Normas Generales Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. 1696005 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA PROMULGA LA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE CERRO NAVIA Núm. 1.760.- Cerro Navia, 11 de octubre de 2019. Vistos: 1. Plan Regulador Comunal de Cerro Navia aprobado por resolución Nº 25 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, fecha 22.04.1993, publicado en el Diario Oficial Nº 34.696 de fecha 21.10.1993, archivado en el Conservador de Bienes Raíces Nº 17 del 28.10.1993 y sus posteriores modificaciones. 2. El Proyecto de Actualización Plan Regulador de la Comuna elaborado por Asesoría Urbana de la Secretaría Comunal de Planificación. 3. Decreto Nº 202 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 30.11.2005 que aprueba contrato Ad-Referéndum suscrito entre la Seremi Minvu RM y la sociedad Bórquez y Burr Limitada para la ejecución del Estudio “Diagnóstico y Actualización del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”, Grupo 7. 4. Acuerdo Nº 274 del Concejo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Nº 59, de fecha 02.06.2010, que aprueba contratación directa de Bórquez y Burr Limitada para la “Actualización de Plan Regulador Comunal”. 5. Certificado Nº 41 del Secretario Municipal de fecha 07.02.2018, que acredita que el día 20.12.2017, en Sesión Ordinaria Nº 39 del Concejo Municipal, se expuso acerca del inicio del proceso de aprobación y actualización del Plan Regulador Comunal. 6. Certificado Nº 40 del Secretario Municipal de fecha 07.02.2018, que acredita que fueron enviadas por medio de Correos de Chile la cantidad de 200 cartas certificadas, a las organizaciones territoriales afectadas, informando del proyecto de actualización del PRC de la comuna, indicando lugares y fechas de audiencias y de exposición del proyecto. 7. Listado de organizaciones a las que se envió la información. 8. Carta tipo informativa enviada a las organizaciones territoriales. 9. Certificado Nº 39 del Secretario Municipal fecha 07.02.2018, que acredita la publicación de dos avisos, los días 28.12.2017 y del 04.01.2018 en el diario Las Últimas Noticias, informando a la comunidad acerca del proceso de la actualización del Plan Regulador Comunal, anunciando el lugar, fecha y hora de la Primera Audiencia General y la convocatoria a cuatro reuniones informativas en las zonas 1, 2, 3 y 4 y, finalmente, anuncia el periodo de exposición del proyecto, indicando fecha y lugar. 10. Certificado Nº 38 del Secretario Municipal de fecha 07.02.2018, que acredita la realización de la primera audiencia pública, con fecha 11.01.2018, informando a la comunidad sobre el proyecto de actualización del PRC, y de cuatro reuniones locales informativas realizadas con fechas 16.01.2018, 18.01.2018, 23.01.2018 y 25.01.2018. 11. Listas de asistencia de la primera audiencia pública y de las cuatro reuniones informativas realizadas en las Zonas 1, 2, 3 y 4. 12. Certificado Nº 267 del Secretario Municipal de fecha 28.09.2018, que acredita la realización de la exposición del proyecto de actualización del PRC, en el periodo comprendido entre el 12.01.2018 hasta 06.03.2018, en el hall Central del Edificio Consistorial, en la Casa Cultural Violeta Parra y el Gimnasio Municipal. 13. Documentos expuestos al público, a saber, la Ordenanza Local, la Memoria Explicativa y el Plano MPRCCN-01-2018. 14. Certificado Nº 269 del Secretario Municipal de fecha 28.09.2018, que certifica la publicación de dos avisos de prensa, los días 27.02.2018 y 06.03.2018, con el objetivo de informar a la comunidad
el lugar, fecha y horario de la segunda audiencia; indica además la fecha de recepción y periodo de observaciones de la comunidad. 15. Certificado Nº 270 del Secretario Municipal de fecha 28.09.2018, que certifica que con fecha 07.03.2018 se realizó la segunda audiencia pública del proyecto en el Centro Cultural Violeta Parra. 16. Lista de asistencia de la segunda audiencia pública realizada el 07.03.2018. 17. Certificado Nº 268 del Secretario Municipal de fecha 28.02.2018, que certifica que desde el día 12.01.2018 hasta el día 22.03.2018, se recibieron 9 observaciones al proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia y se adjunta fotocopia simple de las observaciones recibidas. 18. Certificado Nº 266 del Secretario Municipal, de fecha 28.09.2018, en la que informa que el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil no se encuentra constituido en el municipio, por lo que la instancia exigida en art. 2.1.11. OGUC, referida a requerir la opinión de dicho organismo de participación, no se efectuó. 19. Oficio Nº 542 de fecha 22.07.2016, de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, a Alcalde de Municipalidad de Cerro Navia, en el que informa que el Plan Regulador Comunal ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica. 20. Oficio Nº 2901 de fecha 17.08.2018, emitido por el Alcalde de Cerro Navia hacia Seremi del Medio Ambiente, consultando sobre pertinencia de ingreso de un informe ambiental corregido, en el marco de los cambios realizados a la propuesta en el proceso de aprobación de la actualización del PRC de Cerro Navia. 21. Oficio Nº 856 de fecha 11.09.2018, emitido por Seremi del Medio Ambiente, dirigido a Aalcalde de Cerro Navia, respondiendo que dicha repartición tomará conocimiento de los ajustes al Plan de acuerdo al contexto legal en el cual se realizó el proceso de EAE. 22. Oficio Nº 3250 de fecha 21.09.2018 de Alcalde de Cerro Navia a Seremi del Medio Ambiente, en donde ingresa informe ambiental actualizado que atiende las modificaciones resultantes del proceso público de aprobación de la actualización del PRC de Cerro Navia. 23. Acuerdos Nº 296 al Nº 304 tomados por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 051, de fecha 18.04.2018, sobre las respuestas a las observaciones realizadas por la comunidad. 24. Acuerdo Nº 305 del Concejo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Nº 051, de fecha 18.04.2018, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia, para así continuar con la tramitación en la Seremi de Vivienda y Urbanismo. 25. Decreto alcaldicio Nº 1.495 de fecha 05.10.2018, en el que se sanciona la aprobación del proyecto de Actualización del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia. 26. Oficio Nº 1526 de fecha 24.04.2018 de Secretario Municipal al Sr. Jorge Mora de la Fuente en orden a informar que el Concejo Municipal se pronunció respecto a su observación realizada al proyecto de Actualización del Plano Regulador Comunal. 27. Oficio Nº 1525 de fecha 24.04.2018 de Secretario Municipal al Sr. Carlos Moraga en orden a informar que el Concejo Municipal se pronunció respecto a su observación realizada al proyecto de Actualización del Plano Regulador Comunal. 28. Oficio Nº 1524 de fecha 24.04.2018 de Secretario Municipal al Sr. Renato Ibarra en orden a informar que el Concejo Municipal se pronunció respecto a su observación realizada al proyecto de Actualización del Plano Regulador Comunal. 29. Oficio Nº 1523 de fecha 24.04.2018 de Secretario Municipal a los Sres. del Consejo de Desarrollo, Villa Santa Clara, en orden a informar que el Concejo Municipal se pronunció respecto a su observación realizada al proyecto de Actualización del Plano Regulador Comunal. 30. Oficio Nº 1522 de fecha 24.04.2018 de Secretario Municipal a la Sra. Myriam Guajardo en orden a informar que el Concejo Municipal se pronunció respecto a su observación al proyecto de Actualización del Plano Regulador Comunal. 31. Oficio Nº 1521 de fecha 24.04.2018 de Secretario Municipal a la Sra. Nadia Silva en orden a informar que el Concejo Municipal se pronunció respecto a su observación al proyecto de Actualización del Plano Regulador Comunal. 32. Cuadro resumen suscrito por Asesor Urbanista, con cambios producto del período de observaciones. 33. Certificado Nº 92 de fecha 25.04.2019, suscrito por el Secretario Municipal, donde certifica documentación solicitada en observaciones emitidas en Ord Nº 1935 de fecha 18.04.2019. 34. Oficio Nº 3472 de fecha 10.10.2018 de Alcalde de Cerro Navia a Seremi Minvu RM, que informa el ingreso del expediente técnico y administrativo del proyecto “Actualización Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”. 35. Oficio Nº 5539 de fecha 07.12.2018 de Seremi Minvu RM a Alcalde de Cerro Navia, que informa la emisión de observaciones al proyecto “Actualización Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”. 36. Oficio Nº 1 de fecha 02.01.2019 de Alcalde de Cerro Navia a Seremi Minvu RM, que solicita el retiro del expediente del proyecto “Actualización Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”.
37. Oficio Nº 483 de fecha 22.02.2019 de Alcalde de Cerro Navia a Seremi Minvu RM, que informa el ingreso del expediente técnico y administrativo del proyecto “Actualización Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”. 38. Oficio Nº 1935 de fecha 18.04.2019 de Seremi Minvu RM a Alcalde de Cerro Navia, que informa la emisión de observaciones al proyecto “Actualización Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”. 39. Oficio Nº 1564 de fecha 10.05.2019 de Alcalde de Cerro Navia a Seremi Minvu RM, que informa el ingreso de la subsanación de observaciones del proyecto “Actualización Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”. 40. Oficio Nº 3131 de fecha 01.07.2019 de Seremi Minvu RM a Alcalde de Cerro Navia, que informa la emisión de Informe Técnico Favorable a la “Actualización Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”, en adelante “PRCCN”. Teniendo presente: 1. Las facultades conferidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 2. Decreto con fuerza de ley Nº 458 de 18.12.1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3. Decreto Nº 47 de 16.04.1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Y considerando: 1. Que el oficio Nº 542 de fecha 22.07.2016, de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, a Alcalde de Municipalidad de Cerro Navia, indica que el Informe Ambiental de la Actualización Plan Regulador Comunal ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, en base a lo señalado en el artículo 7 bis de la ley Nº 19.300. a. El Informe Ambiental contiene: - Esquema General del Plan. Contiene el resumen de las Etapas, Ámbito Territorial y Objetivos del Plan. - Órganos de Administración del Estado Convocados. Comprende la nómina de participantes de carácter público que fueron convocados a instancias de participación, además del listado de temas tratados en cada reunión. - Instrumentos y Políticas considerados en la elaboración del Plan. Corresponde a una revisión de documentos de base que respaldan las decisiones de planificación. - Criterio de Sustentabilidad. Corresponde al criterio ambiental que ha sido formulado en conjunto con la contraparte técnica y que es entendido como una directriz que guía el proceso de formulación del Plan. - Objetivos Ambientales. Corresponde al desarrollo de los Objetivos de carácter ambiental del Plan. - Diagnóstico Ambiental Estratégico. Corresponde a la nómina y descripción de los Problemas Ambientales detectados en el análisis del territorio Intercomunal. - Evaluación Ambiental Estratégica. Corresponde a la evaluación del cómo cada alternativa de estructuración se hace cargo de resolver los problemas ambientales de acuerdo a cada directriz de planificación. - Plan Propuesto. El capítulo comprende la descripción del Plan Propuesto, el Ámbito Territorial y zonificación de este. - Plan de Seguimiento del Plan. Comprende los efectos detectados que se producen del proceso de planificación y sus indicadores de monitoreo en el horizonte del plan, con el objeto de medir la eficacia, efectos generados y reformulación del Plan. b. Órganos de la Administración del Estado convocados y participantes en la elaboración del Plan: - Corporación Nacional Forestal (Conaf). - Ministerio de Obras Públicas-Vialidad. - Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Obras Hidráulicas. - Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). - Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social. - Secretaría Regional Ministerial Bienes Nacionales. - Superintendencia de Servicios Sanitarios.
- Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. - Secretaría Regional Ministerial Ministerio del Medio Ambiente. - Secretaría Regional Ministerial de Transportes. - Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas. - Ministerio de Obras Públicas Dirección Regional de Aeropuertos. c. Criterios de Sustentabilidad: 1. La comuna cuenta con densidades habitacionales aún no cubiertas y permitidas por parte del PRMS, lo que relacionado con la dotación de áreas verdes referidas a la cantidad de superficie disponible por habitante, éstas pueden disminuir si es que no se incorporan nuevas áreas verdes a la comuna. Por lo que es relevante que los espacios posibles para desarrollar este tipo de áreas permitan el mantenimiento y mejora de la relación de superficie de áreas verdes por habitante en la comuna. 2. Uno de los énfasis para la comuna es el desincentivo del uso industrial al interior de las áreas urbanas consolidadas, ya que de esta manera se minimizan las fricciones y molestias que se generan entre los usos industriales y los habitacionales, siendo este último el predominante en la comuna, por lo que solamente es compatible con este último el uso de industria inofensiva. 3. La comuna hoy acoge instalaciones de infraestructura de escala intercomunal en un espacio urbano altamente densificado, lo que no hace recomendable el emplazamiento de nuevas instalaciones, por lo que se busca excluir este tipo de usos para toda la comuna. d. Objetivos Ambientales: 1. Conservar la relación entre el aumento de la población de acuerdo con las densidades mínimas establecidas por el PRMS y las posibilidades de generar áreas verdes al interior de la comuna, mediante la afectación de zonas de equipamiento deportivo-recreacional, áreas verdes. 2. Eliminar los impactos provocados por la industria molesta en las áreas urbanas consolidadas, mediante la exclusión de este uso en áreas residenciales. 3. Impedir el aumento de instalaciones de infraestructura de impacto intercomunal, mediante la exclusión de estos usos para toda el área urbana comunal. e. Criterios e indicadores de seguimiento en el Plan: 1. Plan de seguimiento de riesgos
2. Plan de seguimiento de la eficacia del Plan f. Criterios e indicadores de rediseño del Plan: De acuerdo con el avance que pueda experimentar el plan diseñado, se pueden producir algunas transformaciones que requieran de un rediseño del plan. Los criterios tienen que ver con la forma de pulsar la correspondencia entre la demanda esperada por el PRC en el uso de suelo y la opción real de los proyectos presentados al municipio, así como los materializados. En rigor, el criterio es una pregunta de verificación y el indicador la base argumental de la respuesta. Los criterios se han diferenciado entre los de Pertinencia en la Zonificación y Normas Urbanísticas del PRC y los que apuntan a registrar la Previsión del Desarrollo Urbano esperado. En el primer caso se buscan luces que adviertan tendencias en de la demanda de ocupación respecto a las normas urbanísticas aplicadas y, en el segundo caso, se buscan indicadores que acusen la disponibilidad, suficiencia o velocidad de consumo del suelo urbano disponible en el Plan.
Decreto: 1º. Promúlgase la actualización del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia, que comprende los siguientes documentos que se consideran como parte integrante del presente decreto: • Memoria Explicativa, que incluye los Estudios de Capacidad Vial, de Equipamiento Comunal y de Riesgos y Protecciones; • Ordenanza Local; • Plano APRCCN-01; • Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado; Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvia; • Informe Ambiental. 2º. Actualícese el Plan Regulador Comunal de Cerro Navia aprobado por resolución Nº 25 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, fecha 22.04.1993, publicado en el Diario Oficial Nº 34.696 de fecha 21.10.1993, archivado en el Conservador de Bienes Raíces Nº 17 del 28.10.1993 y sus posteriores modificaciones, de acuerdo al proyecto “Actualización Plan Regulador Comunal de Cerro Navia”. 3º. Apruébase la siguiente Ordenanza Local de la actualización del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I-1 NORMAS DE COMPETENCIA Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO Artículo I-1.1 Identificación del instrumento y componentes El presente instrumento de planificación territorial Plan Regulador Comunal de Cerro Navia (PRCCN) se compone de los documentos que se indican a continuación: • Memoria Explicativa • Ordenanza Local • Plano APRCCN-01 (En adelante también el Plano) • Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable, alcantarillado y aguas lluvia. Conforme a lo establecido en la normativa de urbanismo y construcciones, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.
Artículo I-1.2 Descripción del Límite Urbano El Límite Urbano del PRCCN coincide con el Límite Comunal. Se encuentra definido por una línea poligonal cerrada, identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 1. Lo anterior, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos hecha a continuación, graficados en el Plano y en conformidad con la definición de los límites comunales establecidos en el DFL Nº 1-3.260 de 1981, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1981. DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO DE CERRO NAVIA Artículo I-1.3 Áreas y Zonas que integran el Plan El territorio del Plan se encuentra dividido en las siguientes áreas y zonas: a) Área Urbana: Zonas: H1Habitacional bajo H2Habitacional medio HEMixto habitacional equipamiento HTMixto habitacional talleres inofensivos EEEquipamiento exclusivo EIEquipamiento e infraestructura ESEquipamiento salud EDEquipamiento deportes y recreación RDEquipamiento recreacional - área verde ZMZona mixta industria, equipamiento, hospedaje. b) Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano: RN1Área de riesgo recurrentemente inundable RN2Área de riesgo por napa freática RN3Área de riesgo de derrumbe y asentamiento de suelo. CAPÍTULO I-2 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL Artículo I-2.1 Exigencias de Plantaciones y Obras de Ornato en las Áreas afectas a Utilidad Pública En las áreas afectas a utilidad pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC, se deberán cumplir las exigencias de plantaciones y obras de ornato que se detallan a continuación:
a) Plantaciones: En el caso de medianas y aceras, se deberá conformar una línea de plantación de especies arbóreas preferentemente nativas o adaptadas a la zona. La distancia entre árboles no podrá ser menor a 10 m ni superior a 20 m. En el caso de plazas y otras áreas verdes, deberá plantarse, al menos, un árbol de sombra cada 200 m². b) Obras de ornato: En aceras de 2,5 m o más, se deberán considerar módulos de mobiliario urbano que integren sombreaderos, bancas y basureros. En plazas y otras áreas verdes de más de 2.500 m², se deberá contemplar un cuerpo de agua de una superficie mínima equivalente al 5%, con un mínimo de 100 m². Artículo I-2.2 Emplazamiento de Uso de Suelo Infraestructura Las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura, cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan. El emplazamiento de las edificaciones e instalaciones asociadas al uso de suelo de infraestructura se encuentra regulado específicamente en cada una de las zonas del presente Plan. Artículo I-2.3 Disposición de Superficies a Ceder para Áreas Verdes Tratándose de superficies a ceder para áreas verdes conforme a lo dispuesto en la LGUC y OGUC, que se dispongan en sentido transversal con respecto al espacio público y que tengan sólo un frente hacia la vía pública, deberán cumplir con una proporción no superior a 1:3 entre frente y fondo. Artículo I-2.4 Exigencias de Estacionamientos Los proyectos de construcción, habilitación, cambio de destino o regularización, estén o no acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, deberán construir o habilitar el número mínimo de estacionamientos que establece la presente Ordenanza Local:
(1) En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Artículo I-2.5 Distanciamiento Aplicable a Pisos Subterráneos Las construcciones en subterráneos deberán respetar un distanciamiento o zona inexcavada de 2 m a todos sus deslindes y no podrán ocupar el área bajo el antejardín. Artículo I-2.6 Cuerpos Salientes de la Línea Oficial Se permitirán cuerpos salientes del plano vertical levantado sobre la línea oficial, a partir de la altura de 3 m, hasta un ancho de 1,80 m. En calles de ancho menor a 15 m, esta saliente no podrá ser superior a 1,20 m. Artículo I-2.7 Cuerpos Salientes de la Línea de Edificación Se permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, en los siguientes casos: a) A nivel de 1º piso sobre el antejardín, cuando no superen los 0,80 m de saliente respecto a la línea de edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza y no podrán situarse a menos de 0,50 m respecto del nivel natural de antejardín. b) En los pisos superiores, balcones que no superen los 0,80 m de saliente respecto a la línea de edificación, cuya longitud máxima podrá ser igual a la fachada, respetando el distanciamiento a los deslindes. Artículo I-2.8 Cierros La altura máxima de los cierros será de 2,40 m. Los cierros de sitios eriazos y propiedades abandonadas serán obligatorios, con un porcentaje de transparencia de 95%. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO II-1 ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS Artículo II-1.1 Normativa Específica por Zona Para las zonas indicadas en el Artículo I-1.3, se fijan las normas urbanísticas que a continuación se indican:
H1 HABITACIONAL BAJO
H2 HABITACIONAL MEDIO
HE MIXTO HABITACIONAL EQUIPAMIENTO HT MIXTO HABITACIONAL TALLERES INOFENSIVOS
EE EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO
EI EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
ES EQUIPAMIENTO SALUD ED EQUIPAMIENTO DEPORTE Y RECREACIÓN
RD EQUIPAMIENTO RECREACIONAL - ÁREA VERDE
ZM ZONA MIXTA, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO, HOSPEDAJE
CAPÍTULO II-2 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO Artículo II-2.1 Áreas de Riesgo En aplicación de lo establecido en el PRMS y en la OGUC, se reconocen áreas de riesgo de origen natural. Están identificadas en el Título 8º del PRMS y se grafican en el Plano APRCCN-01, con la siguiente nomenclatura: RN1Área de Riesgo Recurrentemente Inundable, regida por las disposiciones del Artículo 8.2.1.1, a.1.1 del PRMS. Está conformada por los terrenos comprendidos entre los deslindes del cauce permanente del río Mapocho y el límite graficado en el Plano. RN2Área de Riesgo por Napa Freática, regida por las disposiciones del Artículo 8.2.1.1, a.2 del PRMS. Corresponde a aquellas áreas que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, en el sector poniente de la comuna. RN3Área de Riesgo de Derrumbe y Asentamiento del Suelo, regidas por las disposiciones del Artículo 8.2.1.2 del PRMS. Corresponde a los pozos resultantes de la extracción de material en Fanaloza y al sector del Río Viejo/La Hondonada. RN1 Área de Riesgo Recurrentemente Inundable Se identifican como RN1 aquellas áreas inundables o potencialmente inundables asociadas al cauce del río Mapocho (definición PRMS). Para estos efectos el área de riesgo está delimitada como se grafica en el Plano. Las normas urbanísticas que aplicarán en esta área, cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, son las siguientes:
RN2 Área de Riesgo por Napa Freática Se identifican como RN2 aquellas áreas que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas. Para estos efectos el área de riesgo está delimitada como se grafica en el Plano. Las normas urbanísticas que aplicarán en esta área, cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, son las de la zona del PRCCN sobre la cual aplican. RN3 Área de Riesgo de Derrumbe y Asentamiento de Suelo Se identifican como RN3 aquellas áreas que presentan inestabilidad estructural por estar constituidas por rellenos artificiales o por corresponder a pozos originados por actividades extractivas (definición PRMS). Para estos efectos el área de riesgo está delimitada como se grafica en el Plano. Las normas urbanísticas que aplicarán en esta área, cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, son las de la zona del PRCCN sobre la cual aplican. Artículo II-2.2 Zonas No Edificables Las zonas no edificables corresponden, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige. En el territorio del Plan las zonas no edificables se grafican en el plano APRCCN-01, dentro del cual se reconocen las siguientes: • Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del DFL Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108º al 111º del Reglamento SEC: NSEG 5En.71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. • Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos determinadas por la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños al Aeropuerto Internacional Arturo Merino
Benítez, según lo señalado en el decreto 173 de 2004 (DGAC) del Ministerio de Defensa Nacional. Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones, por lo que se restringe la altura de las edificaciones e instalaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990. CAPÍTULO II-3 TERRENOS AFECTOS A DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Artículo II-3.1 Terrenos Consultados para Plazas y Parques Se distinguen las siguientes categorías: a) Se reconocen los terrenos consultados en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, como parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, en los que rigen sus disposiciones: Parque Metropolitano: Parque del Río Mapocho (Artículo 5.2.2 PRMS). Parque Intercomunal: Parque Carrascal (Artículo 5.2.3.1 PRMS). Cerro Isla: Cerro Navia (Artículo 5.2.3.2 PRMS). Parque adyacente a sistema vial: Parque Javiera Carrera (Av. Mapocho) (Artículo 5.2.3.4 PRMS). b) Se consultan como Plazas y Parques por el presente Plan, los terrenos que se grafican en el Plano APRCCN-01 con el código DAV. Artículo II-3.2 Terrenos Consultados para Circulaciones Las aperturas y ensanches de vías se detallan en las siguientes tablas: VIALIDAD INTERCOMUNAL AFECTA A DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
VIALIDAD COMUNAL AFECTA A DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA 1 (P): PROYECTADA.
CAPÍTULO II-4 RED VIAL ESTRUCTURANTE Artículo II-4.1 Clasificación de la Red Vial Pública La Red Vial Pública está conformada por las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo establecido en el Artículo II-3.2 de esta Ordenanza Local. Conforme a lo establecido en la OGUC, las vías de la comuna se clasifican de la siguiente forma: Artículo II-4.2 Vialidad Intercomunal Corresponde a las vías determinadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su descripción se refiere al tramo de la vía dentro de la comuna. VIALIDAD INTERCOMUNAL 2 (P): PROYECTADA.
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Artículo II-4.3 Vialidad Comunal Corresponde a las vías colectoras que conforman, junto a las de carácter intercomunal, la vialidad estructurante comunal. VIALIDAD COMUNAL 4º. Apruébase la desafectación de su calidad de Bien Nacional de Uso Público de los lotes graficados en el punto 4.2 Desafectaciones de Áreas Verdes, de la Descripción del Plan Regulador Comunal de Cerro Navia en la Memoria Explicativa, que se individualizan a continuación: 3 (P): PROYECTADA.
En los terrenos individualizados regirán las disposiciones de la Zona en que se encuentran de acuerdo al Plan Regulador en promulgación. La inscripción del dominio del predio desafectado deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5º. Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el Artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 6º. Archívese el Plan Regulador Comunal de Cerro Navia actualizado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los antecedentes de la presente actualización estarán disponibles para la comunidad en Asesoría Urbana de la Municipalidad de Cerro Navia, en la Dirección de Obras Municipales y en el sitio web www.cerronavia.cl. Anótese, comuníquese y archívese.- Mauro Tamayo Rozas, Alcalde.- Francisco Martínez Fernández, Secretario Municipal.