MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2019 (Resolución) Núm. 1.637 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2018. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en la resolución exenta RA Nº 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva designación de don Rubén Eduardo Verdugo Castillo en el cargo de Jefe División de Fiscalización; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 189, de 14 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión y de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia; 2. La letra a) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley; 3. El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental; 4. Que los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar el número de procesos de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de los organismos sectoriales que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los
indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos; 5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en base a un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; 6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados; 7. La resolución exenta Nº 1.171, de 11 de diciembre del2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); 8. La resolución exenta Nº 189, de 14 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; 9. El oficio ordinario Nº 540, de 1 de marzo del 2018, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Dirección de Vialidad, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes y Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del cual informa sobre las actividades asociadas a la formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental 2019 que se realizarán durante el año 2018; 10. Los oficios ordinarios Nº 1.422, 1.423, 1.424, 1.425, 1.426, 1.427, 1.428, 1.429, 1.430, 1.431, 1.432, 1.433, 1.434 y 1.435, todos de 7 de junio del 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigidos a Subsecretaría de Transportes, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección de Vialidad, Dirección General de Aguas, Corporación Nacional Forestal, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Consejo de Monumentos Nacionales, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Comisión Chilena de Energía Nuclear, respectivamente, por medio de los cuales se solicitó que informen sus prioridades de fiscalización ambiental para el año 2019 y los criterios por medio de los cuales se definieron dichas prioridades; 11. El oficio Nº 5.743, de 24 de diciembre del 2018, de la Subsecretaría de Salud Pública; el oficio ord. Nº 5.830 de 29 de agosto de 2018, de la Subsecretaría de Transportes; el oficio ord. Nº 921, de 6 de junio de 2018, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio ord Nº 3.638, de 8 de octubre de 2018, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el oficio ord Nº 128.037 de 29 de junio del 2018, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el oficio ord. Nº 1.557 de 25 de julio del 2018, del Servicio Nacional de Geología y Minería; el oficio ord. Nº 3.017/2018 de 28 de junio del 2018, del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio ord. Nº 6.615, de 6 de julio del 2018, de la Dirección de Vialidad; el oficio ord. Nº 272 de 12 de julio del 2018, de la Dirección General de Aguas; el oficio ord. Nº 551/2018 de 17 de agosto del 2018, de la Corporación Nacional Forestal; el oficio ord. Nº 987 de 14 de diciembre de 2018, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el oficio ord. CCHEN Nº 21/034 de 26 de junio del 2018, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Oficio D.I.M. y M.A.A. Ord. Nº 12.600/05/864/S.M.A. de 9 de julio del 2018 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante los cuales dichos servicios remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2019; 12. El oficio ordinario Nº 2.007, de 20 de septiembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigido a Consejo de Monumentos Nacionales, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección Nacional de Vialidad, Dirección General de Aguas, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Subsecretaria de Electricidad y Combustibles, Superintendencia de
Servicios Sanitarios y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por el medio del cual informa las actividades realizadas y pendientes de desarrollar a la fecha, asociadas a la formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental 2019; 13. El oficio ordinario Nº 2.502, de 8 de octubre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigido a Consejo de Monumentos Nacionales, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección Nacional de Vialidad, Dirección General de Aguas, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Subsecretaria de Electricidad y Combustibles, Superintendencia de Servicios Sanitarios y Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por el medio del cual se informa de las reuniones de consultas regionales del Ciclo de Programación año 2019; 14. El oficio ordinario Nº 2.749, de 6 de noviembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigido a Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Subsecretaria de Electricidad y Combustibles, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Dirección Nacional de Vialidad, por medio del cual se informa de las reuniones de validación del Ciclo de Programación año 2019; 15. El oficio ordinario Nº 3.084, de 6 de diciembre del 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente dirigido al Consejo de Monumentos Nacionales, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Subsecretaria de Electricidad y Combustibles, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Dirección de Obras Hidráulicas, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Dirección Nacional de Vialidad, por medio del cual se invita a los jefes de servicio a la s egunda reunión del año 2018, del Consejo Consultivo de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental; 16. Que, la resolución de calificación ambiental es un acto administrativo complejo, que recoge el resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental de aquellas actividades o proyectos que, de conformidad a la ley 19.300, han cumplido dicho trámite con anterioridad a su ejecución. Ante la diversidad de impactos ambientales que existe entre cada uno de los proyectos ambientalmente evaluados, y que cuentan con una resolución de calificación ambiental, el número de actividades de fiscalización requeridas para cada unidad fiscalizable solo es determinable durante la etapa de planificación de la fiscalización, correspondiendo en todos estos casos al menos una actividad de fiscalización, pero, según la complejidad del proyecto y su estado operacional, pueden llegar a ser muchas más. Por esa razón, y en base a la experiencia acumulada durante estos años, para el periodo 2018 se ha trabajado en la programación de actividades de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental en base a la categoría de unidad fiscalizable, para luego informar, al final del periodo de evaluación, el número de actividades efectivamente realizadas, Resuelvo: Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2019 Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. La presente resolución establece el número de procesos de fiscalización que serán llevados a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante, por medio de los respectivos subprogramas de fiscalización ambiental, durante el año 2019, en base a las Resoluciones de Calificación Ambiental que han sido aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2018, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos. Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Actividad de fiscalización ambiental: Acción o acciones realizadas, por uno o varios fiscalizadores, con la finalidad de constatar el estado y circunstancias de una unidad fiscalizable, tales como inspección ambiental, examen de información y/o medición, muestreo y análisis;
b) Examen de información: actividad de fiscalización ambiental que consiste en la revisión documental de la información incluida en reportes, informes de seguimiento ambiental u otros; c) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar cuantitativamente el estado de avance de una medida establecida en un plan; d) Inspección ambiental: actividad de fiscalización ambiental que consiste en la visita en terreno de una unidad fiscalizable; e) Medición, muestreo y análisis: actividades de fiscalización ambiental que consisten en obtener experimentalmente de una muestra del objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento conocido, datos que permitan caracterizar cuantitativa o cualitativamente una variable ambiental; f) Organismo sectorial: Órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado procesos de fiscalización ambiental por medio de un subprograma de fiscalización ambiental; g) Proceso de fiscalización ambiental: Conjunto de acciones, gestiones y actividades de fiscalización ambiental desarrolladas para constatar el estado y circunstancia de una unidad fiscalizable; h) Programa de fiscalización ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de procesos de fiscalización ambiental que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo; i) Subprograma de fiscalización ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo; j) Unidad fiscalizable: Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia. Artículo tercero. Organismos Sectoriales. Los organismos sectoriales que durante el año 2019 ejecutarán procesos de fiscalización en virtud de un subprograma de fiscalización ambiental de resolución de calificación ambiental, son los siguientes: • Consejo de Monumentos Nacionales • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena • Corporación Nacional Forestal • Dirección General de Aguas • Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante • Dirección de Vialidad • Servicio Nacional de Geología y Minería • Servicio Agrícola y Ganadero • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Subsecretaría de Salud Pública • Subsecretaría de Transportes • Superintendencia de Servicios Sanitarios. Artículo cuarto. Procesos totales de fiscalización ambiental comprendidos en el programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental. Durante el año 2019, la Superintendencia en conjunto con los Organismos Sectoriales fiscalizarán, a nivel nacional, el siguiente número de unidades fiscalizables:
Se hace presente que cada proceso de fiscalización será objeto de al menos una actividad de fiscalización ambiental. El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad de la Unidad Fiscalizable y la etapa operacional en que se encuentra, y, por ello, será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales, serán comunicados en los resultados del programa y subprogramas al final del período. Artículo quinto. Indicador de desempeño del programa y subprogramas. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre los procesos de fiscalización ambiental efectivamente fiscalizados y los procesos que han sido considerados en el programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental del año 2019. Artículo sexto. Sectores económicos potencialmente fiscalizados mediante el programa y los subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del año 2019. Como resultado del proceso de priorización de unidades fiscalizables que potencialmente serán fiscalizados durante el año 2019, el porcentaje de distribución de estos, por sector económico, se encuentra representado de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla.
Artículo séptimo. Programa de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2019, la Superintendencia realizará procesos de fiscalización ambiental en cada región del país, considerando además la elaboración de los informes técnicos de fiscalización respectivos, todo ello sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria 1 . La Superintendencia del Medio Ambiente tendrá la responsabilidad de las actividades de fiscalización ambiental que sean necesarias para ejecutar la presente resolución, sin perjuicio de las encomendaciones que realice a los organismos sectoriales por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental. Los informes técnicos que establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, serán elaborados por la superintendencia para cada unidad fiscalizable, en base a los registros y análisis proporcionados por sus fiscalizadores y/o de los organismos sectoriales, según corresponda. Artículo octavo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Durante el año 2019, la Comisión Chilena de Energía Nuclear no realizará procesos de fiscalización ambiental programadas, sin perjuicio de aquellas que sean encomendadas respecto de denuncias admitidas a trámite por la Superintendencia o el examen de información de los reportes que sean ingresados al Sistema de Seguimiento Ambiental. Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Consejo de Monumentos Nacionales. Durante el año 2019, el Consejo de Monumentos Nacionales realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. ____________________ 1 Considerando la necesidad de avanzar en una mirada territorial de los procesos de fiscalización ambiental, durante el año 2019 la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando la perspectiva ambiental y social de ciertas zonas, dará prioridad a la comuna de Mejillones (Región de Antofagasta), la comuna de Huasco (Región de Atacama) y la comuna de Coronel (Región del Biobío).
Artículo décimo. Subprograma sectorial de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Durante el año 2019, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo undécimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Corporación Nacional Forestal. Durante el año 2019, la Corporación Nacional Forestal realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
Artículo duodécimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección General de Aguas. Durante el año 2019, la Dirección General de Aguas realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo decimotercero. Subprograma de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Durante el año 2019, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo decimocuarto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Dirección de Vialidad. Durante el año 2019, la Dirección de
Vialidad realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo decimoquinto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Geología y Minería. Durante el año 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo decimosexto. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Agrícola y Ganadero. Durante el 2019, el Servicio Agrícola y Ganadero realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
Artículo decimoséptimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2019, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo decimoctavo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2019, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada.
Artículo decimonoveno. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Transportes. Durante el año 2019 la Subsecretaría de Transportes realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo vigésimo. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Durante el año 2019, la Superintendencia de Servicios Sanitarios realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo vigésimo primero. Subprograma de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Durante el año 2019, la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura realizará los siguientes procesos de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria indicada. Artículo vigésimo segundo. Procesos de fiscalización ambiental no programados. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite por la Superintendencia del Medio Ambiente y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o cuando tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia, podrán dar origen a procesos de fiscalización ambiental en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Para ello, la Superintendencia, podrá realizar directamente actividades y/o procesos de fiscalización ambiental no programados o encomendar a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental. Artículo final. Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el período de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2019. Anótese, comuníquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S).