Ministerio de Agricultura Define Situación de Emergencia Agrícola Los Efectos de Daño Productivo Derivados de la Condición de Déficit Hídrico Que Afecta A Las Comunas Que Se Indica de la Región Del Maule (Resolución)
) Núm. 12 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2020. Vistos: El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; el oficio N° 85, de 2009, del Ministerio de Agricultura, procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; la resolución exenta N° 431, de 2019, del Ministerio de Agricultura; el oficio N° 9, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Maule; el oficio N° 31, de 2020, del Intendente de la Región del Maule; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, la Ley de Presupuestos vigente para el año 2020, en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura. Que, mediante el oficio N° 31, de 2020, de la Intendencia de la Región del Maule y el oficio N° 9, del mismo año, de la Seremi de Agricultura de igual localidad, se ha informado que en base a los antecedentes aportados por el INIA y Dirección General de Aguas en la mencionada zona se ha constatado una condición de prolongado déficit hídrico y sequía, que se traduce en pérdidas económicas de productos hortofrutícolas, crianza de animales, por la menor disponibilidad de forraje, afectación de colmenas, entre otros, todos aspectos se han tornado críticos, por lo cual se solicita la declaración de emergencia agrícola. Que, se debe tener presente que mediante la resolución exenta N° 431, de 2019, de este origen, se definió situación de emergencia agrícola en las comunas que indica de la Región del Maule por los efectos de daño productivo derivado de la condición de déficit hídrico que la afecta, situación que, de acuerdo a los antecedentes mencionados, se ha mantenido en el tiempo. Que, por lo anterior, y considerando que se ha observado el procedimiento establecido al efecto, es necesario volver a definir la situación de emergencia agrícola para la presente anualidad presupuestaria, con el objeto de concurrir en apoyo a las familias, productores agrícolas y campesinos afectados, con el objeto de mitigar la situación que enfrenta esa localidad. Que esta Secretaría de Estado iniciará de inmediato gestiones ante los organismos públicos que corresponda, a fin de coordinar acciones de apoyo a los afectados. Resuelvo: 1. Defínase como situación de emergencia agrícola para las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Rauco, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Sagrada Familia, Empedrado,
Constitución, Curepto y Pencahue, todas pertenecientes a la Región del Maule, la afectación productiva descrita en los considerandos precedentes, derivada del déficit hídrico y sequía. 2. Determínese que las ayudas que en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas y habitantes rurales de la Región del Maule en las comunas que se indican. 3. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet Olave, Subsecretario de Agricultura.