Retorno de derechos
Sen tiempos de sequía cuando la calidad de la legislación sobre derechos de agua se ve testeada. En los últimos meses se ha criticado la normativa chilena por diversos motivos, pero una parte significativa de los cuestionamientos se vincula simplemente con la grave escasez del recurso (lo que obviamente no es culpa de la ley) o con que no se fiscaliza suficientemente su extracción ilegal. Ciertamente, hay aspectos que podrían ser mejorados, peroen ningún caso ellos justifican afirmar que los fundamentos de la ley sean incorrectos y que esta requeriría de una reforma estructural. La reciente noticia sobre la creciente devolución al Estado de derechos de agua no utilizados es, de hecho, una muestra de que la normativa funciona. Los derechos de agua, vale recordar, se dividen en consuntivos (que habilitan al titular para consumir la totalidad del agua, correspondientes a usos agrícolas, sanitarios y productivos) y no consuntivos (por ejemplo, para centrales hidroeléctricas). Fue en 2005, ante críticas por un supuesto acaparamiento de derechos por parte de empresas y personas naturales, cuando se reformó la ley para incorporar un impuesto a los derechos no utilizados. El impuesto es creciente: se duplica al quinto año de no uso y se cuadruplica al año undécimo. Luego de la reforma, los derechos no consuntivos fueron los primeros que comenzaron a devolverse, no solo por efecto del impuesto, sino porque es cada vez más difícil usarlos ante la oposición a los grandes proyectos hidroeléctricos. A su vez, las renuncias a derechos consuntivos se han ido haciendo cada vez más significativas, porque el costo cuadruplicado del impuesto es difícil de sobrellevar en un derecho que no se usa productivamente. Era precisamente lo que buscaban los autores de la ley. Con el tiempo, pese al mayor valor del impuesto, los ingresos totales que este genera han ido reduciéndose. Ello se debe, en parte, a que, producto de la creciente devolución de derechos, la base sobre la que se cobra es menor. La segunda explicación es menos positiva y se relaciona con ciertos resquicios para evitar pagar el tributo. Una fórmula usada es la de
Constituir el derecho frente a la Dirección General de Aguas (DGA), pero no perfeccionarlo luego ante el Conservador de Bienes Raíces, por lo que los plazos para el cobro de los impuestos no comienzan a correr. Una segunda práctica evasiva es la de no pagar el tributo, de modo tal que este deba salir a remate. Aunque no haya interesados en ese remate (tal vez, debido a que la deuda tributaria acumulada es alta), para que el derecho retorne al fisco es necesaria una segunda subasta que también termine desierta; el punto es que a menudo la DGA no dispone de los recursos para ese segundo llamado. Ambos resquicios se pueden subsanar sin alterar sustantivamente la ley. Así, se podría establecer que el plazo para el pago procediera desde el momento en que se constituye el derecho ante la DGA, sin esperar el trámite en el Conservador. Igualmente, se podría requerir un solo remate desierto para que los derechos retomen al fisco. Estas modificaciones no afectarían los derechos de propiedad o la seguridad de los usuarios de derechos de agua. Y es que, en general, los problemas que hoy existen se refieren a cuestiones procedimentales y no a los fundamentos de la ley, que han demostrado funcionar. En esta línea, es posible también revisar el tratamiento de las cuencas, actualmente realizado en forma descentralizada en las asociaciones de canalistas. Una fórmula es el modelo australiano, que define un derecho de propiedad permanente —como en Chile—, más un derecho anual de extracción basado en los estudios de la disponibilidad de aguas en la respectiva cuenca. En el debate sobre el tema hídrico ha habido muchas afirmaciones alejadas de la realidad. Se dice, por ejemplo, que Chile sería un caso único de privatización del recurso, afirmación cuyo error se comprueba al observar el caso de Australia, con sus activos mercados de aguas. Más allá de eso, al comparar las leyes de aguas de 1951 y de 1981, se observa que sus partes esenciales son casi idénticas, solo precisando la segunda algunos aspectos y mejorando otros. Así, sostener que la norma vigente haya marcado un quiebre en nuestra tradición sobre derechos de aguas, es también contradecir la realidad.
La creciente devolución de derechos de agua no utilizados es una muestra de que la
legislación vigente funciona.