MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo / Secretaría Regional Ministerial XIII Región Metropolitana DA INICIO AL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) EN EL MARCO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO, MPRMS-117 LA PLATINA, COMUNAS DE LA PINTANA Y PUENTE ALTO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7° BIS DE LA LEY N° 19.300 (Resolución) Núm. 2.276 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2018. Vistos: El DL Nº 1.305; el DS 397 (V. y U.), de 1977; el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el DS Nº 29 (V. y U.), de 18 de abril de 2018, que nombra al infrascrito Secretario Ministerial Metropolitano; lo señalado en el artículo 7º bis de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente; y el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, aprobado mediante decreto Nº 32, de fecha 17 de agosto de 2015, y publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de noviembre de 2015, y Considerando: 1. Lo dispuesto en la circular Ord. Nº 0353 DDU 219, de fecha 29 de mayo de 2009, que instruye sobre el ámbito de acción del Plan Regulador Intercomunal en el Área Urbana y Rural. 2. La resolución exenta Nº 1.902, de fecha 29 de junio de 2017, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se da inicio a la elaboración de antecedentes y estudios de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina, comunas de La Pintana y Puente Alto. 3. Que, el objetivo o meta que pretende alcanzar el Instrumento singularizado en el Considerando 2., es modificar las normas del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en el denominado sector La Platina, en un total de 320 ha., para darle un contexto normativo al desarrollo urbano acorde a la vocación que este sector de la ciudad actualmente posee y potenciarlo como pieza urbana significativa para las comunas de La Pintana y Puente Alto, capaz de articular y generar un beneficio importante tanto a dichas comunas como a las próximas. 4. Que, la justificación para realizar la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina, se relaciona con que la modificación MPRMS-29, vigente en el área de modificación y que buscaba dar cabida al traslado del zoológico nacional, junto con el desarrollo de equipamientos y áreas verdes que impulsaran un cambio en el sector, no tuvo el efecto de impulsar el desarrollo urbano del área de modificación, generándose un resultado contrario -de inercia- en términos de inversión público-privada, lo que se refleja en el deterioro del territorio principalmente en su borde norte. En ese contexto esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, ha visto la oportunidad de revitalizar esta área, a través de la modificación MPRMS-117-La Platina, que propone normas urbanísticas adecuadas a la situación actual del territorio potenciando su utilización y densificación controlada, en una zona de la ciudad donde existe una baja disponibilidad de equipamiento y áreas verdes. Asimismo, la
modificación propone una superficie significativa destinada a estos usos de suelo, bajo el principio de acceso a los beneficios urbanos de las personas en pos de lograr ciudades inclusivas. 5. Que, la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina, se identifica como sustancial, de acuerdo al Artículo 29 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, toda vez que introduce densidad, altura, coeficiente de constructibilidad y ocupación de suelo, intensificando su uso y también nuevas declaratorias de utilidad pública de vías colectoras y de servicio a partir de normas transitorias de carácter supletorio en tanto no se apruebe un nuevo Plan Regulador Comunal que regule estas áreas tanto en la comuna de La Pintana como Puente Alto. Además, declara de utilidad pública dos nuevas Vías Troncales de 30 metros, vale decir, Lo Martínez Oriente y Joaquín Edwards Bello. 6. Que, el objeto de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina, es, definir un plan de conectividad a partir de la proyección de vías, zonas con usos de suelo mixtos que permitan el desarrollo de viviendas y equipamiento y un gran Parque Intercomunal, que contribuya a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna de La Pintana y Puente Alto. Lo anterior, a partir de una propuesta normativa intercomunal y transitoria (supletoria del nivel comunal), que regule el territorio y potencie su desarrollo urbano. 7. Que, el ámbito de aplicación territorial de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina, corresponde a exclusivamente una superficie de 320 ha. aproximadamente, de propiedad del Serviu Metropolitano, del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) y de particulares correspondientes a la parcelación Las Rosas, comunas de La Pintana y Puente Alto. Las normas urbanísticas que se aprueben se mantendrán vigentes hasta que la Seremi Minvu las modifique nuevamente y en el caso de las normas transitorias, hasta que las Municipalidades de La Pintana y Puente Alto, aprueben un nuevo Plan Regulador Comunal en el sector. 8. Que, las políticas medioambientales y de sustentabilidad que pudieran incidir en la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina son: Política Nacional de Desarrollo Urbano. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Minvu. Publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2014; Análisis y Evaluación del Plan Maestro de Ciclovías del Gran Santiago. Sectra (2013), elaborado por Steer Davies Gleave; Política de Áreas Verdes de la Región Metropolitana de Santiago 2012 - 2015. Gobierno Regional Metropolitano (2012); y Mapa de Ruido Gran Santiago. Ministerio del Medio Ambiente (2011) y Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Ministerio del Medio Ambiente (2014). 9. Que, los objetivos ambientales de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina buscan: a) Dotar de áreas verdes que permitan subsanar el déficit histórico del sector, fijando como uso de suelo "área verde", zonas que permitan lograr un estándar de a lo menos 4,5 m²/hab. b) Recuperar y/o mantener, el patrimonio natural asociado a los canales de regadío y la función ecológica que estos prestan, a través del diseño e implementación de parque urbano que lo consolide. c) Promover de medios de transportes sustentables, incorporando ciclovías tanto en el ancho de faja a grabar para el desarrollo del sistema vial, como en el diseño de los perfiles. d) Disminuir la presencia de vectores a través del reemplazo de hábitats urbanos residuales como lo son los microbasurales clandestinos, por un hábitat urbano activo con un uso de suelo preferentemente habitacional y con una densidad superior a los 200 hab./ha, y usos complementarios como son el de servicios, equipamiento y actividad productiva. 10. Que, el criterio de desarrollo sustentable planteado para la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina es: "Se espera que el cambio normativo en el sector de La Platina, logre generar un desarrollo urbano de alta densidad, de carácter multifuncional donde se complemente el uso habitacional, el desarrollo de servicios, equipamientos y actividad productiva de carácter inofensivo, con un diseño de parque que permita mantener parte de la función ecológica que hoy presta a la zona sur de la ciudad de Santiago". 11. Que, la principal implicancia sobre el medio ambiente y la sustentabilidad que generarían las opciones de desarrollo de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina, es el efecto sobre la trama urbana existente en el entorno, dentro de los cuales se identifica de manera preliminar el mejoramiento de la calidad ambiental del sector, el incremento importante de la oferta de áreas verdes públicas y aumento de la conectividad oriente-poniente y norte-sur. Finalmente en una dimensión social, la disponibilidad de suelo urbano para el desarrollo de proyectos habitacionales de integración, en un sector con infraestructura, conectividad y equipamiento.
12. Que, los Órganos de la Administración de Estado que se convocarán a participar del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina, son los que integran el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, conforme lo señalan los artículos 9 y 10, del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, a saber, las Secretarías Ministeriales de la Región Metropolitana de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y Planificación, como asimismo las Municipalidades de La Pintana y Puente Alto. 13. Que el cronograma estimativo de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina es el siguiente: Resuelvo: 1. Iníciese el Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, MPRMS-117 La Platina, conforme a lo señalado en el artículo 7 Bis de la Ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente para los Instrumentos de Planificación Territorial y el artículo 14 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica. 2. Notifíquese lo resuelto a la Secretaría Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, sirviendo la presente resolución exenta, como atento oficio remisor. Anótese, comuníquese y cúmplase.- Boris Golppi Rojas, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.