MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2019 Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados "Tesorería General de la República con Comercial Border Logistic Service Limitada", causa Rol Nº C-17.637-2019, según resolución de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, se ha resuelto lo siguiente: Nomenclatura: 1. (67) Ordena despachar mandamiento Juzgado: 13º Juzgado Civil de Santiago causa Rol: C-17.637-2019 Caratulado: Tesorería General de la República/Comercial Border Logistic Service Limitada". Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. Téngase por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo libelo a fojas 1: A lo principal: Despáchese y fórmese cuaderno de apremio con una copia autorizada de la nómina de deudores morosos. Al primer otrosí: Efectúense las publicaciones en el Diario Oficial y el Mercurio de Santiago. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación.- mvv En Santiago, a seis de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Nancy Rosalía Torrealba Pérez, Fecha: 06/06/2019 12:13:07 hay firma electrónica ilegible. MANDAMIENTO Juzgado: 13º Juzgado Civil de Santiago causa rol: C-17.637-2019 Caratulado: Tesorería General de la República/Comercial Border Logistic Service Limitada. Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. Mandamiento Requiérase de pago de conformidad el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas, a los deudores morosos individualizados en la nómina que se acompaña en el segundo otrosí, numeral 2 de la demanda (nómina que se entiende forma parte del presente mandamiento), para que paguen a la Tesorería General de la República las deudas impagas por concepto de patente de aguas, según la misma nómina, que incide en la parte no utilizada de los derechos de aprovechamiento, más costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, se procederá a la realización de los derechos de aprovechamiento de aguas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 16 del Código de Aguas. Así está ordenado por resolución de fecha 6 de junio de 2019 del Cuaderno Principal. Nancy Rosalía Torrealba Pérez Fecha: 06/06/2019 12:13:07 Hay firma electrónica ilegible. Santiago, 6 de junio de dos mil diecinueve.