MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas PROVINCIA DE LLANQUIHUE Solicita traslado de puntos de captación de parte de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales COLBÚN S.A., RUT 96.505.760-9, solicita al Sr. Director General de Aguas el traslado de punto de captación de parte de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales del río Blanco, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, otorgado por Resolución DGA N° 497/1985, trasladado por Resolución DGA N°15/1989, que permite captar gravitacionalmente aguas provenientes del río Blanco desde punto de coordenadas UTM (metros) Norte 5.410.390, Este 701.290, por un caudal promedio anual de 4,29 m³/s y un caudal máximo instantáneo de 100 m³/s, en la provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Mediante resolución DGA (exenta) Región de Los Lagos N° 764/2018, se autorizó el traslado del punto de captación de parte del derecho de aguas superficiales y corrientes antes referido, por un caudal de 3,2 1/s, de ejercicio permanente y continuo, hasta el punto de coordenadas UTM (metros) Norte 5.410.110, Este 701.747, Datum WGS 1984, en el río Chamiza, provincia de Llanquihue. El derecho de aguas otorgado mediante Resolución DGA N° 497/1985, trasladado mediante Resolución DGA N°15/1989, se encuentra inscrito a fojas 34 vuelta, N°11, del año 2003, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, y la parte nuevamente trasladada, por un caudal de 3,2 l/s, rola inscrita a fojas 11 vuelta, N°5, del año 2019, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Por ampliación y ajuste del proyecto de abastecimiento de agua potable rural para la población del sector Lago Chapo, y en virtud de lo establecido en el artículo 163 y 130 y siguientes del Código de Aguas, solicito se traslade: A) el punto de captación de parte del derecho de aguas superficiales y corrientes, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, otorgado mediante Resolución DGA N°497/1985, trasladado mediante Resolución DGA N°15/1989, que actualmente se ejerce en el punto de coordenadas UTM (metros) Norte 5.410.390, Este 701.290 en el río Chamiza, por un caudal de 2,5 1/s, y B) el punto de captación de parte del derecho de aguas superficiales y corrientes, uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, otorgado mediante Resolución DGA N°497/1985, trasladado mediante Resolución DGA N°15/1989, que posteriormente fuera trasladado mediante Resolución DGA (exenta) Región de Los Lagos N°764/2018, que se capta en el punto de coordenadas UTM (metros) Norte 5.410.110, Este 701.747, Datum WGS 1984, en el río Chamiza, por un caudal de 3,2 l/s; ambos, A) y B), hasta un nuevo punto de captación gravitacional y/o mecánico en el río Chamiza, provincia de Llanquihue, definido por las coordenadas UTM (metros) Norte 5.410.147 y Este 701.705, referidas al Datum WGS 1984, Huso 18.