MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas COMUNA DE HIJUELAS Solicitud de cambio punto de captación de derecho aprovechamiento de aguas subterráneas AGRÍCOLA AGROPAL LIMITADA, RUT 79.524.840-4, solicita cambio de punto de captación de 2 derechos de aprovechamiento de aguas, por un total de 5 litros por segundo y un volumen total anual de 157.680 metros cúbicos; de acuerdo al siguiente detalle: Puntos de captación de origen: 1) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 3 litros por segundo y un volumen total anual de 94.608 metros cúbicos, extraídas desde un pozo ubicado en el Lote número Dos de la subdivisión del inmueble que es parte del Fundo Santa Rosa, denominado Chacra Aconcagua, en un punto definido por las coordenadas UTM Norte: 6.370.714 metros y Este: 292.324 metros, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, comuna de La Calera, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; 2) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 2 litros por segundo y un volumen total anual de 63.072 metros cúbicos, extraídas del Pozo Caseta N°4, ubicado en el predio denominado Parcela N°5-C, Fundo Santa Herminia, Sector el Olivo, en un punto definido por las coordenadas UTM Norte: 6.372.259 metros y Este: 297.164 metros, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, comuna de La Calera, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso. Punto de captación de destino: El nuevo punto de captación, denominado “Pozo N°1”, ubicado dentro del predio denominado Lote 2 de la Hijuela Santa Laura del ex Fundo El Vergel, actualmente denominada Hijuela San Enrique, específicamente en punto de coordenadas UTM Norte: 6.365.913 y Este: 300.961, Huso 19, Datum WGS 1984, comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso. Dichos derechos de aprovechamiento de aguas, en el nuevo punto de captación, se extraerán mediante elevación mecánica, y su uso será consuntivo y su ejercicio permanente y continuo. Se solicita un radio de protección de 200 metros con centro en el eje del pozo.