Aviso Publicitario EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL Y EN DIARIO DE CIRCULACIÓN REGIONAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL "SUMINISTRO HIDRICO CERRO COLORADO"
Con fecha 21 de octubre de 2019, la empresa Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. , representada por el señor Julio Enrique Díaz Rivera, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Proyecto “Suministro Hídrico Cerro Colorado” (en adelante el Proyecto), por medio de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (El A) ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá. Esto, de acuerdo a lo establecido en la Ley N” 19.300 , y en el Decreto Supremo N? 40/ 2012 "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA) del Ministerio del Medio Ambiente.
El Proyecto considera la implementación de un sistema de captación, conducción y desalinización de una porción del agua de mar, cuya infraestructura para la conducción de esta agua de mar sería construida en 2 etapas, la primera de ellas (Etapa |) considera una captación e impulsión de 162 l/s de agua de mar para abastecer los requerimientos de una futura continuidad operacional de Compañía Minera Cerro Colorado (CMCC), mientras que la segunda etapa (Etapa 11) de la conducción, considera obras para impulsar 400 l/s pudiendo abastecer a otras iniciativas de CMCC y/o terceros usuarios. De acuerdo con lo anterior, las principales partes y obras del Proyecto corresponden a un sistema de captación de agua de mar (estructura de captación y tubería de captación, estación de bombeo de agua de mar, planta de filtrado y acondicionamiento químico y camino de acceso), sistema de impulsión y conducción de agua de mar (estaciones de bombeo, piscinas de drenaje, tubería de impulsión, sistema de alimentación eléctrica, camino de acceso y estación terminal), planta desaladora (piscina de recepción de agua de mar, sistema de osmosis inversa y camino de acceso) y obras temporales (campamentos, instalaciones de faenas, frentes de trabajo y áreas de acopio).
La materialización del Proyecto implicará una inversión estimada de alrededor de ciento noventa millones de dólares Americanos (USD$ 190.000 .000). Las partes, obras y/o acciones físicas del Proyecto se localizarían entre el sector de Punta Ballena y las cercanías de la faena minera de CMCC, específicamente en la Provincia del Tamarugal, comunas de Huara y Pozo Almonte, Región de Tarapacá. Adicionalmente, y debido al uso de las rutas públicas existentes para el transporte de personal e insumos, se han considerado las comunas de Iquique y Alto Hospicio en la Provincia de Iquique, Región de Tarapacá.
El Proyecto se somete al SEÍA a través de la presentación de este El A, en consideración de lo contemplado en el literal b) del Artículo 10 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 , el cual detalla lo siguiente:
“Artículo 10. - Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”
En detalle, de acuerdo con lo señalado en Artículo N*3 del D. S N*40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto debe ingresar al según lo señalado en la letra b) en particular b. 2., tal como se señala a continuación:
b. 2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objetivo mantener el voltaje a nivel de transporte”
En el El A se determinó el Área de Influencia del Proyecto y se caracterizaron las condiciones de línea de base tanto para medio físico, ecosistemas terrestres, ecosistemas marinos, patrimonio
arqueológico y paleontológico, paisaje y atractivos naturales, áreas protegidas, usos del territorio, sitios prioritarios, medio humano y los proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que podrían relacionarse con el Proyecto.
El Proyecto ingresa a evaluación como un Estudio de Impacto Ambiental, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ya que generaría los efectos, características o circunstancias adversas significativas descritas en los siguientes literales:
*b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”.
En el El A se presentan las medidas propuestas por el Titular, para mitigar y compensar los efectos adversos del Proyecto relacionados con los efectos, características o circunstancias adversas significativas sobre los componentes ya mencionados. Las medidas de mitigación propuestas corresponden a: a) perturbación controlada para micromamíferos y reptiles, b) rescate: estratigráfico, registro arquitectónico y vial, c) registro sistemático y recolección superficial, d) monitoreo arqueológico, e) inducción arqueológicas de educación, sensibilización y prevención patrimonial, f) monitoreo paleontológico en sectores con potencial paleontológico fosilífero, g) inducción paleontológica a trabajadores, h) cierre perimetral de la infraestructura perteneciente al pescador de orilla de punta ballena (ruco); mientras que las medidas de compensación son: ¡ ) rescate de germoplasma y enriquecimiento de flora singular, j) rescate de germoplasma y revegetación con especies vegetales singulares, k) mejoramiento y/o implementación de un espacio para el depósito de materiales arqueológicos e históricos, 1) libro de difusión del sitio arqueológico Oficina Salitrera San Jorge - Huara, m) capacitación de guías locales en Huarasiña, Iquiuca, Quipisca y Mamiña, n) indemnización por el lucro cesante y 0) monitoreo participativo comunitario de sitios de significación cultural arqueológica.
El Proyecto contempla, además, compromisos ambientales voluntarios para algunos impactos considerados como no significativos, asociados a: a) monitoreo e inducción ambiental en zona comprendida entre Punta Ballena y Ruta 5, a trabajadores y personal del Proyecto durante el periodo de nidificación de la especie gaviota garuma; y b) prohibición de utilizar servicios de hospedaje y de alimentación en el pueblo de Mamiña.
El El A se encuentra disponible para consulta en formato digital en el sitio web www.sea.gob.cl y en formato físico, en días y horarios hábiles, en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Tarapacá, ubicada en Riquelme N*1081, Iquique; como también en las oficinas del Gobierno Regional de Tarapacá, en la llustre Municipalidad de Iquique, en la Municipalidad de Alto Hospicio, en la llustre Municipalidad de Huara y en la Municipalidad de Pozo Almonte.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley N* 19.300 cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular sus observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles (lunes a viernes) contados desde la publicación del presente extracto en el Diario Oficial y diario de publicación regional. Las observaciones deberán ser dirigidas al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá por escrito a la dirección Riquelme N* 1081, Iquique, indicando el nombre del proyecto, datos de la persona natural o jurídica que realiza la observación, RUT, domicilio, nombre del representante legal y acreditando personalidad jurídica. Quienes deseen realizar sus observaciones a través del sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental, deberá registrarse previamente en el portal y cumplir los requisitos antes señalados. Sólo para el caso de personas jurídicas, se exige la entrega en formato papel de documentos que acredite su personería jurídica y personería de su(s) representante(s).
Se deja constancia que este extracto ha sido visado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el titular de la actividad en el Estudio de Impacto Ambiental presentado. Lo anterior no constituye pronunciamiento por parte de dicho Servicio en relación con la Calificación Ambiental de este Proyecto, en ninguna de sus partes.