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Académicos de distintas universidades:
Hubo calles en Chile por las que prácticamente fue imposible transitar libremente por semanas. Fenómeno que hoy sigue presente producto de manifestaciones. Para el profesor de la UDP Héctor Hernández, “implica el bloqueo del libre desplazamiento por vías públicas, de modo que, pacífico o no, es en principio ilícito, a menos que se dé una causa de justificación”. La sola invocación unilateral de un derecho —como protestar— no basta para justificar per se la restricción de otros derechos, dice. Ahora, si ello es delictivo es discutible, si no va acompañado de otros elementos, como desórdenes. “Lo que debería estar fuera de discusión” es que constituirían amenazas condicionales el obligar a “bailar o a realizar otro tipo de conducta para poder seguir circulando”. Y en ese punto el académico de la U. Andes Gonzalo García concuerda: “Se ha tendido en disminuir incorrectamente la importancia a “el que baila pasa”, pero “en sí misma, comprende una hipótesis de amenazas condicionales que afectan no solo el orden público, sino que esencialmente la libertad ambulatoria de ciudadanos, la integridad física y psíquica y la propiedad”. Sin perjuicio de ello, afirma, ese delito solo puede ser denunciado por la víctima. “Para casos más graves, en que la propia autoridad pretende accionar, lo podría hacer por desórdenes públicos o delitos de la Ley de Seguridad del Estado”, comenta.
Su par de la U. De Chile, Julián López, puntualiza que el bloqueo de calles, “como conducta específica, está sancionada por la ley penal exclusivamente cuando se enmarca en un ataque contra la idad Interior del Estado (LSE)”, dado que recién se discute en el Congreso su incorporación como delito en el Código Penal. Por ello, aplicar LSE a esa sola conducta, cree, es exagerado, pensando en el bien jurídico que protege dicha ley, aunque dependiendo de la circunstancias del bloqueo podría constituir “una forma de desórdenes públicos” o de “coacción falta”. Pero llama a ser “cuidadosos” con el contexto: “Mirar solo al tipo penal, sin atender al contexto, podría llevar al absurdo de afirmar que el millón doscientas mil personas que coparon las calles hace algunos días, estaban todas ellas incurriendo en una conducta delictiva”. Mientras que la profesora de derecho de la UC María Elena Santibáñez coincide en que bloqueo de calles es ilícito y —dice— en el contexto de las “manifestaciones sigue siendo ilícito; en cuanto al tipo de ilícito de que se trata en todo caso eso puede ser objeto de discusión, pero no parece ser la conducta más grave frente al nivel de los delitos que hemos tenido que ver durante este período que constituyen tanto atentados gravísimos contra los DD.HH. Como atentados contra toda clase de bienes jurfdicos que han afectado a las personas y que involucran afectaciones no solo a la integridad física sino que a la propiedad, la libertad ambulatoria, la libertad de trabajo, etc. ”
AMENAZA Solo si se exige realizar alguna conducta específica para seguir circulando.
A. CHAPARRO
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