Nuestro sistema de aguas
Señor Director: Me refiero a la carta del 16 de febrero firmada por la señora Teresa Zañartu T. , la cual responde otra mía anterior, sobre el tema de los derechos de aprovechamiento de las aguas en Chile conforme a la legislación vigente. Considerando que ese elemento esencial para la vida es un bien nacional de uso público, como lo dispone el Código Civil y el Código de Aguas, su aprovechamiento por particulares de la autoridad debe ser objeto de una concesión correspondiente. Pero como lo dije en mi carta anterior, el redactor de la Constitución de 1980 astutamente introdujo en la Carta Fundamental un inciso que equivale, de hecho, a conceder un derecho de propiedad sobre el agua misma. El pasaje pertinente del Art. 19 dice: "Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la Ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”, lo cual se otorga sin límite de tiempo y en exclusividad. Cabe preguntarse, a estas alturas de nuestra polémica, si no estamos jugando con las palabras, porque ¿ qué diferencia hay en ser propietario a perpetuidad y en exclusividad de un derecho de aprovechamiento de aguas y ser dueño del agua misma? Y si los códigos, sobre esta matería, disponen otra cosa, lo dispuesto por la Constitución estará siempre en un rango superior y preferencial. Asimismo cabe preguntarse, en referencia a la subasta de afluentes del río Maule, ¿qué diferencia hay entre un remate ordinario y un remate sobre derechos de uso de aguas,
Exclusivos y a perpetuidad? ¿ El derecho de uso en ambos casos, no es, de hecho, un derecho de propiedad sobre lo rematado? ¡ Resquicios legales, sutilezas jurídicas, juegos de palabras, posverdad!
GASTÓN SOUBLETTE