Glaciares, recursos hídricos y minería
”.. .una política de protección de los glaciares, que responda al interés público, debiera evaluar caso a caso los impactos de los proyectos y no establecer prohibiciones absolutas que impidan a priori su realización.. .”.
La realización de proyectos mineros en Zonas con presencia de glaciares ha inducido a parlamentarios de distintos signos políticos a presentar una iniciativa legal con el objetivo de protegerlos, la que actualmente se debate en el Senado.
El principal argumento que se ha entregado como justificación de la necesidad de una protección especial para los glaciares es que estarían siendo amenazadas reservas hídricas estratégicas para el país. Al respecto cabe hacerse varias preguntas: ¿ Cuál es la importancia del aporte de los glaciares a los recursos hídricos en el caso de Chile?, ¿cuáles serían los impactos que pudieran esperarse por las faenas y actividades que se desarrollen en su entorno? y, finalmente, ¿ cuáles serían las políticas más adecuadas para resguardar el interés público asociado a los recursos hídricos susceptibles de ser impactados? Cuando es sabido que reservas mineras del país de gran magnitud están en juego con la regulación en discusión, este análisis resulta ineludible. Respecto de la primera cuestión, se debe precisar que los glaciares cumplen, en el ciclo hidrológico, solo un papel regulador, almacenando volúmenes de agua en forma de hielo que son entregados a los ríos cuando existen condiciones térmicas adecuadas.
Esto significa que el caudal medio de una cuenca depende solo de la precipitación que recibe y, por tanto, la existencia de glaciares no afecta la disponibilidad media de recursos hídricos. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de una superficie con glaciares afecta la distribución temporal del caudal que se genera en esa área, incrementando los flujos en los períodos de primavera-verano, en especial en los años de sequía. En el caso de Chile, la disponibilidad de recursos hídricos se debe evaluar donde los ríos abandonan la zona cordillerana y entran alos valles, punto a partir del cual se atiende la mayor parte de las demandas. Sino se considera la zona austral (donde no se observa escasez hídrica), las áreas cubiertas con glaciares no alcanzan al 1% de las cuencas de cordillera, y el régimen hidrológico no presenta un efecto apreciable de los glaciares en la escorrentía, con la sola excepción de las cuencas de Aconcagua, Maipo y Rapel. La cuenca del Maipo, que presenta la mayor incidencia glaciar, tiene una cubierta del 6,7% de la superficie de montaña de la cuenca, y el total de hielo almacenado equivale al caudal medio que escurre aproximadamente durante tres años, es decir, se trata de un volumen pequeño para considerarlo como una “reserva hídrica estratégica de largo plazo”. Sin perjuicio de lo anterior, su régimen de caudales muestra que el aporte desde los glaciares en meses de verano en años de extrema sequía llega al 60-70%. Estos antecedentes permiten afirmar que en algunas cuencas resultan justificables los esfuerzos por la protección de glaciares, pero que, en la mayor parte del país, la incidencia de los glaciares en la disponibilidad hídrica es marginal (sin considerar la Zona austral). El segundo aspecto para considerar se refiere a los eventuales impactos de los proyectos en la permanencia de los glaciares y sus implicancias.
Al respecto se debe señalar que, en general, los proyectos corresponden a actividades tales como construcción de obras de infraestructura, movimientos de rocas e inclusive en ocasiones han significado la remoción de zonas de hielos.
En general se trata de actividades localizadas, que afectan una superficie menor. Así, por ejemplo, en el caso de la cuenca más sensible al aporte de los glaciares (Maipo), la intervención de una superficie glaciar de 100 hectáreas (1 km?) implicaría que el aporte hídrico de la zona con glaciares se reduciría en un 0,25%. Si el impacto se evalúa desde la perspectiva de las zonas que quedarían sin riego, se puede señalar que, en un mes de verano, la disminución en una hectárea del área cubierta de glaciares equivale a dejar de regar en promedio una superficie del orden de tres hectáreas. Si se trata de la superficie de un glaciar recubierto con material de roca (detritos), el impacto disminuye a menos de dos hectáreas, y en el caso de los llamados glaciares de roca puede disminuir a menos de la décima parte.
Considerando que los recursos hídricos de la cuenca superior del río Maipo permiten el riego de aproximadamente 100 mil ha, en el ejemplo dado el impacto afectaría un porcentaje muy menor de la zona agrícola. Como se puede apreciar, el impacto de un proyecto en particular depende críticamente dela cuenca donde se localiza, de la superficie de glaciar afectada y de otras características tales como la orientación, altitud, pendiente y cubierta de detritos, de dicha superficie. Estos antecedentes dejan en evidencia que una política de protección de los glaciares, que responda al interés público, debiera evaluar caso a caso los impactos de los proyectos y no establecer prohibiciones absolutas que impidan a priori su realización, como se propone en el texto original que se discute en el Senado.
Dicha política debiera considerar, como sucede en países desarrollados (Canadá, EE.UU., Europa), la mejor solución técnica posible para impedir cualquier afección negativa. Si ello no fuera posible, sería necesario considerar alternativas de mitigación y compensación, como por ejemplo la construcción de embalses que recuperen la capacidad de regulación perdida, el desarrollo de nuevas fuentes de agua (reúso de aguas residuales, desalinización, etc. ) o la incorporación de tecnologías de uso más eficientes.
Finalmente, si lo anterior no fuera suficiente, cabría rechazar la realización del proyecto.