Ministerio de Agricultura Define Situación de Emergencia Agrícola Los Efectos de Daño Productivo Derivados de la Condición de Déficit Hídrico Que Afecta A Las Comunas Que Indica de la Región Metropolitana de Santiago
(Resolución) Núm. 115 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2020. Vistos: El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público, año 2020; el oficio N° 85, de 2009, del Ministerio de Agricultura, procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; el oficio N° 61, de 2020, de la Seremi de Agricultura de la Región Metropolitana; el oficio N° 1419, de 2020, del Intendente de la Región Metropolitana, y la Res. N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la Ley de Presupuestos vigente para el año 2020, en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura. Que mediante los oficios N° 1419, de 12 de marzo de 2020, del intendente de la Región Metropolitana, y N° 61, de 2 de marzo de 2020, de la Seremi de Agricultura de esa región, se ha informado que, en base a los antecedentes aportados por el INIA y el INDAP, se ha constatado que dicha región sufre una condición de prolongado déficit hídrico y sequía provocando una disminución de los recursos esenciales para riego, alimentación animal y apícola generando daño a las actividades agropecuarias, por lo cual se solicita la declaración de emergencia agrícola. Que, mediante la resolución exenta N° 405, de 2019, de este origen, se definió situación de emergencia agrícola en ciertas comunas pertenecientes a la Región Metropolitana por los efectos de daño productivo derivado de la condición de déficit hídrico que la afecta; situación que, de acuerdo a los antecedentes mencionados, se ha mantenido y acrecentado en el tiempo; afectando también a otras comunas de la región. Que atendido lo expuesto, considerando que se ha observado el procedimiento establecido al efecto, es necesario volver a definir la situación de emergencia agrícola para concurrir en apoyo a las familias, productores agrícolas y campesinos afectados, con el objeto de mitigar la situación que enfrentan las comunas que se indica en esta oportunidad, todas de la Región Metropolitana. Que esta Secretaría de Estado iniciará de inmediato gestiones ante los organismos públicos que corresponda, a fin de coordinar acciones de apoyo a los afectados. Resuelvo: 1. Defínase como situación de emergencia agrícola para todas las comunas de Alhué, María Pinto, Melipilla, San Pedro, Lampa, Til-Til, Colina, Curacaví, El Monte, Isla de Maipo, Talagante, Peñaflor, Padre Hurtado, Pirque, Buin, San José de Maipo, Paine, San Bernardo, La
Pintana, Calera de Tango, Quilicura, Maipú, Lo Barnechea y Pudahuel, la afectación productiva descrita en los considerandos precedentes, derivada del déficit hídrico y sequía. 2. Determínese que las ayudas en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas, apícolas y ganaderos de las comunas señaladas de la Región Metropolitana, acorde los procedimientos y/o lineamientos que disponga la autoridad del respectivo órgano público. 3. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet, Subsecretario de Agricultura.