MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS CHALINGA, CHOAPA ALTO, CHOAPA BAJO, CANELA E ILLAPEL, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE CHOAPA, REGIÓN DE COQUIMBO (Resolución) Núm. 18.- Santiago, 19 de noviembre de 2019. Vistos: 1) El Informe Técnico DARH N° 234, de 23 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, ubicados en la provincia de Choapa, Región de Coquimbo", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 4) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, el Informe Técnico DARH N° 234, de 23 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, ubicados en la provincia de Choapa, Región de Coquimbo", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución DGA N° 113, de 2 de julio de 2009, basada en el Informe Técnico N° 220, de 18 de mayo de 2009, fueron declarados como área de restricción para nuevas extracciones de agua subterráneas, los sectores acuíferos denominados Chalinga, Choapa Alto, Canela e Illapel. En dicho acto administrativo quedó establecido que, en dichos sectores, no era prudente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter provisional.
4.- Que, posteriormente, y como consecuencia de los cambios normativos introducidos por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011, que modificó el procedimiento para declarar un determinado sector hidrogeológico como área de restricción, se reevaluó y analizó, entre otros, la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores acuíferos Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel. 5.- Que, mediante el Informe Técnico DARH N° 351, de 6 de diciembre de 2012, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos del Valle del Río Choapa", se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores acuíferos denominados Chalinga, Choapa Alto, Canela e Illapel, concluyendo que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 31 de diciembre de 2011, superaba el volumen total disponible tanto para derechos definitivos como provisionales, estimándose la existencia de un grave riesgo de disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo con el artículo 65 del Código de Aguas, permanecer como áreas de restricción los sectores Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel. 6.- Que, el informe técnico agrega, que de la misma manera, mediante la resolución DGA N° 41, de 18 de julio de 2013, en virtud de lo establecido en el artículo 65 y 66 del Código de Aguas, y lo previsto en el artículo 31 y 32 de la resolución DGA N° 425, de 31 de diciembre de 2007, vigente a la época de la dictación de dicho acto administrativo, se declaró como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, el sector acuífero denominado Choapa Bajo, y se estableció que, en dicho sector, no era prudente otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. 7.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente: 8.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH N° 234, de 23 de octubre de 2019, señala que, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera que se encuentra vigente a la fecha, ratificada por la resolución DGA N° 113, de 2 de julio de 2009, y que fue obtenida a partir de los análisis presentados en el Informe Técnico denominado Evaluación de los recursos hídricos subterráneos de la cuenca del Chopa", SDT N° 248, de agosto de 2007, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. 9.- Que, señala que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011. 10.- Que, el referido informe dispone que, de acuerdo al Informe Técnico DARH N° 351, de 6 de diciembre de 2012, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos del Valle del Río Choapa", se establece que en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, el volumen total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales son los indicados en la tabla siguiente:
11.- Que, el mismo informe técnico destaca que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además de contar con la oferta de volúmenes disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo MOP N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas. 12.- Que, la demanda de agua subterránea así determinada a la fecha del presente informe, corresponde a la expuesta en la tabla siguiente: 13.- Que, finalmente, el Informe Técnico DARH N° 234, de 23 de octubre de 2019, señala que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, es posible concluir que en los sectores acuíferos analizados, la demanda de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y comprometen la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por este Servicio, lo que se puede apreciar en la tabla siguiente: 14.- Que, añade, de acuerdo a lo anterior, se concluye que se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional. 15.- Que, en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo MOP N° 203, de 20 de mayo de 2013, del
Ministerio de Obras Públicas, debe procederse a proteger los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel y declararlos como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas. Resuelvo: 1.- Decláranse como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, ubicados en la provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Déjase constancia que la delimitación de la zonas de prohibición se encuentran representada geográficamente en el Mapa N° 1, denominado "Zonas de Prohibición Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres. 3.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición, el Informe Técnico DARH N° 234, de 23 de octubre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, ubicados en la provincia de Choapa, Región de Coquimbo" y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30c 4ab144ddae. 4.- Téngase presente que el mapa que delimita estas zonas así como el Informe Técnico DARH N° 234, de 23 de octubre de 2019, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3 respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zonas de prohibición para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zonas de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zonas de prohibición en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Chalinga, Choapa Alto, Choapa Bajo, Canela e Illapel, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.