Extracto
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de Trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores número 178, piso 5 certifica: por escritura pública de fecha 06 de febrero de 2020, ante mí, JUAN PABLO RAMIREZ CLAVEL y doña LUCIA VIOLETA CLAVEL SALAS, ambos domiciliados en en calle Camoens número 6.584, Vitacura; constituyeron sociedad por acciones, que se regirá por articulo 424 y siguientes del Código de Comercio y por su estatuto, el que en lo pertinente señala:.- Razón Social: “AQUA RAMA SpA”.- Duración: indefinida.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero.- Objeto: la sociedad tendrá por objeto el negocio relacionado con el aprovechamiento de derecho de aguas marítimas y terrestres, superficiales, subterráneas, corrientes, detenidas y todas las que establece el Código de Aguas, con el propósito de extraer, comprar, vender, arrendar, repartir, construir, conservar, adjudicar, inscribir, explotar estos mismos, realizar, ejecutar y/o celebrar cualquier acto o negocio jurídico relacionado al aprovechamiento de aguas. En consecuencia la sociedad podrá suscribir y celebrar actos y contratos que sean necesarios o conducentes, directa o indirectamente, para la consecución de su objeto, y en general, la realización de cualquier tipo de negocios e inversiones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y con los ingresos que se obtengan a efectos de adquirir bienes de cualquier naturaleza. - Capital y acciones: $1.000.000.- íntegramente suscrito y pagado, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal suscrito y pagado en dinero, según artículos transitorios.- Administración: Por uno o más Administradores, con actuación individual o conjunta, según se establezca en el acto de designación o elección, y con los poderes que se les otorgue al efecto, designados por Junta de Accionistas. Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 17 de febrero de 2020.