Ministerio Del Medio Ambiente Somete A Consulta Pública Propuesta de Clasificación de Especies Que Indica, Correspondientes Al Decimosexto Proceso de Clasificación (Resolución)
) Núm. 1.617 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 37 y 70 letras i) y x) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en la resolución exenta N° 656, de 2017, que aprueba el Reglamento de Sala del Comité de Clasificación de Especies; en la resolución exenta N° 1.060, de 2019, que da inicio al decimosexto proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar; en las propuestas de clasificación contenidas en las Actas N° 1 al N° 7, todas de 2019, del Comité para la Clasificación de Especies según su Estado de Conservación; en el memorándum N° 558, de 2019, del Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto exento RA N° 118894/320/2019, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. Que, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. 3. Que, el artículo 15 del decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el Comité de Clasificación, cuya función es asesorar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación; 4. Que, con fecha 27 de marzo de 2019, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para la Clasificación de Especies según Estado de Conservación, se publicó en el diario Las Ultimas Noticias, la invitación a toda persona interesada, natural o jurídica, a presentar sugerencias de clasificación de especies silvestres, dentro de un periodo de dos meses a contar de la fecha de dicha publicación; 5. Que, mediante resolución exenta N° 1.060, de 3 de septiembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al Decimosexto Proceso de Clasificación de Especies
Silvestres, indicando el listado de especies a clasificar. La señalada resolución se publicó el día 10 de septiembre de 2019, en el Diario Oficial y en el diario Las Últimas Noticias; 6. Que, durante el presente proceso de clasificación, el Comité de Clasificación de Especies se constituyó en siete oportunidades, analizando los antecedentes e información disponibles para elaborar la propuesta de clasificación de las especies de flora y fauna silvestre que se indica, correspondíantes al Decimosexto Proceso de Clasificación de Especies; 7. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, una vez elaborada la propuesta de clasificación por el Comité de Clasificación, ésta debe ser sometida a consulta pública. Resuelvo: 1. Sométase a consulta pública la siguiente propuesta de clasificación de especies realizada por el Comité de Clasificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación: PROPUESTA PRELIMINAR DE CLASIFICACIÓN DECIMOSEXTO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SILVESTRES Reino: ANIMALIA
Subtotal fauna: 46 taxa. Reino: FUNGI (hongos y líquenes)
Subtotal hongos: 45 taxa. Reino: PLANTAE (vegetales) Subtotal flora: 10 taxa. Total: 101 taxa.
2. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones por escrito a la propuesta preliminar de clasificación de especies, acompañando los antecedentes que las fundamentan, dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la publicación de la presente resolución, en cualquier oficina del Ministerio del Medio Ambiente a lo largo del país, o a través del portal de Consultas Ciudadanas disponible en el link http://consultasciudadanas.mma.gob.cl. Anótese, publíquese y archívese.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).