Municipalidad de Molina Dicta Ordenanza Municipal Sobre Normas de Uso, Goce Y Protección, Resguardo Y Conservación Del Sector Precordillerano El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, Acceso Puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón, Y Parque I
NGLÉS, DE LA COMUNA DE MOLINA Núm. 1.- Molina, 6 de diciembre de 2018. Vistos: a).- El acuerdo del H. Concejo Municipal Nº 518 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 72 de fecha 6 de diciembre de 2018, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre normas de uso, goce y protección, resguardo y conservación del sector precordillerano Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Ingles, de la comuna de Molina. b).- Las facultades que me confiere el artículo 63 letra i) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 12, artículo 65 letra i) y l) del mismo cuerpo legal, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1 de 2006. Considerando: 1.- Que existe la necesidad imperiosa de regular el acceso y estadía responsable que los usuarios efectúan en los sectores precordilleranos de El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Inglés, como destino turístico, recreativo y deportivo, ya que son frecuentes y reiteradas las infracciones cometidas por las personas que visitan dicho Parque Nacional, Reserva y alrededores; los que con su actuar irresponsable, muchas veces, ponen en riesgo su propia integridad física y psíquica, la de los guardaparques, la de otros visitantes, comunidad local y del personal de los servicios de emergencia en su caso, así como también, provocan graves daños al patrimonio ambiental existente en dicha área y sus alrededores. 2.- La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo que será deber del Estado velar para que dicho derecho no se vea afectado con la finalidad de contribuir a la preservación de la naturaleza, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como los diversos compromisos internacionales de carácter ambiental que el Estado de Chile ha suscrito sobre protección y conservación del Medioambiente, especialmente la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo del año 1993, la puesta en marcha de los diversos principios de sustentabilidad ambiental, proporcionan la base conceptual y legal para la conservación del medio ambiente en Chile. Estas normas constituyen el marco jurídico en el cual la I. Municipalidad de Molina basa su modelo de gestión de desarrollo turístico sustentable, estableciendo las bases para un plan de acción donde los criterios medioambientales y sociales se introduzcan de manera definitiva en el desarrollo de la comuna, especialmente en el proceso de la toma de decisiones. Por medio de esta Ordenanza sobre normas de uso, goce y protección, resguardo y conservación del sector precordillerano El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Ingles, de la comuna de Molina, se establece el marco normativo básico con el que se pretende garantizar la sustentabilidad ambiental, y regular eficazmente la intervención administrativa municipal en todas las actividades que puedan incidir en el desarrollo sustentable de la precordillera de la comuna de Molina.
Decreto: I.- Díctase la Ordenanza Municipal sobre normas de uso, goce y protección, resguardo y conservación del sector precordillerano El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Inglés, de la comuna de Molina, que es del tenor siguiente: ORDENANZA SOBRE NORMAS DE USO, GOCE, PROTECCIÓN, RESGUARDO Y CONSERVACIÓN DEL SECTOR PRECORDILLERANO EL RADAL, EL TORO, VELO DE LA NOVIA, SIETE TAZAS, ACCESO PUENTE FRUTILLAR, LAS PITRAS, EL BOLSÓN Y PARQUE INGLÉS, DE LA COMUNA DE MOLINA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas básicas de acceso y estadía de las personas a los sectores precordilleranos de El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón y Parque Inglés ubicados en la comuna de Molina. DE LA NORMATIVA INTERNA DE LA RESERVA Y PARQUE NACIONAL RADAL SIETE TAZAS. Del Ingreso: Artículo 2º: El acceso de las personas a la Reserva y Parque Nacional El Radal Siete Tazas, se realizará previo Registro de ingreso y salida que deberá implementar Carabineros de Chile. El horario de atención de público de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, administrado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) en la época estival será de lunes a domingo de 09:00 a 19:30 horas, y en época invernal será de lunes a domingo de 09:00 a 17:30 horas. El único ingreso oficial habilitado hacia la Reserva y Parque Nacional El Radal Siete Tazas administrado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), será a través del control ubicado en el Retén de Carabineros de Chile, quedando prohibido ingresar por cualquier otra vía no habilitada al efecto. Artículo 3º: La utilización de los senderos y rutas autorizadas denominadas: “Sendero El Coigüe, Cinco Tazas, Mala Cara, Montañita, Bolsón Valle del Indio y Altas Cumbres, y todos aquellos que la administración del Parque disponga para estos efectos”, estará permitida sólo en condiciones atmosféricas normales (sin tormentas o nevazones), portando el equipamiento adecuado. Además, los visitantes y turistas deberán respetar todas aquellas instrucciones que la administración de la Reserva y Parque Nacional disponga para estos efectos. Los visitantes deberán consignar expresamente, en la oficina de administración de la Corporación Nacional Forestal, el itinerario de su visita, obligándose a acampar en los sitios expresamente indicados por la administración. En el caso de caminatas comerciales guiadas, la empresa y sus guías deberán estar registrados como tal, según el artículo 34 de la Ley de Turismo Nº 20.423. Artículo 4º: Quedará prohibido el acceso a la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas de menores de edad, que no estén acompañados por a lo menos un adulto responsable. Los menores deben ser acompañados en forma permanente y durante toda la visita por las personas antes referidas, quienes serán responsables de todo daño, deterioro o perjuicio que provoquen los menores de edad a su cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad legal que les compete a los padres representantes legales. Artículo 5º: Para efectuar actividades de investigación, filmación, educación ambiental, turismo aventura (mountainbike, rapel, cabalgata, escalada, kayak, esquí randonee entre otras), dentro de la Reserva y Parque Radal Siete Tazas, se deberá contar con una autorización especial expresa, la que será otorgada en su caso, previa solicitud ingresada en las oficinas de administración de la Corporación Nacional Forestal ubicadas al interior de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas con una anticipación de a lo menos quince días. Solicitud que también podrá ser requerida vía online al organismo ya indicado.
Artículo 6º: Esta absolutamente prohibido ingresar con mascotas de cualquier tipo al interior de la Reserva y Parque Nacional, ya que su presencia y actividad perturban gravemente la vida silvestre. Quedan exceptuadas de esta norma las personas con capacidades diferentes que requieran el uso de perros guías, los cuales deberán utilizar permanentemente su arnés. Artículo 7º: Está prohibido el ingreso de animales de pastoreo, entendiéndose por tales vacunos, ovinos, caprinos, caballares, etc., que ingresen a las dependencias de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, a efectuar pastoreo, veranadas u otra actividad no autorizada. Siendo responsable de esta infracción y respondiendo de todos los daños que este ingreso provoque a las dependencias, instalaciones y en general al territorio de dichas áreas protegidas el dueño de estos animales. De lo anterior, se dará cuenta al Juzgado de Policía Local correspondiente. Lo anterior, es sin perjuicio de los convenios de cooperación o colaboración que suscriba la Corporación Nacional Forestal dentro de los terrenos de la Reserva Nacional Radal Siete Tazas, con las asociaciones o grupos formales que al efecto estén constituidos, que cumplan con la legislación vigente, y que permita la capacidad de carga de la respectiva área protegida, previa determinación de la administración de la Corporación Nacional Forestal. Artículo 8º: Establécese único horario de ingreso de vehículos particulares por la barrera de control de Carabineros de Chile ubicado en Radal, para el periodo comprendido entre 1 de enero de cada anualidad hasta el último día del mes de febrero, el siguiente horario: Desde las 07:30 horas hasta las 16:00 horas. Exceptúanse de la presente regulación a residentes, turistas que tengan reservas, circunstancia que deberá ser acreditada; transporte público de la comuna que cuente con cartón de recorrido del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo cumplirse esta disposición por Carabineros de Chile, quien además esta facultado para bajar la barrera de paso e impedir el tránsito vehicular a las 16:00 horas de los días singularizados precedentemente y cada vez que se encuentre superada la capacidad de carga vial del Parque Inglés y Radal Siete Tazas, independiente de la época del año y de la hora de que se trate. La llegada de buses en el Parque Inglés, en ningún caso será posterior a las 22:00 horas. Artículo 9º: Para minimizar los riesgos en la seguridad vial, en los objetos de conservación cultural ambiental y de bienestar humano, así como también, para mantener la capacidad de carga dentro de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, la presente Ordenanza faculta a Carabineros, previa comunicación de la Administración de Conaf, a bajar la barrera de acceso del camino K 275, que en su calidad de bien nacional de uso público corresponde su administración a la I. Municipalidad de Molina. Esta medida pretende evitar el ingreso de visitantes fuera del horario establecido, así también por los efectos antes mencionados. De las exigencias a visitantes y turistas individuales o grupos: Artículo 10º: Todo visitante o grupo de ellos, que acceda a la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, deberá en forma previa informarse de la normativa de la Reserva y Parque Nacional y del articulado de la presente ordenanza, deberá registrarse en los controles de acceso, bajo las modalidades implementadas por la Administración de Conaf, respetando la normativa que rige a esta área silvestre protegida, reglamento de Conaf y la presente Ordenanza. El grupo de personas que acceda a la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, deberá permanecer en todo momento unido, no salirse de las áreas de uso público y de los senderos habilitados como rutas oficiales, debiendo respetar los horarios de ingreso y salida establecidos para la atención de público. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS, CONCESIONARIOS Y OTROS, EN LOS SECTORES REGULADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 11º: Las normas que a continuación se expresan serán aplicables a todos los sectores regulados por la presente ordenanza, eso es, Reserva y parque Inglés Siete Tazas, El Radal, El Toro, Velo de la Novia, Siete Tazas, acceso puente Frutillar, Las Pitras, El Bolsón, y Parque Inglés, de la comuna de Molina. Artículo 12º: Los visitantes y turistas no podrán en ningún caso, incurrir en conductas que provoquen daños al medio ambiente, a la infraestructura fiscal, bienes nacionales de uso público, municipal, privadas, y de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, de los sectores regulados por esta ordenanza, por lo que no está permitido extraer o dañar recursos culturales, arqueológicos, etc. Asimismo, se prohíbe el rayado y/o grafitis en señalética, muros, murallas,
árboles, cierros, rocas en cerros, colinas, propaganda política, comercial, y en general, cualquier actividad que contamine visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción, las personas naturales o jurídicas que para estos, promueva dichas actividades. En los periodos eleccionarios, la propaganda política solo podrá efectuarse en la forma prescrita por la ley 18.700, sobre votaciones populares y escrutinio. Artículo 13º: Las cabalgatas estarán permitidas siempre que cumplan con la normativa establecida por la Corporación Nacional Forestal o ley 20.423, Ley de Turismo. Los caballos deben mantenerse solo en los lugares destinados para tal efecto, en donde se suministrará alimento y agua, no debiendo utilizar en caso alguno el río como bebedero, manteniéndose el lugar libre de fecas, incluyendo en esta prohibición, la vía pública. Artículo 14º: Quedará prohibido la práctica del mountain bike. Sólo será permitida, si se realiza en los caminos vehiculares y de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas o lugares que esta especifique y con el equipo de protección adecuado como casco, rodilleras, guantes, y demás exigidos por ley, los que deberá exhibir y colocarse estos implementos al inicio de la actividad y permanecer con ellos durante todo el trayecto. Artículo 15º: Sin perjuicio de las normas sobre protección de bosque nativo, queda estrictamente prohibido destruir, cortar, descepar, dañar o colectar especies de la flora viva o muerta, en todas sus formas (semillas, hojas, flores, etc.), como también cazar, pescar, capturar, alimentar, herir o molestar a ejemplares de la fauna incluidos huevos, larvas, crías, etc. Se prohíbe la pesca desde el sector El Radal aguas arriba tanto del Río Claro como con el Estero Campo. Artículo 16º: Se prohíbe a toda persona, especialmente de los propietarios ribereños, turistas y visitantes botar basuras y desperdicios a las acequias, ríos, vertientes, canales, cursos de agua, sean estos permanentes o no, quebradas, tales como hidrocarburos, aceites, detergentes, etc. Asimismo, se prohíbe la extracción de agua, intervención de cauces, sean estos permanentes o estacionales u cualquier otro tipo de intervención sobre el recurso hídrico. Artículo 17º: Todos los locales comerciales, establecimientos de comida, y demás negocios, deberán tener receptáculos de basura, y mantener permanentemente limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición podrá ser causal de caducidad del permiso y/o patente, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. Los turistas y visitantes que realicen caminatas y excursiones deben regresar con su basura y retirarla de la unidad. De igual forma, se prohíbe eliminar desde los vehículos, ya sea que estos se encuentren detenidos o en marcha, colillas de cigarrillos, papeles o cualquier tipo de desperdicios a la vía pública. Artículo 18º: Los habitantes del sector precordillerano, residentes, turistas, visitantes, o aquellos que ejercen actividad comercial o turística en cualquier calidad no deberán contaminar el Medio Ambiente, objeto de esta ordenanza, con acciones tales como: malos olores, ruidos molestos, elementos que alteren la armonía del entorno, basuras o escombros, verter aguas servidas, lavado de vajilla en los cursos de agua, arrojar desechos en lugares no habilitados al efecto. Para lo cual estos deberán ser retirados de la Reserva y Parque Nacional o dejados en los contenedores habilitados para ello. Artículo 19º: Los vehículos que transporten desperdicios, escombros u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, deberán estar debidamente acondicionados, de manera que impidan que estos materiales escurran o caigan a la vía pública. Será responsable de esta infracción el dueño de la carga, si se puede determinar, o en su defecto o desconocimiento, el dueño o conductor del respectivo vehículo. Queda prohibido el traslado de sustancias peligrosas en los sectores regulados por la presente Ordenanza. Artículo 20º: La actividad de merienda y campismo se debe realizar única y exclusivamente en los sitios habilitados y señalados para ello (zona de picnic). La utilización del fuego está regulada por la ley 20.653, por lo tanto, se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas y en todos aquellos lugares no expresamente autorizados. En el caso de utilizarlo en lugares habilitados para estos efectos (hornilla) éstas deberán manipularse solamente con cocinillas a gas o con carbón las cuales deben quedar totalmente apagadas después de su uso. Sin perjuicio de lo anterior, y si la
autoridad y/o la Administración de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, decide prohibir de manera absoluta el uso del fuego o carbón, los visitantes deberán respetar dicha prohibición. Artículo 21º: Al interior de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, y otros sectores regulados por la presente Ordenanza, se deberá transitar única y exclusivamente por los caminos vehiculares habilitados al efecto, con una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. Tratándose de motocicletas, queda prohibida su circulación en los senderos y caminos internos de la Reserva y Parque Nacional. Los ciclistas pueden circular por la Reserva y el Parque, exclusivamente por los caminos vehiculares, y sectores de los senderos debidamente habilitados y señalados para tal efecto, siendo estos parte del sendero Mala Cara y parte del sendero El Bolsón, siempre con el uso del equipo de protección pertinente, y en ningún caso transitar por senderos peatonales y/o por huellas u otras zonas no explícitamente señaladas para este tránsito. Artículo 22º: Queda prohibida la circulación tanto al interior de la Reserva o Parque como en la vía pública u otros, vehículos con escape libre o dispositivos que aumenten la contaminación acústica, como también queda prohibido el uso de generadores de combustión interna que no tengan en buenas condiciones sus sistemas de silenciador, igualmente, se prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias o altere la tranquilidad de los turistas o vecinos del sector, sea de día o de noche, entre la 23:00 horas y 8:00 horas queda estrictamente prohibido el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento o aparato musical capaz de producir sonidos al exterior, exceptuándose los eventos o actividades debidamente autorizadas por la Municipalidad de Molina. Artículo 23º: Estará prohibido el porte de armas o cualquier otro artículo susceptible de usarse en la cacería al interior de la Reserva o Parque Nacional Radal Siete Tazas, y sectores regulados. Artículo 24º: Por razones de seguridad estará prohibido subir o bajar a las bases de las tazas, o sobrepasar las barreras de seguridad, borde de río en sector Siete Tazas, y en general a aquellos lugares de belleza escénica significativa. Estarán exceptuados de esta disposición personal dependiente de la Corporación Nacional Forestal, para actividades propias de Administración y Fiscalización. Artículo 25º: Prohíbase a las personas el orinar y/o defecar en la ruta principal, caminos alternativos, y en general en cualquier lugar en que no esté emplazado un servicio higiénico. De la Fiscalización y Denuncias: Artículo 26º: La fiscalización y vigilancia corresponderá a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, Guardaparques de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización, sin perjuicio de que cualquier persona afectada, podrá denunciar ante Carabineros o ante el Juzgado de Policía Local de Molina, toda contravención a lo establecido en la presente Ordenanza. De la competencia: Artículo 27º: Será competente para conocer toda infracción de la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local de Molina. De las Sanciones y multas: Artículo 28º: Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada con multas que el Juez regulará según la gravedad de la falta, a beneficio municipal, cuyo monto variará entre 1 UTM a 3 UTM, si se trata de una primera infracción. En caso de reincidencia, la multa a aplicar será de 3 UTM hasta 5 UTM, atendida la gravedad de las infracciones cometidas. Sin perjuicio de lo anterior, se deja establecido que las personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados afectados, podrán deducir las acciones legales infraccionales, civiles y penales que correspondan ante los Tribunales competentes, con el fin de obtener una indemnización de perjuicios derivados de la infracción cometida y/o perseguir la responsabilidad penal del infractor si de su falta se configurare un delito.
De la vigencia: Artículo 29º: Comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Publíquese en la página web de la Municipalidad, colóquese en lugares visibles de la comuna y alrededores. Transcríbase a las unidades Municipales a quien corresponda, al Juzgado de Policía Local de Molina, Carabineros de Chile, Corporación Nacional Forestal, Administración de la Reserva y Parque Nacional Radal Siete Tazas, Cuerpo de Bomberos de Molina, y Oficinas de Corporación de Turismo Municipal. II.- Difúndase en la página web de la I. Municipalidad de Molina y en la de la Corporación Nacional Forestal. Anótese, comuníquese y archívese.- Priscilla Castillo Gerli, Alcalde, I. Municipalidad de Molina.- Roberto Martínez Concha, Secretario Municipal (S), I. Municipalidad de Molina.