MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2020 (Resolución) Núm. 1.947 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la SMA, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2° nivel que indica, a persona señalada; en la resolución exenta N° 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el Orden de Subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N° 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas N° 559, de 2018, N° 438, de 2019 y N° 1.619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la resolución exenta N° 424, de 2017; en la resolución exenta N° 214, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; y; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; Considerando: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión y de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia; 2. La letra a) del artículo 3° de la Losma, dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley;
3. El artículo 16 de la Losma, establece que para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental; 4. Que, los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar los procesos de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de los Organismos Subprogramados que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos; 5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en base a un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la Losma; 6. El artículo 17 de la Losma, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados; 7. La resolución exenta N° 1.171, de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); 8. La resolución exenta N° 214, de fecha 8 de febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; 9. El oficio ordinario N° 727, de 28 de febrero de 2019, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Dirección de Vialidad, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Agrícola y Ganadero, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Superintendencia de Servicios Sanitarios y Dirección General de Aeronáutica Civil, por medio del cual informa sobre las actividades asociadas a la formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental 2020 que se realizarán durante el año 2019; 10. Los oficios ordinarios N° 1742, 1743, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1754 y 1755, todos de fecha 6 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigidos a Subsecretaría de Salud Pública, Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección de Vialidad, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Subsecretaría de Transportes, respectivamente, por medio de los cuales se solicitó que informen sus prioridades de fiscalización ambiental para el año 2020 y los criterios por medio de los cuales se definieron dichas prioridades; 11. El oficio Ord. N° 971, de 28 de junio de 2019, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio Ord. N° 2589, de 17 de julio de 2019, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el oficio Ord. N° 140895 de 27 de junio de 2019, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el oficio Ord. N° 1767 de 30 de julio de 2019, del Servicio Nacional de Geología y Minería; el oficio Ord. N° 2781/2019 de 3 de julio de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio Ord. N° 6541, de 3 de julio de 2019, de la Dirección de Vialidad; el oficio Ord. N° 448 de 2 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Aguas; el oficio Ord. N° 473 de 4 de julio
de 2019, de la Corporación Nacional Forestal; el oficio Ord. N° 709 de 5 de julio de 2019, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el oficio D.I.M. y M.A.A. Ord. N° 12.600/05/982/S.M.A. de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de Territorio Marino y Marina Mercante, mediante los cuales dichos Servicios remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2020; 12. El oficio ordinario N° 3007, de 30 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigido a Consejo de Monumentos Nacionales, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección Nacional de Vialidad, Dirección General de Aguas, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Dirección General de Aeronáutica Civil, por el medio del cual se informa de las reuniones de consultas regionales del Ciclo de Programación año; 13. El oficio ordinario N° 3781, de fecha 19 de diciembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Dirección General de Aeronáutica Civil, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Dirección Nacional de Vialidad, por medio del cual se informa de las reuniones de validación del Ciclo de Programación año 2020; 14. Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo complejo, que recoge el resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental de aquellas actividades o proyectos que, de conformidad a la ley N° 19.300, han cumplido dicho trámite con anterioridad a su ejecución. Ante la diversidad de impactos ambientales que existe entre cada uno de los proyectos ambientalmente evaluados, y que cuentan con una resolución de calificación ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a ser muchas más. Por esa razón, y en base a la experiencia acumulada durante estos años, para el periodo 2018 se ha trabajado en la programación de actividades de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental en base a la categoría de unidad fiscalizable, para luego informar, al final del periodo de evaluación, el número de actividades efectivamente realizadas. Resuelvo: FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2020 Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. La presente resolución establece el número de procesos de fiscalización que serán llevados a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante, por medio de los respectivos subprogramas de fiscalización ambiental, durante el año 2020, en base a las Resoluciones de Calificación Ambiental que han sido aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2019, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos. Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Actividad de Fiscalización Ambiental: Acción o acciones realizadas, por uno o varios fiscalizadores, con la finalidad de constatar el estado y circunstancias de una unidad fiscalizable, tales como inspección ambiental, examen de información y/o medición, muestreo y análisis; b) Examen de información: Actividad de fiscalización ambiental que consiste en la revisión documental de la información incluida en reportes, informes de seguimiento ambiental u otros; c) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar cuantitativamente el estado de avance de una medida establecida en un plan;
d) Inspección ambiental: actividad de fiscalización ambiental que consiste en la visita en terreno de una unidad fiscalizable; e) Medición, muestreo y análisis: actividades de fiscalización ambiental que consisten en obtener experimentalmente de una muestra del objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento conocido, datos que permitan caracterizar cuantitativa o cualitativamente una variable ambiental; f) Organismo Sectorial: Órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado procesos de fiscalización ambiental por medio de un subprograma de fiscalización ambiental; g) Proceso de fiscalización ambiental: Conjunto de acciones, gestiones y actividades de fiscalización ambiental desarrolladas para constatar el estado y circunstancia de una unidad fiscalizable; h) Programa de Fiscalización Ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de procesos de fiscalización ambiental que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo; i) Subprograma de Fiscalización Ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo; j) Unidad fiscalizable: Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia. Artículo tercero. Estrategia de Fiscalización Ambiental 2020. La Losma, establece que le corresponde a la SMA de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley. Para llevar a cabo dichas funciones, la SMA puede ejecutar tales labores directamente a través de sus funcionarios, mediante la encomendación a los Organismos Sectoriales sobre la base de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental y por medio de terceros debidamente acreditados y autorizados por la misma. Con siete años de plenas funciones, la institución ha ganado experiencia y conocimiento lo que le ha permitido identificar puntos críticos, oportunidades de mejora y desafíos en distintos aspectos que nutren su labor. Adicionalmente, nuevos estudios e informes han recomendado el uso de fiscalizaciones basadas en evidencia científica para mejorar el rendimiento de las instituciones y el correcto uso de recursos públicos (OCDE, 2014; Hino et al., 2018). El enfoque de fiscalización a partir del año 2020, considera el aumento de la cobertura y efectividad de la fiscalización, aplicable al sector económico y/o al territorio. Este concepto busca alcanzar una representatividad estadísticamente significativa de dichos sectores, integrando nuevas herramientas tecnológicas a los procesos de fiscalización, como el monitoreo remoto, así como la corrección temprana de desviaciones del cumplimiento, entre otros, con la finalidad de optimizar los recursos asignados a la institución. Este enfoque, contempla tres ejes de acción principalmente: preventivo, de respuesta ciudadana y tecnológico. El primero y el segundo, materializado en los Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de cada año; y el tercero, mediante la utilización masiva de herramientas tecnológicas de recolección de información. La metodología utilizada para el eje preventivo se basa en la inspección ambiental de unidades fiscalizables según grupos homogéneos definidos en base al comportamiento ambiental de cada unidad y su peligrosidad; y a las características del territorio donde se emplazan. Además, con un enfoque estadístico, se incluye un componente aleatorio en la definición de las unidades fiscalizables a inspeccionar. Para esto se utilizaron herramientas de inteligencia artificial que permiten identificar patrones complejos en la información disponible, y técnicas de muestreo estratificado. Cabe destacar, que la selección de las unidades a ser fiscalizadas basada en criterios de aleatoriedad busca que todo el universo de regulados de la SMA tenga la posibilidad cierta de ser
objeto de un proceso de inspección ambiental. La metodología utilizada se enmarca en una actualización del concepto de Fiscalización Ambiental Estratégica de la institución. A su vez, se priorizará la inspección de los potenciales hallazgos más relevantes en materia ambiental, identificados en actividades de fiscalización ambiental realizadas previamente. Adicionalmente a lo anterior, la SMA priorizará la realización de inspecciones y exámenes de información cuando estas sean requeridas en procesos iniciados por denuncias ciudadanas y sectoriales. De esta manera se espera dar respuesta oportuna a los requerimientos de la ciudadanía, mejorando significativamente los tiempos de servicio institucional y facilitando así el acceso a la justicia ambiental. A su vez, se intensificarán las labores de inspección ambiental en zonas ambientalmente vulnerables, mediante delegaciones especiales contempladas en la ley de presupuesto del año 2020, emplazadas en Calama, Huasco, Quintero, Coronel y Chiloé. Respecto al eje tecnológico, dadas las características de determinados sectores económicos se utilizarán herramientas tecnológicas de recolección de información en línea, uso de drones e imágenes satelitales de alta resolución, y requerimientos de información con foco en los hallazgos relevantes, que permitirán al sector regulado a gestionar de forma temprana y oportuna las desviaciones detectadas de manera remota. Esto último se priorizará en aquellos sectores que ya tienen una madurez tecnológica importante, derivada de obligaciones establecidas por instrumentos de carácter ambiental u otras obligaciones sectoriales. Artículo cuarto. Estrategia de Fiscalización para Resoluciones de Calificación Ambiental. La metodología aplicada para el caso de las Unidades Fiscalizables reguladas por RCA, considera en primer lugar, la caracterización de cada una dependiendo de su comportamiento ambiental, de la vulnerabilidad del territorio donde se emplazan y de la peligrosidad de cada tipo de proyecto. La Superintendencia ha separado para efectos de la fiscalización ambiental de RCA para el año 2020 los siguientes conjuntos de Unidades Fiscalizables: • Unidades de alta peligrosidad, con escaso historial de incumplimiento, independiente de su emplazamiento. • Unidades de alta peligrosidad, con importante historial de incumplimiento y declaradas como estratégicas regionalmente, independiente de su emplazamiento. • Unidades de alta peligrosidad, con importante historial de incumplimiento y emplazadas en territorios urbanos densamente poblados. Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2020 la Superintendencia relevará adicionalmente, la fiscalización ambiental en territorios considerados prioritarios por interés ambiental, en base a la mirada y expertise en cada una de las regiones. Artículo quinto. Organismos Sectoriales. Los organismos sectoriales que durante el año 2020 ejecutarán procesos de fiscalización en virtud de un subprograma de fiscalización ambiental de resolución de calificación ambiental, son los siguientes: • Consejo de Monumentos Nacionales • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena • Corporación Nacional Forestal • Dirección General de Aguas • Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante • Dirección de Vialidad • Servicio Nacional de Geología y Minería • Servicio Agrícola y Ganadero • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Subsecretaría de Salud Pública • Superintendencia de Servicios Sanitarios. Artículo sexto. Procesos totales de fiscalización ambiental comprendidos en el programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. Durante el año 2020, la Superintendencia en conjunto con los Organismos Sectoriales fiscalizarán, a nivel nacional, el siguiente número de unidades fiscalizables:
Se hace presente que cada proceso de fiscalización será objeto de al menos una actividad de inspección ambiental. El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad del proyecto y la etapa operacional en que se encuentra, y, por ello, será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales, serán comunicado en los resultados del programa y subprogramas al final del periodo. Artículo séptimo. Indicador de desempeño del programa y subprogramas. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Losma, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre los procesos de fiscalización ambiental efectivamente fiscalizados y los procesos que han sido considerados en el programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental del año 2020. Artículo octavo. Programa de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2020, la Superintendencia realizará procesos de fiscalización ambiental en cada región del país, considerando además la elaboración de los informes técnicos de fiscalización respectivos, todo ello sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria: _______________ 1 Se hace presente que el nivel central de esta Superintendencia realizará procesos de fiscalización ambiental a nivel nacional.
La Superintendencia del Medio Ambiente tendrá la responsabilidad de las actividades de fiscalización ambiental que sean necesarias para ejecutar la presente resolución, sin perjuicio de las encomendaciones que realice a los organismos sectoriales por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental. Los informes técnicos que establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, serán elaborados por la Superintendencia para cada unidad fiscalizable, en base a los registros y análisis proporcionados por sus fiscalizadores y/o de los organismos sectoriales, según corresponda. Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Durante el año 2020, la Comisión Chilena de Energía Nuclear no realizará procesos de fiscalización ambiental programadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental. Artículo décimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Transportes. Durante el año 2020, la Subsecretaría de Transportes no realizará procesos de fiscalización ambiental programadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental. Artículo undécimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el año 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo duodécimo. Subprograma sectorial de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Durante el año 2020 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada:
Artículo decimotercero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional Forestal. Durante el año 2020, la Corporación Nacional Forestal realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo decimocuarto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General de Aguas. Durante el año 2020, la Dirección General de Aguas realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada:
Artículo decimoquinto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Durante el año 2020, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo decimosexto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección de Vialidad. Durante el año 2020, la Dirección de Vialidad realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo decimoséptimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Geología y Minería. Durante el año 2020, el
Servicio Nacional de Geología y Minería realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo decimoctavo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Agrícola y Ganadero. Durante el año 2020, el Servicio Agrícola y Ganadero realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada:
Artículo decimonoveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2020, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo vigésimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2020, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo vigésimo primero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Transportes. Durante el año 2020 la Subsecretaría
de Transportes realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo vigésimo segundo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia de Servicio Sanitarios. Durante el año 2020, la Superintendencia de Servicios Sanitarios realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo vigésimo tercero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2020, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada: Artículo vigésimo cuarto. Procesos de fiscalización ambiental no programados. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite por la Superintendencia del Medio Ambiente y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia, podrán dar origen a procesos de fiscalización ambiental en los términos establecidos en el artículo 19 de la Losma. Para ello, la Superintendencia, podrá realizar directamente actividades y/o procesos de fiscalización ambiental no programados o encomendar a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
Artículo final. Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020. Anótese, comuníquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.