Autor: Hermann González Y Coordinador Macroeconómico y jefe Ay de asesores Ministerio de Hacienda 4=
Comité de expertos del Cobre y del PIB
Orestos días, el proceso de elaboración del presupuesto de la nación para el próximo año entró en tierra derecha.
Este lunes se reunieron en el Ministe rio de Hacienda los Comités Consul tivos del PIB tendencial y del precio de referen cia del cobre en el marco de la formulación del proyecto que se discutirá a partir de octubre en el Congreso.
Uno delos aspectos más ternacionalmente de la regla fiscal chilena es que expertos externos eindependientes estiman los pa rámetros más importantes para determinar losin gresos con que cuentan las arcas públicas: el pre cio de referencia del cobre y el crecimiento de largo plazo de la economía. En los últimos años se han dado pasos impor tantes para fortalecer la independencia de estos Co mités.
En primer lugar, como resultado de una re comendación del Consejo Fiscal Asesor, el año 2017 se creó un registro público de expertos, el cual está disponible en la página web de Dipres y en el que se puede inscribir cualquier profesional que ten ga la experiencia necesaria para realizar las esti maciones requeridas. A partir de este registro público, el Consejo Fiscal propone nombres al mi nistro de Hacienda, que finalmente designa a los integrantes. Con la creación de este registro y la participación del Consejo Fiscal, se rompió la tra dición de nominación directa de los expertos por parte del Ejecutivo.
En segundo término, la reciente ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo (CFA), incluye explíci tamente como función del nuevo CFA, la de pro poner los nombres de los integrantes que por al guna razón queden vacantes, lo que fortalece aún más el carácter de independiente.
Tercero, en mayo de este año, el Ministerio de Hacienda pu blicó el decreto que aprueba la metodología, pro cedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, y que además establece explícita mente el procedimiento de convocatoria, registro y designación de los miembros delos Comités, así como las inhabilidades y plazo máximo de perma nencia.
Estedecreto señala que no podrán formar parte de los Comités, los funcionarios fiscales, se mifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representan tes. Parece de todo sentido que personas quesede sempeñan en alguna institución vinculada al sec tor público, no participen de estos Comités.
Los avances institucionales realizados para dar mayor independencia a las proyecciones delos ex pertos muestran el férreo compromiso del Gobier no por garantizar que dos variables claves en la de terminación del gasto públicosean más objetivas. Definitivamente, hemos logrado enormes avan ces en fortalecer nuestra institucionalidad fiscal y hechos en materia de Comités deex pertos son un claro reflejo de ello. ESPACIO ABIERTO