MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS - DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2019 El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, en los autos caratulados “Tesorería Regional de Aysén con Ansoleaga y Otros"; Rol C-1272-2019, mediante resolución de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, ha resuelto: "A lo principal: Advirtiendo el Tribunal que la resolución de fecha 3 de junio de 2019 no fue notificada por el estado diario, hágase con esta fecha conjuntamente con la presente resolución. Al primer otrosí: Por acompañada, con citación. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Proveyendo derechamente la demanda de autos. A lo principal: Advirtiendo el Tribunal que los demandados Jorge Aubel Eggers, RUT: 2.925.648-9, Juan Matta Echeverría, RUN Nº 4.251.578-7, y Sergio De Amesti Armas, RUT: 6.614.512-3, Óscar del Río Holpzapfel, RUN Nº 2.441.398-5, según el sistema informático, Sitci, se encontrarían fallecidos, no ha lugar a la demanda entablada contra estas personas. En cuanto a los demás deudores, se resuelve: A lo principal: Por iniciada gestión y por acompañada nómina de derechos de aprovechamiento de aguas con patentes impagas. Al primer otrosí: Atendido lo previsto en el artículo 129 bis 12 y 129 bis 13 del Código de Aguas, despáchese mandamiento de ejecución y embargo sobre la parte no utilizada de los derechos de aprovechamiento de aguas que trata la nómina acompañada precedentemente. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese y requiérase de pago mediante envío de carta certificada al domicilio del deudor. Asimismo, publíquese la resolución que contenga el requerimiento de pago de conformidad a lo previsto en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas. En lo que respecta a la publicación que se debe practicar en un diario de esta provincia, se designa al Diario Aysén de esta ciudad. Al tercer otrosí: Por acompañados, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, en los autos caratulados "Tesorería Regional de Aysén con Ansoleaga y Otros"; Rol C-1272-2019, mediante resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, ha resuelto: A lo principal: Como se pide, genérese mandamiento de ejecución y embargo respecto de las patentes (...) Nº 7089 año 2019 propiedad de don José Armando Rodríguez Encalada, RUT 4.063.299-9; Nº 7212 año 2019 propiedad de don José Aubel Casarotto, RUN Nº 10.749.388-3, y Nº 8357 año 2019, propiedad de don José Ignacio Gorroño Pinochet, RUN Nº 6.915.102-7. Respecto al folio Nº 7096 año 2019, propiedad Agrícola Antares Ltda., RUN Nº 76.315.470-K, no apareciendo en la nómina de deudores, no ha lugar. Al primer otrosí; Como se solicita, se rectifican los mandamientos de fecha 3 de junio de 2019, donde dice: a) Requiérase por un Ministro de fe a País de la Paz Mundial Cía. Ltda., RUT 76.461.380-5, para que en el acto de la intimidación pague la suma de $64,00 UTM", toda vez que de la lectura de la nómina adjunta a la demanda se extrae que el monto de la patente 8359 corresponde a 32 UTM, por lo que el mencionado mandamiento debe consignar este último monto. b) Requiérase por un Ministro de Fe a José Armando Rodríguez Encalada, RUT 4.063.299-9, para que en el acto de la intimidación pague la suma de $68.26 UTM" toda vez que de la lectura de la nómina adjunta a la demanda se extrae que el monto de la patente 7780 corresponde 34,13 UTM, por lo que el mencionado mandamiento debe consignar este último monto. c) Requiérase por un Ministro de Fe a Inversiones Marlin Limitada, RUN Nº 78.183.740-7, para que en el acto de la intimidación pague la suma de $62.25 UTM, toda vez que
de la lectura de la nómina adjunta a la demanda se extrae que el monto de la patente 9518 corresponde a 6,25 UTM, por lo que el mencionado mandamiento debe consignar este último monto. Al segundo otrosí: Como se pide, pídase cuenta del oficio Nº 1145 al Servicio de Registro Civil e Identificación de Coyhaique. El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, en los autos caratulados "Tesorería Regional de Aysén con Ansoleaga y Otros"; Rol C-1272-2019, mediante resolución de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, ha resuelto: Atendido lo informado en oficio 713, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se complementa la resolución de fecha 3 de junio de 2019, en el sentido de tener por interpuesta demanda en contra del demandado Juan Agustín Mata Echevarría, RUN Nº 4.251.578-7, debiendo despacharse mandamiento de ejecución y embargo respecto de la patente 7197 año 2019, estero blanco chico. Manteniéndose en todo lo demás la referida resolución. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO Coyhaique, tres de junio de dos mil diecinueve: Requiérase por un Ministro de Fe, a Agropecuaria y Forestal Ñirehuao S.A., RUT Nº 78.284.800-3, para que en el acto de la intimación pague la suma de 66,66 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 1131 y 5875 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Alfredo Iván Medina Fuentes, RUT Nº 8.196.195-6, para que en el acto de la intimación pague la suma de 139,17 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 1133, 1134, 1135 y 9982 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Exploraciones e Inversiones y Asesorías Huturi S.A., RUT Nº 76.204.561, para que en el acto de la intimación pague la suma de 314.43 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7090, 7091, 7092, 7093 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Pablo Galilea Mauret, RUT Nº 4.036.285-1, para que en el acto de la intimación pague la suma de 26,53 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 5169 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Víctor Alejandro Morales Foitzick, RUT Nº 6.701.981-4, para que en el acto de la intimación pague la suma de 44 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7100 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Luis León Cosmelli Pereira, RUT Nº 5.711.476-2, para que en el acto de la intimación pague la suma de 3,37 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7203 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las
patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a José Armando Rodríguez Encalada, RUT Nº 4.063.299-9, para que en el acto de la intimación pague la suma de 7,47 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7204 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Teresita Carrillo Bórquez, RUT Nº 3.914.454-9, para que en el acto de la intimación pague la suma de 4.1 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7205 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Claudio Bambs Bambs, RUT Nº 5.237.479-0, para que en el acto de la intimación pague la suma de 2,2 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7206 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Rolando del Río Hornung, RUT Nº 8.013.034-, para que en el acto de la intimación pague la suma de 8,03 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7208 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a María Ximena Ansoleaga Rayo, RUT Nº 13.433.361-8, para que en el acto de la intimación pague la suma de 45,83 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7217 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Sur Electricidad y Energía S.A., RUT Nº 76.848.860-6, para que en el acto de la intimación pague la suma de 233,69 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7777 y Nº 7778 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Bore Cerda Exploraciones Ltda., RUT Nº 76.529.960-8, para que en el acto de la intimación pague la suma de 28 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7789 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Juanita del Valle Fernández Quezada, RUT Nº 7.338.217-3, para que en el acto de la intimación pague la suma de 152,02 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más
intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7917, 9517, 9978, 9979 y 9980 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Faenadora Cisnes Austral, RUT Nº 76.095.619-8, para que en el acto de la intimación pague la suma de 6 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 9479 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Coyhaique, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve: Requiérase por un Ministro de Fe, a José Armando Rodríguez Encalada, RUT Nº 4.063.299-9, para que en el acto de la intimación pague la suma de 40,4 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7089 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Jorge Aubel Casarotto, RUT Nº 10.749.388-3, para que en el acto de la intimación pague la suma de 10,69 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7212 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a José Ignacio Gorroño Pinochet, RUT Nº 6.915.102-7, para que en el acto de la intimación pague la suma de 62,95 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 8357 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Coyhaique, treinta de agosto de dos mil diecinueve: Requiérase por un Ministro de Fe, a País Global de la Paz Mundial Cía. Ltda., RUT Nº 76.461.380-5, para que en el acto de la intimación pague la suma de 32 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 8359 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a José Armando Rodríguez Encalada, RUT Nº 4.063.299-9, para que en el acto de la intimación pague la suma de 34,13 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7780 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Requiérase por un Ministro de Fe, a Inversiones Marlin Limitada, RUT Nº 78.183.740-7, para que en el acto de la intimación pague la suma de 6,25 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No
verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 9518 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. Coyhaique, nueve de octubre de dos mil diecinueve: Requiérase por un Ministro de Fe, a Juan Mata Echeverría, RUT Nº 4.251.578-7, para que en el acto de la intimación pague la suma de 20 UTM, a la demandante Tesorería Regional de Aysén o a quien sus derechos legalmente representen, más intereses y costas. No verificado el pago en dicho acto, trábese embargo, en cantidad suficiente sobre parte del derecho de aprovechamiento identificador Nº 7197 año 2019, el que se encuentra afecto al pago de las patentes que se adeudan, para atender el pago de la deuda en capital, intereses y costas. Desígnase depositario(a) provisional de los bienes que se embarguen al (la) propio(a) ejecutado(a), bajo apercibimiento de responsabilidad legal. La nómina de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes, fijada por resolución exenta Nº 3.565 del Director General de Aguas, de fecha 28 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2019, es la siguiente:
SECRETARIA