MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO PUANGUE ALTO, UBICADO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Y EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 24.- Santiago, 29 de noviembre de 2019. Vistos: 1) El Informe Técnico DARH Nº 270, de 20 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas del Sector Acuífero denominado Puangue Alto, en las Regiones Metropolitana de Santiago y Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 4) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 270, de 20 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas del Sector Acuífero denominado Puangue Alto, en las Regiones Metropolitana de Santiago y Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución D.G.A. Nº 241, de 31 de julio de 2008, basada en el Informe Técnico SDT Nº 250, de 2007, denominado "Evaluación de la Explotación Máxima Sustentable de los Acuíferos Puangue-Melipilla", entre otros, fue declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector acuífero denominado Puangue Alto. En el mismo acto administrativo quedó establecido que no era pertinente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter provisional, en dicho sector acuífero. 4.- Que, posteriormente, mediante el Informe Técnico DARH Nº 360, de 29 de agosto de 2011, se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas
subterráneas en el sector acuífero denominado Puangue Alto, en relación a los usos previsibles y disponibilidad de otorgamiento de derechos provisionales, determinando que la demanda de aguas subterráneas comprometida al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose la existencia de un grave riesgo de disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo con el artículo 65 del Código de Aguas, permanecer como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas. Dicha decisión quedó establecida en la resolución Nº 239, de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Aguas. 5.- Que, por último, a través el Informe Técnico DARH Nº 138, de 17 de mayo de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Reevaluación de la delimitación y de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector acuífero Puangue Alto", se concluyó modificar la delimitación de dicho sector acuífero y extender el sector hidrogeológico de aprovechamiento común a toda la cuenca aportante de dicho sector. A su vez, y en virtud que la nueva demanda comprometida superaba tanto el volumen sustentable como la disponibilidad total de aguas subterráneas, se propuso mantener las características administrativas de dicho sector acuífero, es decir, mantener la declaración de área de restricción en toda la nueva delimitación, sin la posibilidad de otorgar derechos de aprovechamiento de carácter provisional. 6.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual del sector hidrogeológico de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente: 7.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH Nº 270, de 20 de noviembre de 2019, señala que, para el sector hidrogeológico de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífero modificada en el Informe Técnico DARH Nº 138, de 17 de mayo de 2016, denominado "Reevaluación de la delimitación y de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector acuífero Puangue Alto", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. 8.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 270, de 2019, deja constancia que, en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos, y de acuerdo con las conclusiones señaladas en el Informe Técnico DARH Nº 138, de 17 de mayo de 2016, y en virtud de la nueva sectorización determinada en dicho análisis, se considera para efectos de disponibilidad y demanda de aguas subterráneas, la delimitación geográfica establecida en dicho informe. 9.- Que, señala, que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución D.G.A. (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011. 10.- Que, el referido informe dispone que, de acuerdo al Informe Técnico DARH Nº 138, de 17 de mayo de 2016, la disponibilidad total de aguas subterráneas para el sector acuífero Puangue Alto, unas vez realizada la modificación de delimitación, corresponde a la establecida en el Informe Técnico DARH Nº 360, de 29 de agosto de 2011, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos de las regiones Metropolitana", la cual consta de un volumen total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales, son los indicados en la tabla siguiente: 11.- Que, el mismo informe técnico destaca que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además, de contar con la oferta de volúmenes
disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas. 12.- Que, la demanda de agua subterránea así determinada a la fecha del presente informe, corresponde a la expuesta en la tabla siguiente: 13.- Que, finalmente, el Informe Técnico DARH Nº 270, de 20 de noviembre de 2019, señala que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, es posible concluir que, en los sectores acuíferos analizados, la demanda de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y comprometen la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por este Servicio, lo que se puede apreciar en la tabla siguiente: 14.- Que, añade, de acuerdo a lo anterior, se concluye que se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional. 15.- Que, en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, debe procederse a proteger el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Alto y declararlo como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas. Resuelvo: 1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Alto, ubicado en la Región Metropolitana de Santiago y en la Región de Valparaíso. 2.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición, se encuentran representadas geográficamente en el Mapa Nº 1, denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres. 3.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición, el Informe Técnico DARH Nº 270, de 20 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas del Sector Acuífero denominado Puangue Alto, en las Regiones Metropolitana de Santiago y Valparaíso" y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187 149e00a30c4ab144ddae. 4.- Téngase presente que el mapa que delimita estas zonas, así como el Informe Técnico DARH Nº 270, de 20 de noviembre de 2019, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3
respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Alto, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Alto, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Puangue Alto, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Juan José Crocco Carrera, Director General de Aguas (S).