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Dos miradas a la influencia de la Constitución Política en la estabilidad económica de Chile en las últimas tres décadas
La explosión social de las últimas tres semanas puso nuevamente en el tapete la necesidad (o no) de realizar cambios a la actual Carta Magna. Los abogados constitucionalistas Sebastián Soto y Javier Couso analizan desde su vereda las virtudes y defectos del texto elaborado en 1980. En relación con los eventuales cambios, difieren respecto de las materias a modificar y sobre la necesidad de una asamblea constituyente. «EL EXPERT actual Cons autonomía : Central y el propiedad, : está actualn para los der
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Sebastián Soto: “No por consagrar derechos (en la Constitución) mejora la vida de las personas” a Constitución tiene algunas reglas que permiten fundar un sistema político que ha dado estabilidad en lo social y en lo económico”. De esta forma, el abogado y docente de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Sebastián Soto valora el rol de la Constitución Política creada en 1980.
Entre las reglas en el plano económico, destaca la responsabilidad en el gasto fiscal.
“Hay una serie de artículos en la Constitución que dificultan vulnerar cierta disciplina fiscal, como la iniciativa exclusiva presidencial; las reglas de endeudamiento; el Banco Central autónomo”, afirma.
Soto también destaca el reconocimiento de ciertos derechos como el de propiedad y añade que las reglas constitucionales valdrían poco si no estuvieran acompañadas de una decisión política de respetarlas.
“Es decir, la iniciativa exclusiva del Presidente de la República no es automáticamente una regla que asegure la disciplina fiscal, pero ir acompañada de un acuerdo político la favorece”, afirma.
Con todo, aclara que no se debe creer que la estabilidad se asegura solo por la declaración de derechos.
“Tan importante como eso es la existencia de instituciones que puedan enfrentarse con eficiencia a los desafíos del país. Hay países muy estables con catálogos de derecho muy reducidos, y países con largos catálogos que no tienen mucha estabilidad”, enfatiza. + Los “imprescindibles” en una nueva Constitución El también miembro del Consejo de Defensa del Estado plantea que en el caso de modificarse la Carta Magna, no debiera existir ninguna ambigúedad en la protección del derecho de propiedad.
“También debiera reforzarse la libertad para desarrollar actividades económicas, el derecho de asociación y el debido proceso frente al rol sancionador y regulador del Estado.
Además, debiera reforzarse la libertad de elección que los ciudadanos tienen frente a la provisión de bienes típicamente asociados a derechos sociales como la salud, la educación y otros similares”, dice. En esa línea, reconoce que lo importante es ser “muy precisos” en su protección y “ser sobrios en el número de derechos que se incluyan en el catálogo”. Asimismo, considera que la regulación del Banco Central debe mantenerse en términos similares a los actuales, y va más allá: “Podría incluirse el objeto y otras reglas básicas de su institucionalidad en la propia Constitución y no delegarlo a la ley, como es hoy”, añade.
Soto no descarta que se puedan revisar algunos aspectos del Tribunal Constitucional, como el control preventivo y la integración de la instancia. Con todo, cree imprescindible mantener dicha institución en nuestro marco jurídico. « Rol subsidiario del Estado en la actual Carta Magna Respecto del rol subsidiario del Estado chileno que estaría consagrado en nuestra Constitución, el profesional aclara que este principio no aparece en el texto de la Constitución, sino que se extrae de ciertas normas constitucionales y que estuvo muy presente en la cultura constitucional en décadas pasadas.
“Los gobiernos de la Concertación no hicieron en política económica lo que hicieron porque la Constitución los obligara.
Lo hicieron porque en ese momento tenían la convicción política de que debían actuar de esa forma.
Por eso, y porque las constituciones son cuerpos vivos que van mutando, el principio de subsidiaridad pudo haber sido el principio fundamental en la forma de entender la Constitución en los años 80 y 90.
Hoy claramente es una Constitución que se interpreta de un modo distinto”, declara. » Qué aspectos se deben incorporar en una nueva Constitución Para el abogado, la discusión estará daSebastián Soto, docente de la UC.
Da por la necesidad de consagrar más derechos sociales que los existentes hasta ahora.
“Esa es una discusión perfectamente válida, pero tenemos que tener en consideración al menos tres cosas: Lo primero es que no por consagrar derechos (en la Constitución) mejoras la condición de vida de las personas. La consagración de un catálogo de derechos muy extenso también implica que les transferimos poder a los jueces y le quitamos espacio a la decisión política del legislador. (... ) Alguien podría proponer que se asegure el derecho a la educación superior gratuita, pero esto va a impedir el día de mañana que podamos discutir si la educación superior debe ser gratuita o si podemos, en alguna medida, ajustar esa decisión del gobierno anterior”, señala “Lo tercero es que un catálogo de derechos muy amplios genera presiones de mayor gasto público para satisfacer esos derechos”. » Derechos de agua El profesional plantea que la discusión sobre la regulación de las aguas es principalmente legal.
“En el Congreso se discuten las reformas al Código de Aguas. En la medida que esa reforma reconozca los derechos actualmente constituidos y entregue estabilidad a aquellos derechos por constituirse, es una reforma perfectamente plausible orazonable. (... ) En este aspecto no veo la necesidad de una reforma constitucional, pues me parece que debe protegerse a quien tiene derechos de agua”. + Asamblea constituyente no es la vía para realizar los cambios Para Sebastián Soto, una asamblea constituyente es un mecanismo que les quita la decisión fundamental de los cambios a los representantes elegidos democráticamente en el Congreso.
“Si bien hoy está desprestigiada la representación política, lo que no debemos hacer es romper aún más ese matrimonio entre ciudadanía y política.
Tenemos que, por la vía de la participación ciudadana, intentar fortalecerlo.
Por eso creo que la decisión debe estar radicada en el Congreso”, dice.
Javier Couso: “Con una Constitución mínima, la democracia decide qué modelo económico va teniendo” ay que despejar el mito que dice que la Constitución no tiene nada que ver con cosas concretas para la gente, y reafirmar que sí tiene efectos concretos para las personas”, advierte Javier Couso, abogado de la Universidad Católica, especializado en derecho constitucional, académico en la Universidad Diego Portales y militante democratacristiano.
Estos efectos emanan del propio texto y de la jurisprudencia creada por decisiones del Tribunal Constitucional (TC), explica Couso.
Esto, especialmente porque “el activismo del TC ha sido muy fuerte.
Hainventado derechos que no estaban en la Constitución, como la objeción de conciencia institucional para el aborto.
O cuando echó abajo el proyecto que fortalecía el Sernac sin tener ninguna fuente en el texto de la Constitución”, dice.
Recuerda como ejemplo que el Gobierno, antes del “estallido social”, anunció que recurriría al TC para derribar proyectos como el de jornada laboral de 40 horas.
“Tanto el texto como la jurisprudencia del TC han puesto obstáculos a leyes que morigeraban lo que para muchos es una variante de economía de mercado particularmente extrema en su neoliberalismo”, alega. Según Couso, hoy es inconstitucional hacer cambios tendientes a un sistema económico más igualitario en varios elementos de política económica. + Asuntos laborales “El artículo 19 de la Constitución reconoce el derecho a negociar colectivamente a los trabajadores solo con la empresa en que laboren.
Esto explícitamente prohíbe la negociación por rama de actividad”, indica el académico. En Chile existe el mito, agrega, de que estetipo de negociación “es terriblemente improductiva y afecta negativamente a la economía”. Su contraejemplo es Alemania, “uno de los países con mayor productividad”, y donde se negocia por rama.
Asimismo, Couso considera que en Chile debiera existir la titularidad sindical, ya que “incentiva que la gente entre al sindicato”, señala.
En el último cambio legal en esta materia —la reforma que impulsó Michelle Bachelet—, la titularidad sindical fue definida como inconstitucional por el TC en 2016. Con él, agrega, “Chile tendría el 70% de sindicalización danés, y no el 10% que tiene hoy”. Más aún, “alrededor del 40% de los trabajadores que están sindicalizados son del sector público o municipal, y la Constitución les prohíbe por texto el derecho a huelga, algo que sería insólito en Europa”. Couso considera evidente que estos funcionarios deberían tener derecho a huelga, más cuando, pese a ser ilegal, de todas maneras lo hacen. Ello “fomenta la anomia, hacer cosas fuera de la ley”. + Salud y previsión En materia de seguridad social, el abogado resalta que “una completa eliminación de la administración privada de fondos de pensiones, a la manera de los sistemas de reparto que existen en varios países de la OCDE, sería inconstitucional”, ya que “el artículo 19 dice que la seguridad social podrá prestarse tanto por instituciones públicas o privadas”. Del mismo modo, en el caso de la salud, existe el derecho constitucional a “elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”. Así, si una ley buscara eliminar las isapres y optara por un sistema nacional de salud como el del Reino Unido, sería inconstitucional”, dice Couso.
Acota que lo anterior no impide al Estado establecer un sistema de pensiones de reparto, pero siempre junto a uno privado.
El problema, plantea, es que “en los países que Javier Couso, abogado y académico de la UDP. Tienen sistemas públicos se entiende que si la gente con mayores ingresos se resta del stema público, este sería de mala calidad”. Couso descarta los temores de que una nueva Constitución vaya a suponer una expropiación de los fondos de pensiones: “Eso es falso.
Todo lo que acumulé, que está en mi cuenta, es intocable, es mi patrimonio”. Más aún, indica que esa idea “es otro de los fantasmas, muestra desconfianza en nosotros mismos como país.
Hay muchas élites y políticos que le temen a la ciudadanía.
Pero la ciudadanía, cuando se le pregunta, es bastante sensata”, comenta.
Ss » Constitución mínima El abogado llama dotar a Chile de una Constitución mínima. Esto significa que el texto fundamental de la República contenga solo lo esencial, y lo demás sea decidido por el Congreso con base en leyes de mayoría simple, eliminando requerimientos de supermayoría, salvo para temas fundamentales, como la reforma a la propia Constitución.
Aquel formato existe en lugares como EE.UU., Noruega y Suecia, argumenta, lo que evita que “la Constitución se convierta en un objeto de disputa”, argumenta.
“Con una Constitución mínima, la democracia decide qué modelo económico va teniendo”. » Lo rescatable En términos económicos, lo que para Couso sí debería mantenerse en la Constitución son principalmente dos puntos. Uno es la autonomía del Banco Central, ya que “le ha hecho bien a Chile tener cuentas fiscales en orden, y eso es una enorme diferencia con Argentina, Brasil o Perú”. Y el segundo, el derecho de propiedad, exceptuando la forma en que está actualmente definido para los derechos de agua.
“Creo en una Constitución mínima.
Derecho de propiedad, estabilidad macroeconómica, y desde ahí, que la sociedad decida si quiere un modelo a la Thatcher o un modelo sueco”, concluye.
Modelos a seguir Couso vislumbra el camino a seguir por Chile para tener una nueva Constitución.
“Hay protocolos.
Típicamente involucra un plebiscito de entrada, donde se pregunta a la ciudadanía si quiere o no una nueva Constitución.
Luego viene un proceso de elaboración y redacción que puede ser hecha por una comisión o asamblea constituyente, o por otro mecanismo.
Y luego un plebiscito de salida, en que se presenta el proyecto para ser ratificado por la gente”. EL HERRERA
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