Inserción Dirección General de Aguas Ministerio de Obras Públicas
Aguas El EAM/YFG/XCQ/MHS SANTIAGO, DICIEMBRE 30 DEL 2019 RESOLUCIÓN D.G.A.
EXENTA N*2820 VISTOS: 1.
Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas; 2.
La Ley N”* 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3.
La Resolución N? 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 4.
La Ley N” 20.077, de 2005, que modifica el Código de Aguas; 5.
Lo dispuesto en los artículos 2,9 y 22 de la Ley N* 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;6.
Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y CONSIDERANDO: 1. QUE, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente. 2. QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales o provinciales, con fecha 2 de septiemPROVINCIA DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN REF. : FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS, PROCESO 2020.
Bre de 2019.3. QUE, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe publicar la resolución que contenga el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas. 4. QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente. 5.
QUE, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 6. QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2? transitorio de la Ley N* 20.017, de 2005, para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la citada ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006.
Para el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento. 7.
QUE, en razón de lo anterior, el listado incluye derechos de aprovechamiento de aguas con más de 5 ó 10 años de no utilización del caudal constituido, en mérito de lo
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AGRÍCOLA SANTA ROSA DE POLPAICO LTDA.
SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS PERDICES LTDA.
Y SOCIEDAD, INVERSIONES Y ESTUDIOS CHOSHUENCO LTDA.
PROVINCIA DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA CONSUNTIVO PERMANENTE AGUAS SUPERFICIALES ACTO CONSTITUTIVO | 374 | CARLOS MANUEL GALLEGUILLOS MUNIZAGA NO CONSUNTIVO | PERMANENTE LLAILLAY 213 vía | 188 | INSCRIPCION EN C.B.R. CAUDAL VALOR SUJETO A PAGO a 30| 295 MINERA VIZCACHITAS HOLDING CONSUNTIVO PERMANENTE oz | 27-10-1988 LLAILLAY aos 250,00 1.600,00 SERGIO IBACETA MONTENEGRO NO CONSUNTIVO | PERMANENTE | 693 26-10-2001 AM] 650,00 | ace | permanente | 220 [1500205 | | | 90 | 2000 29231 JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO PUTAENDO NO CONSUNTIVO PERMANENTE | 14-12-2011 PUTAENDO [165 | | 1.465,00 amas JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO PUTAENDO NO CONSUNTIVO EVENTUAL 268 | 1412201 PUTAENDO DIES 1.885,83 134,84 JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO PUTAENDO NO CONSUNTIVO EVENTUAL 14-12-2011 PUTAENDO DES 4.681,67 334,74 9272 | NO CONSUNTIVO EVENTUAL | | 07-05-2015 | LOSANDES | 234 | 2015 | 1.620,00 23,17 2 PUBLÍOU ESE la presente resolución, el día 15 de enero de 2020, por una sola vez en el Diario Oficial, y en un diario o periódico de cada provincia y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente, ya sea en edición impresa o electrónica.
La publicación será complemen-tada mediante un mensaje radial, de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. 3. Sin perjuicio de lo antes resuelto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2,9 y 22 de la Ley N* 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena todas aquellas personas o comunidades que detenten las calidades ahí establecidas, y que hayan adquirido los derechos de aprovechamiento de aguas con recursos del fondo de tierras y aguas de la CONADI, podrán solicitar ser eliminados de este listado, mediante el pertinente recurso de reconsideración debidamente fundado. 4. DÉJASE constancia que, según establece el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, las personas, tanto naturales como jurídicas, que han sido identificadas en el presente listado, deberán pagar la patente dentro del mes de marzo de 2020 en cualquier banco o institución financiera autorizada para recaudar tributos.
Asimismo, de no mediar el pago en la fecha establecida para ello, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, conforme señala el artículo 129 bis 11 del mismo cuerpo legal. 5. COMUNÍQUESE la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales, a la Unidad de Fiscalización Nivel Central y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE