Ministerio Del Medio Ambiente Establece Programa de Regulación Ambiental 2018 - 2019 (Resolución)
) Núm. 1.439 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2018. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular los artículos 32, 37, 40, 44 y 70; el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, en particular el artículo 10; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, corresponderá al Ministro del Medio Ambiente definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental. Dicho programa, que deberá dictarse a lo menos cada dos años, se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país y en las evidencias de impactos ambientales nacionales y/o regionales. 2. Que, además de las normas de calidad ambiental y de emisión, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con atribuciones para proponer políticas y formular planes en materia de áreas protegidas, residuos, suelos contaminados, evaluación de riesgo, cambio climático y biodiversidad, así como para dictar otros instrumentos de gestión ambiental, como los planes de prevención y de descontaminación, las áreas protegidas, y los planes de recuperación, conservación y gestión de especies. 3. Que, en particular, el presente Programa de Regulación Ambiental contempla las políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental relacionados a la calidad del aire del país, cambio climático, biodiversidad, residuos, suelo y evaluación de riesgo, exponiendo las prioridades planificadas por el Ministerio del Medio Ambiente para el bienio 2018-2019. Resuelvo: 1. Apruébese el siguiente Programa de Regulación Ambiental para el bienio 2018 - 2019: Programa de Regulación Ambiental Ministerio del Medio Ambiente 2018 - 2019 Título I Aire Párrafo 1 Criterios de sustentabilidad La priorización de políticas, planes y programas en materia de aire responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: actualizar normas de calidad primaria de aire (MP10/SO2), acorde a criterios de eficiencia y efectividad; completar el marco de normas de
emisión para diferentes sectores económicos; y completar y actualizar las normas de emisión para el sector transporte. Párrafo 2 Prioridades programáticas 2.1 Políticas y planes a) Estrategia nacional de calidad del aire 2019 - 2021. 2.2 Programas de dictación de instrumentos de gestión ambiental 2.2.1. Normas ambientales Nuevas normas: a) Norma de emisión para vehículos livianos (nivel nacional). b) Norma de emisión para vehículos medianos (nivel nacional). c) Norma de emisión para grupos electrógenos (nivel nacional). d) Norma de emisión para calderas (nivel nacional). e) Norma de emisión para maquinaria fuera de ruta (nivel nacional). f) Norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población. g) Norma de emisión de contaminantes en centros de cultivos y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población. h) Norma primaria de calidad del aire para SO2, horaria. Revisión de normas: a) Norma primaria de calidad del aire para MP10. b) Norma primaria de calidad del aire para SO2, anual y diaria. c) Norma de emisión de ruido. 2.2.2. Declaraciones de zonas latentes o saturadas a) Zona saturada Copiapó - Tierra Amarilla por MP10. b) Zona saturada Catemu - Llay Llay - La Cruz y Calera por MP10. c) Zona saturada Linares por MP2,5. d) Zona saturada Puerto Montt por MP2,5. Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la ley Nº 19.300. 2.2.3. Planes de prevención y de descontaminación a) Plan de prevención y de descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. b) Plan de Descontaminación Atmosférica para Calama y su zona circundante. c) Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante. d) Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles. e) Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano. f) Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la provincia de Curicó. Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la ley Nº 19.300, en relación con el artículo 7 del decreto supremo Nº 39, de 2012, que aprueba el Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación.
Título II Cambio Climático Párrafo 1 Criterios de sustentabilidad La priorización de políticas, planes y acciones en materia de cambio climático responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: fortalecer la gobernanza del cambio climático, implementar la agenda de cambio climático definida en el Programa de Gobierno y cumplir los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia. Párrafo 2 Prioridades programáticas 2.1. Políticas y Planes a) Estrategia climática de largo plazo. b) Actualización de la Contribución Nacional Determinada (NDC) ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. c) Planes sectoriales de adaptación en: i) Turismo, y ii) Recursos Hídricos. d) Actualización de los planes sectoriales de adaptación en: i) Biodiversidad, y ii) para el sector Silvoagropecuario. e) Planes de acción regionales de cambio climático para las regiones de Atacama, del Libertador Bernardo O'Higgins, de Los Ríos y de Los Lagos. 2.2. Otros instrumentos a) Reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, los volúmenes máximos de exportación y los criterios para su distribución. Título III Biodiversidad Párrafo 1 Criterios de sustentabilidad La priorización de políticas y planes en materia de biodiversidad responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: contribuir al compromiso internacional establecido bajo el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, de conservar al año 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas continentales, y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas; y reducir la pérdida de biodiversidad a una situación aceptable, de manera que no se ponga en riesgo la permanencia de los servicios ecosistémicos y el bienestar humano, en concordancia con las prioridades nacionales en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad. Párrafo 2 Prioridades programáticas 2.1. Políticas y Planes a) Plan nacional de restauración y acciones de recuperación de ecosistemas degradados en regiones priorizadas: Valparaíso, O'Higgins, Maule, La Araucanía y Aysén. b) Plan Nacional de Protección de Humedales. c) Plan de acción de especies nativas. d) Plan de acción de especies exóticas. e) Programa de fortalecimiento de colecciones biológicas. f) Plan de trabajo de mitigación de impacto de perros y gatos en fauna silvestre. g) Programa para promover la conservación ex-situ de flora como herramienta para la conservación.
2.2. Programas de dictación de instrumentos de gestión ambiental 2.2.1. Áreas protegidas Creación de áreas protegidas: a) Creación y ampliación de parques nacionales, reservas nacionales y áreas marinas protegidas, entre otros, con énfasis en aumentar la representatividad de los ecosistemas del centro y norte del país y para la protección de hábitats de especies amenazadas, que considere el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS). b) Creación de santuarios de la naturaleza de acuerdo a iniciativas ingresadas por propietarios privados. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad de proponer la creación o ampliación de áreas protegidas, así como de los procesos que se inicien a solicitud de personas interesadas para la creación de santuarios de la naturaleza. Gestión de áreas protegidas: Formulación de planes de manejo para las siguientes áreas: a) Área marina costera protegida de múltiples usos Isla Grande de Atacama. b) Área marina costera protegida de múltiples usos Lafken Mapu Lahual. c) Área marina costera protegida de múltiples usos Pitipalena-Añihue. d) Área marina costera protegida de múltiples usos Francisco Coloane. e) Área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Juan Fernández. f) Área marina costera protegida de múltiples usos Rapa Nui. g) Área marina costera protegida de múltiples usos Tortel. h) Santuario de la naturaleza San Francisco de Lagunillas. i) Santuario de la naturaleza Cascada de las Ánimas. j) Santuario de la naturaleza Yerba Loca. k) Santuario de la naturaleza Humedales de Putú-Huenchullamí. l) Santuario de la naturaleza Humedales de Tongoy. m) Santuario de la naturaleza Cajón del Río Achibueno. 2.2.2. Clasificación de especies silvestres según estado de conservación a) Décimo quinto proceso de clasificación. b) Décimo sexto proceso de clasificación. 2.2.3. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies a) Chinchilla de cola corta (Chinchilla Chinchilla). b) Garra de león (Leontochir ovallei). c) Fardela blanca (Ardenna creatopus). d) Gaviotín chico (Sternula lorata). e) Picaflor de Arica (Eulidia yarrellii). f) Zorro de Darwin (Lycalopex fulvípes). g) Cactáceas de Chile Chico. h) Canquén colorado (Chloephaga rubidiceps). i) Lagarto gruñidor (Pristodactylus volcanensis, Pristodactylus valeriae y Pristodactylus alvaroi). j) Huemul (Hippocamelus bisulcus), población de Ñuble. k) Queule (Gomortega keule). Lo dispuesto en este numeral debe entenderse sin perjuicio de las funciones del comité de planes establecido en el DS Nº 1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la elaboración de planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
2.2.4. Normas ambientales Nuevas normas: a) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia. b) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Rapel. c) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Huasco. d) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Aconcagua. Revisión de normas: a) Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS Nº 90/2000 Minsegpres). b) Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (DS Nº 46/2002 Minsegpres). c) Normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del lago Llanquihue (DS Nº 122/2010 Minsegpres). 2.2.5. Planes de prevención y de descontaminación a) Plan de descontaminación de la cuenca del lago Villarrica. Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por los artículos 43 y 44 de la ley Nº 19.300, en relación con el artículo 7 del decreto supremo Nº 39, de 2012, que aprueba el Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación. 2.2.6. Otros instrumentos a) Reglamento para la gestión y manejo de áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. b) Reglamento para la gestión y manejo de Santuarios de la Naturaleza. Título IV Residuos, suelo, sustancias químicas y evaluación de riesgo ambiental Párrafo 1 Criterios de sustentabilidad La priorización de políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, suelos, sustancias químicas y evaluación de riesgo ambiental responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: avanzar en un trabajo con reglas y procedimientos claros y consensuados, que permita adoptar las medidas necesarias para que el manejo de los residuos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y sus operaciones de valorización y eliminación, sean compatibles con la protección de la salud humana y del medio ambiente, considerando el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos; contribuir a la disminución progresiva de los riesgos ambientales asociados a la manipulación y/o manejo de las sustancias químicas, a través de todo su ciclo de vida, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas; dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos con la OCDE y Agenda Química Internacional en materia de sustancias químicas; y avanzar un trabajo para la sostenibilidad ambiental del suelo relacionado con la gestión de los suelos con potencial presencia de contaminantes, mediante la implementación de acciones de evaluación y gestión de sus riesgos ambientales.
Párrafo 2 Prioridades programáticas 2.1. Políticas y Planes a) Actualización Política Nacional de Gestión de Sitios con Potencial Presencia de Contaminantes. b) Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs). c) Estrategia Nacional de Gestión de Riesgos del Mercurio. d) Política Nacional de Ecodiseño y Etiquetado. 2.2. Programas de dictación de instrumentos de gestión ambiental a) Revisión del reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas (DS Nº 4/2009 Minsegpres). b) Revisión del reglamento para el manejo de lodos provenientes de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas (DS Nº 3/2012 MMA). c) Reglamento para el manejo de lodos generados en sistemas de tratamiento de efluentes de pisciculturas. d) Reglamento sobre movimiento transfronterizos de residuos. e) Decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas para envases y embalajes, y regula un sistema de depósito y reembolso de envases de bebidas retornables de un solo uso. f) Decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas para neumáticos. g) Decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas para aceites lubricantes. Título V Proyectos de Ley Párrafo 1 Criterios de sustentabilidad La priorización de proyectos de ley responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: fortalecer la gestión ambiental, promover un desarrollo que considere las dimensiones económicas, sociales y ambientales, y velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el país en la materia. Párrafo 2 Prioridades programáticas a) Proyecto de Ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. b) Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. c) Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Ministro (S) del Medio Ambiente. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marcelo Fernández Gómez, Subsecretario del Medio Ambiente Subrogante.