Ministerio de Agricultura Define Situación de Emergencia Agrícola Los Efectos de Daño Productivo Derivados de la Condición de Déficit Hídrico Que Afecta A la Región Del Libertador General Bernardo O'higgins (Resolución)
) Núm. 41 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2020. Vistos: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público, año 2020; el oficio Nº 85, de 2009, del Ministerio de Agricultura, procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; la resolución exenta Nº 400, de 2019, del Ministerio de Agricultura, el oficio Nº 28, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de O'Higgins; el oficio Nº 165, de 2020, del Intendente de la Región de O'Higgins, y la Res. Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, la Ley de Presupuestos vigente para el año 2020, en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura. Que, mediante los oficios Nº 165, de 27 de enero de 2020, del Intendente de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, y Nº 28, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la misma región, se ha informado que en base a lo informado por las instancias de coordinación regional y los antecedentes aportados por el INIA, la mencionada zona mantiene una condición de déficit hídrico y sequía que ha empeorado, afectando severamente las unidades productivas agropecuarias, que afecta a todas las comunas de esa localidad, por lo cual se solicita una nueva declaración de emergencia agrícola. Que, se debe tener presente que mediante la resolución exenta Nº 400, de 2019, de este origen, se definió situación de emergencia agrícola a la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins por los efectos de daño productivo derivado de la condición de déficit hídrico que le afecta; situación que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha mantenido en el tiempo. Que, por lo anterior, y considerando que se ha observado el procedimiento establecido al efecto, es necesario volver a definir la situación de emergencia agrícola para la presente anualidad presupuestaria, con el objeto de concurrir en apoyo a las familias, productores agrícolas y campesinos afectados, con el objeto de mitigar la situación que enfrenta a esa región. Que esta Secretaría de Estado persistirá con las gestiones ante los organismos públicos que corresponda, a fin de coordinar acciones de apoyo a los afectados por el déficit hídrico. Resuelvo: 1. Defínase como situación de emergencia agrícola para todas las comunas pertenecientes a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la afectación productiva descrita en los considerandos precedente, derivada del déficit hídrico y sequía.
2. Determínese que las ayudas que en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas y habitantes rurales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 3. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet Olave, Subsecretario de Agricultura.