MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS ESTERO GUAQUÉN, ESTERO CACHAGUA, ESTERO CATAPILCO, LA LAGUNA Y HORCÓN, REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 20.- Santiago, 22 de noviembre de 2019. Vistos: 1) El Informe Técnico DARH N° 260, de 13 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, ubicados en la Región de Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 4) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, el Informe Técnico DARH N° 260, de 13 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, ubicados en la Región de Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución DGA N° 372, de 27 de octubre de 2005, basada en el Informe Técnico N° 281, de 27 de septiembre de 2005, fueron declarados como área de restricción para nuevas extracciones de agua subterráneas, entre otros, los sectores acuíferos denominados Estero Cachagua, La Laguna y Horcón. En el mismo acto administrativo quedó establecido que, en dichos sectores, era pertinente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter provisional, por un caudal de 15 litros por segundo, equivalente a un
volumen total anual de 473.040 metros cúbicos para el sector acuífero Estero Cachagua y 10 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 315.360 metros cúbicos para el sector acuífero Horcón. 4.- Que, luego, mediante la resolución DGA N° 152, de 17 de agosto de 2009, basada en el Informe Técnico N° 312, de 21 de julio de 2009, fueron declarados como área de restricción para nuevas extracciones de agua subterráneas los sectores acuíferos denominados Estero Guaquén y Estero Catapilco, estimándose prudente otorgar derechos provisionales, por un volumen anual de 607.068 metros cúbicos para el sector Guaquén. 5.- Que, posteriormente, y como consecuencia de los cambios normativos introducidos por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011, mediante el Informe Técnico DARH N° 338, de 17 de agosto de 2011, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos de las Cuencas Costeras Norte de la Región de Valparaíso", entre otros, se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores acuífero Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón. En dicho informe se concluyó que la demanda de aguas subterráneas comprometida, al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose la existencia de un grave riesgo de disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos. 6.- Que, de acuerdo con lo anterior, y en virtud que la demanda comprometida superaba la disponibilidad total susceptible de ser otorgada, se procedió en virtud de lo previsto en el artículo 65 del Código de Aguas, a mantener declarados los sectores acuíferos Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, dejando establecido que no era prudente seguir otorgando derechos de aprovechamiento, en carácter de provisional, en dichos sectores. Todo ello, quedó establecido en la resolución DGA N° 199, de 26 de septiembre de 2011, y en la resolución DGA N° 206, de 27 de septiembre de 2011. 7.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente: 8.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH N° 260, de 13 de noviembre de 2019, señala que, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera que se encuentra vigente a la fecha, ratificada por la resolución DGA N° 199, de 26 de septiembre de 2011, y N° 206, de 27 de septiembre de 2011, y que fue obtenida a partir de los análisis presentados en el "Informe de zonificación hidrogeológica para las regiones Metropolitana y V", SDT N° 133, de mayo de 2002, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. 9.- Que, señala, que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011. 10.- Que, el referido informe dispone que, de acuerdo al Informe Técnico DARH N° 338, de 17 de agosto de 2011, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos de las Cuencas Costeras Norte de la Región de
Valparaíso", se establece que en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, el volumen total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales son los indicados en la tabla siguiente: 11.- Que, el mismo informe técnico destaca que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además de contar con la oferta de volúmenes disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo MOP N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas. 12.- Que, la demanda de agua subterránea así determinada a la fecha del presente informe, corresponde a la expuesta en la tabla siguiente: 13.- Que, finalmente, el Informe Técnico DARH N° 260, de 13 de noviembre de 2019, señala que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, es posible concluir que en los sectores acuíferos analizados, la demanda de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y comprometen la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por este Servicio, lo que se puede apreciar en la tabla siguiente:
14.- Que, añade, de acuerdo a lo anterior, se concluye que se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional. 15.- Que, en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo MOP N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, debe procederse a proteger los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón y declararlos como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas. Resuelvo: 1.- Decláranse como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, Región de Valparaíso. 2.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición se encuentran representada geográficamente en el Mapa N° 1, denominado "Zonas de Prohibición Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres. 3.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición, el Informe Técnico DARH N° 260, de 13 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, Región de Valparaíso" y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/ basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30c4ab144ddae. 4.- Téngase presente que el mapa que delimita estas zonas así como el Informe Técnico DARH N° 260, de 13 de noviembre de 2019, aludidos en los resuelvos N° 2 y 3 respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afectos al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zonas de prohibición para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zonas de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zonas de prohibición en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Estero Guaquén, Estero Cachagua, Estero Catapilco, La Laguna y Horcón, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Juan José Crocco Carrera, Director General de Aguas (S).