Inserción SOLICITUD DE CAMBIO DE PUNTO DE CAPTACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, COMUNA DE ZAPALLAR, PROVINCIA DE PETORCA, V REGIÓN DE VALPARAÍSO
SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS:
Gonzalo Muñoz Escudero, por “AGRÍCOLA LAS REPRESAS LIMITADA”, vengo en solicitar a UD. Se sirva autorizar a mi representada el cambio de punto de captación de dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, ambos consuntivos y de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 7 litros por segundo y por un volumen total anual de 220.752 metros cúbicos, a extraer desde dos pozos, ambos ubicados en la comuna de Zapallar, provincia de Petorca, V Región de Valparaíso. El detalle de dichos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas es el siguiente: 1. Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por el caudal de 4 litros por segundo, producidos por el Pozo N? 2, ubicado en las Coordenadas U.T.M. : Norte: 6. 395.798 metros. Este 287.177 metros. Las Coordenadas U.T.M. Corresponden a la Carta 1.G.M. Escala 1:50.000 , Datum Sudamericano año 1956, Sector hidrogeológico Acuífero Catapilco, Subsector Estero de Catapilco. Se fijó un área de protección de 200 metros de radio desde el centro del pozo. El derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas precedentemente individualizado se encuentra inscrito a nombre de “Agrícola Las Represas Limitada”, a fojas 343 vuelta N* 313 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Según consta en el Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas N* 11/2017, emitido con fecha 20 de noviembre de 2019 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas precedentemente individualizado, se encuentra registrado en el Catastro Público de Aguas, a cargo de esa Dirección General de Aguas. El predio donde se encuentra ubicado el pozo pertenece en dominio a doña Francisca Alemparte Pérez, a don Raimundo Francisco Alemparte Pérez y a don Daniel Germán Alemparte Pérez, según consta de la inscripción de fojas 763 N* 916 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua; y a don Carlos Eduardo Gerardo Ossa Budge, a don Carlos Eduardo Ossa Alemparte, a doña Alejandra Ossa Alemparte, a don Juan Cristóbal Ossa Alemparte, a don Sebastián Ossa Alemparte y a doña Josefina Ossa Alemparte, según consta de la inscripción de fojas 2. 150 N* 2. 363 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2019 del mismo Conservador de Bienes Raíces. 2. Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por el caudal de 3 litros por segundo, que se captan por elevación mecánica desde un pozo en la Comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, emplazado en el predio denominado La Foresta, en el Sector Hidrogeológico de aprovechamiento común correspondiente al acuífero
Catapilco, Subsector Estero de Catapilco, ubicado en las Coordenadas U.T.M. Norte: 6. 398,465 kilómetros y Este: 287,033 kilómetros, referidas a la Escala 1:250.000 , Quillota, Datum Provisorio año 1956, con un área de protección definida de 200 metros de radio con centro en el eje del pozo. El derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas precedentemente individualizado se encuentra inscrito a nombre de “Agrícola Las Represas Limitada”, a fojas 461 vuelta N* 543 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Según consta en el Certificado Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas N* 5262/2019, emitido con fecha 20 de noviembre de 2019 por el Sr. Abogado Archivero del Registro Público de Derechos de Aguas de la Dirección General de Aguas, el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas precedentemente individualizado, se encuentra registrado en el Catastro Público de Aguas, a cargo de esa Dirección General de Aguas. Ahora bien, por medio de esta presentación solicito el cambio de punto de captación de los dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas precedentemente individualizados, a los dos pozos, ambos ubicados en la comuna Zapallar, provincia de Petorca, Y Región de Valparaiso, cuyas denominaciones, ubicaciones, expresadas en coordenadas U.T.M. (metros), las que han sido determinadas según el Datum WGS 84, huso 19, así como el caudal instantáneo, expresado en litros por segundo, y el volumen total anual, expresado en metros cúbicos, por el cual se solicita dicho cambio de punto de captación hacia cada uno de ellos, se especifican en la tabla siguiente:
Tabla Denominación, ubicación geográfica y distribución de caudales instantáneos y de volumen total anual de cada uno de los dos pozos hacia los cuales se solicita
4, Huso : Este (metros): A emm | as | 03 1 168 7
12 | 6387368 | 281819 | __65 | Total: 7, 0 2207 752
a) Desde el pozo correspondiente al derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas individualizado en el N* 1 precedente, se solicita el siguiente cambio del punto de captación: 1? Al denominado Pozo N*1, por un caudal de 0, 5 litros por segundo y por un volumen total anual de 15.768 metros cúbicos. 2? Al denominado Pozo N*2, por un caudal de 3, 5 litros por segundo y por un volumen total anual de 110.376 metros cúbicos. B) Desde el pozo correspondiente al derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas individualizado en el N* 2 precedente, se solicita el cambio del punto de captación por un caudal de 3 litros por segundo y por un volumen total anual
destino
de 94.608 metros cúbicos, al denominado Pozo N*2. Los dos Pozos N* 1 y N? 2, hacia los cuales se solicita el cambio de punto de captación en esta presentación, se encuentran ubicados en el predio agrícola correspondiente a la Hijuela Las Represas, ubicada en la comuna de Zapallar, Provincia de Petorca, Y Región de Valparaíso, el cual está inscrito a nombre de doña Francisca Alemparte Pérez, de don Raimundo Francisco Alemparte Pérez y de don Daniel Germán Alemparte Pérez a fojas 763, N* 916 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2002, del Conservador de Bienes Raices de La Ligua; y a nombre de don Carlos Eduardo Gerardo Ossa Budge, de don Carlos Eduardo Ossa Alemparte, de doña Alejandra Ossa Alemparte, de don Juan Cristóbal Ossa Alemparte, de don Sebastián Ossa Alemparte y de doña Josefina Ossa Alemparte, a fojas 2. 150 N* 2. 363 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua; todos quienes han otorgado las autorizaciones a las que se refiere la letra d) del inciso 2? del artículo 42 del Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas; las que se acompañan en la solicitud. A dicho inmueble le corresponde el rol N*180-5 para efectos de las contribuciones a los bienes raíces. Solicito que en cada uno de los dos pozos individualizados en la tabla precedente, desde los cuales las aguas se captarán por elevación mecánica, se les reconozcan a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de propiedad de “Agrícola Las Represas Limitada”, cuyo cambio de punto de captación solicito en esta presentación, las mismas características que esos derechos tienen actualmente; esto es, de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo, y se distribuya entre ellos el mismo caudal máximo instantáneo de 7 litros por segundo y el mismo volumen total anual de 220.752 metros cúbicos, de acuerdo con lo especificado en esa misma tabla. Asimismo, solicito para cada uno de los dos pozos hacia los cuales se pide la autorización de cambio de punto de captación, un área de protección de 200 metros de radio, con centro en el eje de cada uno de ellos. Tanto los pozos desde los cuales se captan actualmente las aguas subterráneas sobre las cuales recaen los derechos de aprovechamiento de propiedad de “Agrícola Las Represas Limitada”, individualizados en los 1. Y 2. Precedentes, cuyo cambio de punto de captación solicito en esta presentación, como, asimismo, los dos pozos hacia los cuales se solicita el cambio de punto de captación de esos derechos, se encuentran ubicados en el mismo acuífero; que es el acuífero Catapilco, subsector Estero Catapilco. Finalmente, cabe hacer presente que, en caso de accederse a esta solicitud de cambio de punto de captación, en ningún caso, se perjudicarán derechos de terceros, toda vez que ella se encuentra referida a unos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas ya existentes; por lo que no implica la extracción de caudal adicional alguno desde el acuífero Catapilco, subsector Estero Catapilco.