Extracto
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Bandera Número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, “NAVARRO Y CRUZ LIMITADA”, “GUZMÁN Y MENDÍA LIMITADA”, “INVERSIONES PANIAHUE LIMITADA”, “INVERSIONES VIAL FLEISCHMANN LIMITADA, y JOSE VICENTE FUENZALIDA VIVES, constituyeron Sociedad por Acciones, del título VII, Libro II Código de Comercio, Nombre o Razón social: “MONTAJES V-V SpA”. Objeto social: /A/ El estudio y ejecución de toda clase de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de todo tipo de trabajos de edificación, instalación de equipos industriales, obras civiles, movimiento de tierra, construcción de edificios institucionales, viviendas, oficinas, hoteles, locales comerciales u otros. /B/ La construcción, diseño, edificación, instalación o habilitación en toda clase de inmuebles, obras públicas, privadas, de servicios, de transportes, faenas extractivas, productivas y/o de servicios en general. Construcción, diseño, planificación de conjuntos habitacionales, faenas mineras, establecimientos productivos y dependencia de acopio. Edificación de todo tipo de recintos, centros de distribución y/o de explotación, galpones, talleres, plantas e instalaciones lndustriales, tranques, represas, torres eléctricas, muelles, plataformas, tuberías, elementos soportantes, y todo tipo de obras civiles en general, todo ya sea por cuenta propia o ajena; /C/ el alquiler o arrendamiento de toda clase de maquinarias de construcción, demolición y movimiento de tierras, por cuenta propia o ajena; /F/ la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de inmuebles, por cuenta propia o ajena, y la inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles /G/ la comercialización y distribución de materiales e insumos para la construcción; /H/ la participación como socio o accionista en toda clase de sociedades; y las demás actividades que directa o indirectamente relacionadas con las anteriores acuerden los socios. /I/ La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente o por medio de otra, u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, incluyendo la asociación o cuentas en participación, en las que podrá tener la calidad de asociada, o socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Además, podrá girar directa o indirectamente en todo tipo de actividades propias de la ingeniería y construcción, y montajes de equipos, partes y piezas, bajo cualquier esquema jurídico permitido por la Ley. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes indicados, y para el empleo e inversión de sus fondos disponibles. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago de Chile, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Capital social: El capital social, ascendente a la suma de setecientos cincuenta millones de pesos, dividido en setenta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie, el que se suscribe, íntegramente y se paga parcialmente acto constitución, en dinero en efectivo y al contado, ya ingresado a la caja social. Monto capital pagado acto constitución, ciento veinticinco millones de pesos. El saldo de las acciones suscritas e insolutas de pago, deberá ser enterado y pagado en dinero en efectivo a más tardar dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social. El saldo insoluto podrá ser pagado por medio de abonos parciales, y deberán ser pagadas debidamente reajustadas en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento desde la fecha de la escritura de constitución social y la fecha de cada pago efectivo. El capital de la sociedad se paga y se pagará de la siguiente forma: a) Navarro y Cruz Limitada, suscribió la cantidad de dieciocho mil trescientos setenta y cinco acciones, de las cuales paga acto constitución tres mil acciones, aportando y enterando la suma de treinta millones pesos en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social. El saldo de las quince mil trescientos setenta y cinco acciones suscritas e insolutas de pago, el accionista Navarro y Cruz Limitada, deberá pagarlas a más tardar dentro de los siguientes tres años contados desde la fecha
de la escritura de constitución social. b) Guzmán y Mendía Limitada, suscribió la cantidad de dieciocho mil trescientos setenta y cinco acciones, de las cuales paga acto constitución, aportando y enterando la suma de treinta millones pesos en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social. El saldo de las quince mil trescientos setenta y cinco acciones suscritas e insolutas de pago, el accionista Guzmán y Mendía Limitada, deberá pagarlas a más tardar dentro de los siguientes tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social. c) accionista Inversiones Vial Fleischmann Limitada, suscribe la cantidad de dieciocho mil trescientos setenta y cinco acciones, de las cuales paga acto constitución tres mil acciones, aportando y enterando la suma de treinta millones pesos en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social. El saldo de las quince mil trescientos setenta y cinco acciones suscritas e insolutas de pago, el accionista Inversiones Vial Fleischmann Limitada, deberá pagarlas a más tardar dentro de los siguientes tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social. d) El accionista Inversiones Paniahue Limitada, suscribe la cantidad de dieciocho mil trescientos setenta y cinco acciones, de las cuales paga acto constitución tres mil acciones, aportando y enterando la suma de treinta millones pesos en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social. El saldo de las quince mil trescientos setenta y cinco acciones suscritas e insolutas de pago, el accionista Inversiones Paniahue Limitada, deberá pagarlas a más tardar dentro de los siguientes tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social e) El accionista José Vicente Fuenzalida Vives, suscribe la cantidad de mil quinientas acciones, de las cuales paga acto constitución quinientas acciones, aportando y enterando la suma de cinco millones pesos en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social. El saldo de las mil acciones suscritas e insolutas de pago, el accionista José Vicente Fuenzalida Vives, deberá pagarlas a más tardar dentro de los siguientes tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 21 de enero año 2019.