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Eletrans 11! S.A. , RUT N* 76.763 .747-0, en adelante “el Titular”, representada por el señor Francisco Mualim Tietz domiciliado para estos efectos en Avda. La Dehesa 1822 oficina 611-612, Lo Barnechea, Santiago, comunica que ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto “Nueva Línea Nueva Maitencillo - Punta Colorada - Nueva Pan de Azúcar 2x220 kV, 2x500 MVA” (en adelante, el “Proyecto”), a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (El A) ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de acuerdo a lo establecido en la Ley N* 19.300 , modificada por Ley N* 20.417 , y su Reglamento, D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
El proyecto corresponde a un proyecto interregional, que se desarrollará en las regiones de Atacama y Coquimbo, en las comunas de Vallenar, Freirina, La Higuera, La Serena y Coquimbo y consistirá en la construcción y operación de una nueva línea de alta tensión de 2x220 kV y los respectivos paños de conexión en los patios de 220 kV de las subestaciones Nueva Maitencillo, Punta Colorada y Nueva Pan de Azúcar existentes, y su posterior explotación; mediante los siguientes circuitos:
Nueva Línea 2x220 kV entre la S/E Nueva Maitencillo y S/E Punta Colorada Nueva Línea 2x220 kV entre la S/E Punta Colorada y Nueva Pan de Azúcar Ampliación paños de conexión Subestación eléctrica Nueva Maitencillo Ampliación paños de conexión Subestación eléctrica Punta Colorada Ampliación paños de conexión Subestación eléctrica Nueva Pan de Azúcar
La tipología de ingreso al SEIA corresponde a las establecidas en el artículo 10 de la Ley N* 19.300 letra b) “líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”.
El monto total estimado de la inversión para la puesta en marcha del Proyecto es de US$ 89.173 .000, contemplando una vida útil de carácter indefinida.
La Fase de Construcción del Proyecto, se extenderá por un período de 15 meses. La mano de obra requerida para esta fase es de 1000 trabajadores aprox. , los que estarán divididos en dos frentes de trabajo, que realizarán las actividades simultáneamente, una desde el lado norte del trazado y la segunda desde el lado sur.
De acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 18 del D.S. 40/2012 RSEIA, la línea de base del El A caracterizó la situación actual del medio ambiente en el área de influencia del proyecto, levantando información ambiental de los siguientes componentes: Clima y Meteorología, Calidad de Aire, Campos Electromagnéticos, Ruido y Vibraciones, Geología, Geomorfología, Riesgos Naturales, Hidrología, Hidrogeología, Suelo, Flora y Vegetación, Animales Silvestres, Hongos y Líquenes, Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Paleontológico, Paisaje, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, Turismo, Usos del Territorio y Medio Humano.
A partir del análisis de los artículos 5 al 11 del RSEIA y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Lay 19.300 , se concluye que se ingresa al SEÍA a través de un El A, por cuanto puede generar o presentar algunos de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11, literales b), d) y f) de la LBGMA, y por los Artículos 6, 8 y 10 del RSEIA; esto es: literal b. ) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; literal d. ) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; literal f. ) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Las medidas propuestas por el Titular en el El A, consisten en medidas de compensación, las cuales, corresponderían a:
+ Animales Silvestres: Perturbación controlada de reptiles; Plan de rescate y relocalización de fauna terrestre (anfibios y reptiles); Cese de actividades de construcción frente a observación de apariciones de guanaco; Aplicación de disuasión pasiva de guanaco durante el inicio de las faenas de construcción; y Caracterización de la dieta del guanaco en el sector del Proyecto.
Flora y Vegetación: Repoblación de especies arbustivas y herbáceas; Rescate y recolección de órganos subterráneos de geófitas; y Rescate y recolección de órganos subterráneos
+ Arqueología: Excavación, rescate subsuperficial con recolección superficial de elementos arqueológicos; Capacitación en cuidado del patrimonio arqueológico; e Instalación de cercos y señalética
Sitios Prioritarios: Rescate y recolección de órganos subterráneos; y Rescate y recolección de especies suculentas
Asimismo, se presenta un plan de seguimiento ambiental para corroborar el cumplimiento y la efectividad de las medidas propuestas, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa respectiva y prever la ocurrencia de efectos ambientales no deseados. El Proyecto identifica como Permisos Ambientales Sectoriales aplicables, los contemplados en los artículos 132, 138, 140, 142, 146, 148, 150, 151, 156 y 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto se encuentra a disposición de los interesados, para su consulta y/o para su reproducción a costa del interesado, en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección Ejecutiva, en el sitio de Internet (www.sea.gob.cl), y en oficinas regionales del SEA Atacama y Coquimbo; además en las oficinas de los Gobiernos Regionales de Atacama y Coquimbo, y en cada uno de los municipios involucrados, esto es: Vallenar, Freirina, La Higuera, La Serena y Coquimbo. Las direcciones y horarios de atención de dichas oficinas son los siguientes: SEA Dirección Ejecutiva: Miraflores N* 222, piso 20, Santiago, horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas y viernes de 09:00 a 16:00 horas. SEA Región de Atacama: Calle Yerbas Buenas N* 295 - Copiapó, horario de atención lunes a viernes, de 08:45 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, y viernes de 08:45 a 13 horas y de 15:00 a 16:00 horas. SEA Región de Coquimbo: Eduardo de La Barra 205 - 1er Piso - La Serena, horario de atención lunes a jueves, de 08:30 a 17:00 horas y viernes de 08:30 a 16:00 horas. Llustre Municipalidad de Vallenar: Plaza Ambrosio O'Higgins N* 25, Vallenar, Región de Atacama, horario de atención lunes a viernes 8:45 a 13:45 horas. Llustre Municipalidad de Freirina: O'Higgins N* 1016, Freirina Centro, horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Llustre Municipalidad de La Higuera: Pedro Pablo Muñoz N” 15, horario atención de lunes a viernes desde las 08:30 a 17:18 horas. Llustre Municipalidad de La Serena: Arturo Prat N” 451, La Serena, horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 17:15 horas. Llustre Municipalidad de Coquimbo: Alessandri N* 271 - El Llano - Coquimbo, horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 19.300 , modificada por la Ley N* 20.417 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al presente Estudio de Impacto Ambiental, para ello, dichas observaciones pueden ser remitidas en papel a la oficina de partes de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ubicada en Miraflores N* 222, piso 7, Santiago, horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas y viernes de 09:00 a 16:00 horas, o presentadas a través del sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www. Sea. gob. Cl, para lo cual se dispondrá de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publi
el presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de circulación nacional, según sea el caso.
Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno por parte del referido Servicio en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto.
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