Extracto
En Ovalle, República de Chile, a 07 de Enero de 2019, ante mí, Rodrigo Cabrera Albarrán, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Ovalle, con oficio en calle Miguel Aguirre N° 328, Ovalle, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Enero de 2019, Repertorio N°35, ante mí, don Julio Santiago Caimanque Araya, chileno, viudo, agricultor, cédula nacional de identidad número tres millones setecientos cinco mil trescientos setenta guión ocho, con domicilio en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; don Alamiro de Los Santos Caimanque Ramos, chileno, divorciado, agricultor, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos setenta y un mil seiscientos treinta y uno guión nueve, con domicilio en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; doña Rosa Haydée Caimanque Ramos, chilena, divorciada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil doscientos setenta y nueve guión cinco, domiciliada en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; don Héctor Erasmo Caimanque Ramos, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho guión seis, domiciliado en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; don Julio Aladino Caimanque Ramos, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos ocho guión cinco, con domicilio en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; don Angel Pascual Caimanque Ramos, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número once millones trescientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro guión siete, con domicilio en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; don Juan Guillermo Caimanque Ramos, chileno, viudo, agricultor, cédula nacional de identidad número once millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete guión K, con domicilio en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; don Luis Bartolomé Caimanque Ramos, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y dos guión ocho, domiciliado en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; don Víctor Manuel Caimanque Ramos, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número trece millones ciento ochenta mil trescientos cuarenta y uno guión nueve, con domicilio en Cerrillos de Rapel sin número, Monte Patria; don Romualdo Ricardo Guíñez Riquelme, chileno, casado y separado de bienes, técnico agrícola, cédula nacional de identidad número tres millones seiscientos nueve mil seiscientos trece guión seis, con domicilio en Parcela 22-A, Cerrillos de Rapel, Monte Patria, y don José Ignacio Guíñez Solanich, chileno, casado con comunidad de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos setenta y nueve guión tres, domiciliado en Parcela 22-A, Cerrillos de Rapel, Monte Patria, constituyeron una sociedad por acciones denominada “AGRICOLA CIFRUT SpA” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. Razón social: “AGRICOLA CIFRUT SpA”. Objeto: será A) Desarrollo ya sea por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, en predios propios, arrendados, en comodato, en usufructo o en mera tenencia de todo tipo de actividad agrícola, de cultivo, producción y comercialización, ya sea como materia prima en estado natural o procesada y elaborada. B) la cría de todo tipo de ganado, como el cultivo y producción agrícola combinado con cría de animales. C) Todo tipo de actividades de servicios agrícolas y ganaderos. D) Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas. E) La importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas elaborados o no, junto con la importación y exportación de insumos para la agricultura, fertilizantes, pesticidas, abonos y similares, la importación y exportación de todo tipo de maquinaria para la industria y para la agricultura. F) la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, legal, financiero y técnico.-. G) Cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho en las letras a, b, precedentes, y cualquier otra operación negocio o actividad distinta a las descritas que acordaren los socios. Administración. La sociedad será administrada por don José Ignacio Guíñez Solanich,
o por la persona o personas que para este efecto designen los accionistas, el que podrá o no ser accionista, ya sea en una asamblea de accionistas convocada para este efecto, o por medio de una escritura pública que otorguen todos ello. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos ochenta millones trescientos cincuenta mil pesos ($280.350.000), divididos en mil acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, que suscriben los comparecientes, y que deberá estar completamente pagado y enterado en la caja social dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de esta escritura, lo suscriben íntegramente los comparecientes en las siguientes proporciones: a) Don Julio Santiago Caimanque Araya, la cantidad de trescientas setenta y cinco (375) acciones, equivalentes a la suma de ciento cinco millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta pesos ($105.131.250) que entera de la siguiente forma:1)mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, producto de la sub división de la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 14.462.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 2) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 14.462.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión
efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 218.750 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 3.400.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 2.500.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 6) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, producto de la sub división de la parcela veintisiete, de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Adquirió el inmueble de mayor extensión que dio origen al lote C ya singularizado, por adjudicación en la disolución y liquidación de la Cooperativa de Reforma Agraria, Asignataria Cerillos de Rapel Limitada, según consta de escritura pública de fecha ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres suscrita en la notaria de Combarbalá de don José Hernández Larraguibel. El título de dominio de mayor extensión se encuentra inscrito a fojas ochocientos cincuenta y seis vuelta número
seiscientos noventa y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil diez. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 28.925.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.7) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, producto de la sub división de la parcela veintisiete, de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la misma subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Adquirió el inmueble de mayor extensión que dio origen al lote C ya singularizado, por adjudicación en la disolución y liquidación de la Cooperativa de Reforma Agraria, Cerillos de Rapel Limitada, según consta de escritura pública de fecha ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres suscrita en la notaria de Combarbalá de don José Hernández Larraguibel. El título de dominio de mayor extensión se encuentra inscrito a fojas ochocientos cincuenta y seis vuelta número seiscientos noventa y cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil diez. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 28.925.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.8) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. La referida comunidad se encuentra inscrita a fojas cincuenta y cinco número sesenta y dos del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, del año dos mil. Inscripción efectuada en conformidad al artículo ciento catorce número ocho del Código de Aguas, la que se encuentra agregada bajo el número ciento treinta y tres, al final del mismo Registro y Conservador de Bienes Raíces. Inscripción conforme Decreto Económico que se encuentra agregado bajo el número seiscientos cincuenta y cinco al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil once. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento cincuenta y cuatro número doscientos sesenta y seis, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil once. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento cincuenta y tres número doscientos sesenta y cuatro del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil once. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 437.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 9) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de aguas consistentes en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del Canal Huerto, servidos por la Comunidad de Aguas del CANAL HUERTO, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región. La referida comunidad se encuentra inscrita a fojas cincuenta y cinco número sesenta y dos del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, del año dos mil. Inscripción efectuada en conformidad al artículo ciento catorce número ocho del Código de Aguas, la que se encuentra agregada bajo el número ciento treinta y tres, al final del mismo Registro y Conservador de Bienes Raíces. Inscripción conforme Decreto Económico que se encuentra agregado bajo el número seiscientos cincuenta y cinco al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil once. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento cincuenta y tres número doscientos sesenta y cuatro del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil once. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento cincuenta y tres número doscientos sesenta y cuatro del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil once. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 6.800.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 10).- mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le
corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de aguas consistentes en diez (10) acciones de agua del Canal Burros Bajos, servidas por la Comunidad de Aguas del CANAL BURROS BAJOS, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región. La referida comunidad se encuentra inscrita a fojas sesenta y seis número setenta y cuatro del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, del año dos mil uno. Inscripción efectuada en conformidad al artículo ciento catorce número ocho del Código de Aguas, la que se encuentra agregada bajo el número ciento treinta y tres, al final del mismo Registro y Conservador de Bienes Raíces. Inscripción conforme Decreto Económico que se encuentra agregado bajo el número seiscientos cincuenta y cinco al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil once. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento cincuenta y cuatro, número doscientos sesenta y cinco del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil once. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 5.000.000 de pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. b) don Alamiro de Los Santos Caimanque Ramos la cantidad de quince coma seiscientos veinticinco (15,625) acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($4.380.469) que entera de la siguiente forma: 1) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.2) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad
en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 27.343 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 425.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 312.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. c) doña Rosa Haydée Caimanque Ramos la cantidad quince coma seiscientos veinticinco (15,625) acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($4.380.469) que entera de la siguiente forma: 1) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria,
Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.2) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 27.343 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en
trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 425.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 312.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. d) don Héctor Erasmo Caimanque Ramos la cantidad de quince coma seiscientos veinticinco (15,625) acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($4.380.469) que entera de la siguiente forma: 1) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvieron por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.2) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de
Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 27.343 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 425.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once,
emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 312.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado, e) don Julio Aladino Caimanque Ramos la cantidad de quince coma seiscientos veinticinco (15,625) acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($4.380.468) que entera de la siguiente forma: 1) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvieron por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.2) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en
cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 27.342 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 425.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 312.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado, f) Ángel Pascual Caimanque Ramos la cantidad de quince coma seiscientos veinticinco (15,625) acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($4.380.469) que entera de la siguiente forma: 1) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con
Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvieron por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.2)mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 27.343 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción
cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 425.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 312.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. g) Juan Guillermo Caimanque Ramos la cantidad de quince coma seiscientos veinticinco (15,625) acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($4.380.469) que entera de la siguiente forma: 1) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvieron por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 2) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9)
hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 27.343 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 425.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día.
Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de312.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. h) Luis Bartolomé Caimanque Ramos.la cantidad de quince coma seiscientos veinticinco (15,625) acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($4.380.469)que entera de la siguiente forma: 1) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvieron por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.2) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión
efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 27.343 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 425.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 312.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. i) Víctor Manuel Caimanque Ramos la cantidad de quince coma seiscientos veinticinco (15,625) acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones trescientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($4.380.468) que entera de la siguiente forma: 1) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE A, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con sitio veinte A y Cooperativa La Higuera y Poniente, con Lote B resultante de la subdivisión. Lo obtuvieron por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once,
emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos treinta y nueve, número mil ciento catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado.2) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de la totalidad de los derechos de que es dueño y que le corresponden en el LOTE C, de los en que se subdividió la Parcela número veintisiete de los formados del proyecto de División de los Terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria cerrillos de Rapel Limitada, ubicado en la comuna de monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región, Lote que de acuerdo al plano agregado bajo el número ochocientos seis del año dos mil doce al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria tiene una superficie aproximada de ocho coma nueve (8,9) hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con Parcela número veintiséis; Sur, con Río Rapel y Cooperativa de La Higuera; Oriente, con lote B resultante de la subdivisión, río rapel de por medio, y Poniente, con Parcela número veintiséis Río Rapel. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha diez de diciembre de dos mil doce. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha dos de noviembre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número ochocientos siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil trescientos cuarenta, número mil ciento quince del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 1.807.813 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 3) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en cero coma cincuenta (0,50) acciones de agua del CANAL MOLINO DE HIGUERAS, servidos por la Comunidad de Aguas Molino de Higueras, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y dos vuelta número doscientos setenta y nueve del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 27.342 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 4) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en trece coma sesenta (13,60) acciones de agua del CANAL HUERTO, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Huerto, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el
dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta vuelta número doscientos setenta y siete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 425.000 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. 5) mediante el aporte en dominio pleno, a la sociedad de los derechos que le corresponden y de que es dueño, sobre un derecho de aprovechamiento de agua consistente en diez (10) acciones de agua del CANAL BURROS BAJOS, servidos por la Comunidad de Aguas Canal Burros Bajos, ubicado en la comuna de Monte Patria, Provincia del Limarí, Cuarta Región. Lo obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de la causante doña Agripina del Rosario Ramos Parra, según consta del certificado de posesión efectiva número de inscripción cincuenta y un mil doscientos del año dos mil once, emitido con fecha siete de diciembre de dos mil once. La posesión efectiva de la causante fue concedida por el Director Regional de la Región de Coquimbo del Servicio de Registro Civil e Identificación por Resolución Exenta número tres mil ciento noventa y seis de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, publicada el dos de noviembre del mismo año, en el diario El Día. Copia del certificado de posesión efectiva se encuentra agregado bajo el número doscientos veintisiete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria del año dos mil doce. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento ochenta y uno vuelta número doscientos setenta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, correspondiente al año dos mil doce. El aportante avalúa su aporte a la sociedad en la suma de 312.500 pesos, monto que fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para el aportante y no en base al valor comercial o tasación fiscal del bien aportado. j) Romualdo Ricardo Guíñez Riquelme, la cantidad de doscientas cincuenta (250) acciones, equivalentes a la suma de setenta millones ochenta y siete mil quinientos pesos ($70.087.500), monto que entera en dinero efectivo en este acto del cual se da cuenta y se ingresa en arcas sociales. k) José Ignacio Guíñez Solanich, la cantidad de doscientas cincuenta (250) acciones, equivalentes a la suma de setenta millones ochenta y siete mil quinientos pesos ($70.087.500), monto que entera en dinero efectivo en este acto, del cual se da cuenta y se ingresa en arcas sociales. El capital que se encuentra a la fecha de este instrumento, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas en las proporciones descritas precedentemente, en dinero efectivo ya ingresado a caja social y aportes en dominio pleno según das cuenta el presente instrumento. Duración: Será indefinida. Domicilio: Monte Patria, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Ovalle, a 07 de Enero del 2019.-RODRIGO CABRERA ALBARRANNOTARIO TITULAR.