, referido a los organismos sectoriales que durante el año 2020 ejecutarán procesos de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental, por el siguiente:
"Artículo quinto. Organismos Sectoriales. Los organismos sectoriales que durante el año 2020 ejecutarán procesos de fiscalización en virtud de un subprograma de fiscalización ambiental de resolución de calificación ambiental, son los siguientes: • Consejo de Monumentos Nacionales. • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. • Corporación Nacional Forestal. • Dirección General de Aguas. • Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. • Dirección de Vialidad. • Servicio Nacional de Geología y Minería. • Servicio Agrícola y Ganadero. • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. • Subsecretaría de Salud Pública. • Superintendencia de Servicios Sanitarios. • Subsecretaría de Transportes". 3. Reemplazar el artículo décimo del resuelvo, por el siguiente: "Artículo décimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Durante el año 2020, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no realizará procesos de fiscalización ambiental programadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental". Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Emanuel Ibarra Soto, Superintendente del Medio Ambiente (S).