Extracto
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de 18 de febrero de 2020, otorgada ante mi suplente, Macarena Constanza Molina Cortés, doña VIOLA ANDREA SPRINGER BITTNER, cédula de identidad número siete millones setecientos dos mil quinientos veintiuno guion nueve, DANIELA ANDREA GALAZ SPRINGER, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos cincuenta y tres mil ciento treinta y seis guion cinco; JOSE MIGUEL GALAZ SPRINGER, cédula de identidad número dieciocho millones ciento noventa y uno guion tres; y, CARLOS ALEJANDRO GALAZ SPRINGER, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos noventa y cuatro mil ciento noventa y nueve guion ocho, todos domiciliados en Fundo El Poco, sector Macal, comuna de Llanquihue, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo que sigue: RAZON SOCIAL: AGRICOLA Y GANADERA BUENOS AIRES SPA.- OBJETO: La sociedad tendrá como objeto: a) Podrá dedicarse al desarrollo, producción, comercialización, explotación, compra, venta, exportación, importación de todos los productos derivados de la leche; b) Podrá dedicarse a la explotación, conservación, comercialización, compra, venta, de todos los productos derivados de la actividad agrícola, ganadera, agropecuaria, forestal, lo que incluye el aprovechamiento y consumo de los frutos tanto civiles como naturales, obtenidos del ejercicio de dichas actividades. c) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo; d) compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; e) Podrá constituir derechos de aprovechamiento de agua, en todos las formas establecidas en la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Aguas. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. A su vez podrá la sociedad solicitar concesiones mineras, haciendo en conformidad a la Ley, especialmente lo dispuesto en el Código de Minería. Pudiendo explotar este recurso natural en todas sus formas, aprovechándose de sus frutos naturales como civiles. No obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Accionistas determine en forma unánime.- CAPITAL: El capital de la sociedad es de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS, dividido en 600 acciones nominativas, con valor nominal, de una sola serie, de un millón de pesos cada una, que se suscribe y paga de la siguiente manera: Doña VIOLA ANDREA SPRINGER BITTNER, suscribe y paga trescientas acciones, equivalentes a 50% del capital; Doña DANIELA ANDREA GALAZ SPRINGER, suscribe cien acciones, equivalentes a 16,666666666 por ciento del capital y paga en este acto $1.000.000.- y saldo $99.000.000.- en un plazo máximo de 10 años; Don JOSE MIGUEL GALAZ SPRINGER, suscribe cien acciones, equivalentes a 16,666666666 del capital y paga en este acto $1.000.000.- y saldo $99.000.000.- en un plazo máximo de 10 años; Don CARLOS ALEJANDRO GALAZ SPRINGER, suscribe cien acciones, equivalentes a 16, 666666666 por ciento del capital y paga en este acto $1.000.000.- y saldo $99.000.000.- en un plazo máximo de 10 años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 24 de febrero de 2020.-