MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE CUENCAS ENDORREICAS EN SECCIÓN SUR DE LA PUNA DE ATACAMA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA (Resolución) Núm. 11.- Santiago, 15 de junio de 2018. Vistos: 1) El Informe Técnico SDT N° 401, de octubre de 2017, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común de Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 4) La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; 5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, el Informe Técnico SDT N° 401, de octubre de 2017, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común de Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que en la zona de estudio se ha constituido un importante conjunto de derechos de aguas subterráneas, los cuales en suma corresponden a 1.027 litros por segundo, equivalente a 32.387.472 metros cúbicos anuales. 4.- Que, agrega, que en cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, en dicha zona casi la totalidad corresponden a regularizaciones conforme a la aplicación del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, los que suman un total de 155,33 litros por segundo, equivalentes a un volumen total anual de 4.898.487 metros cúbicos anuales. 5.- Que, el mismo informe señala, que en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, se tiene un importante conjunto de acuíferos alimentadores de vegas y bofedales que deben ser preservados.
6.- Que, mediante la resolución DGA N° 87, de 2006, la cual modificó la resolución DGA N° 529, de 2003, se actualizó la identificación y la delimitación de las zonas que corresponden a acuíferos que alimentan áreas de vegas y bofedales en la Región de Antofagasta. 7.- Que, el referido informe, destaca que al interior de la zona de interés existen 14 áreas colocadas bajo protección oficial, los cuales corresponden a acuíferos alimentadores de vegas y bofedales. Ahora bien, en el inciso 3° del artículo 63 se prescribe que: "Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y los llamados bofedales de las regiones de Tarapacá y Antofagasta se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. La Dirección General de Aguas deberá previamente identificar y delimitar dichas zonas.". 8.- Que, añade que, el mantenimiento de las vegas y bofedales depende de la existencia de aguas, tanto en cantidad como en calidad, las cuales corresponden a aguas superficiales estrechamente conectadas con la disponibilidad de aguas subterráneas. Al respecto, este Servicio se ha determinado que la evapotranspiración de este tipo de sistemas vegetacionales se puede asimilar a una tasa de: 0,8 [l/s/ha], por lo que considerando la superficie de las vegas y bofedales contenidas en el sistema en estudio además de las lagunas contenidas en el mismo sistema, y la tasa antes referida, el requerimiento medio anual para dichas áreas correspondería a 468,80 litros por segundo, con un volumen total anual de 14.784.077 metros cúbicos anuales. 9.- Que, en el mismo informe, se precisa que dado que el estudio anterior ha sido desarrollado en la zona altiplánica de la Región de Arica y Parinacota, se procederá a considerar la evapotranspiración obtenida a través del SIT N° 195, con lo que es posible tener un límite inferior para este requerimiento, dando como resultado un requerimiento medio anual de 478,86 litros por segundo, con un equivalente a un volumen total anual de 15.101.171 metros cúbicos anuales. 10.- Que, cabe precisar que los acuíferos contenidos en las cuencas en estudio se encuentran íntimamente conectados con las fuentes de aguas superficiales que se tienen. Por lo tanto, el volumen total anual de derechos comprometidos en el largo plazo corresponde a la suma de los volúmenes asociados a los derechos constituidos de aguas subterráneas y de aguas superficiales. Además, se debe contemplar el volumen total anual de agua que se requiere para el mantenimiento de los ecosistemas existentes, es decir, el que se requiere desde lagunas y salares, así como especialmente el que requieren las vegas y bofedales, por tenerse que sus acuíferos corresponden a cuerpos de aguas que se encuentran bajo protección oficial. 11.- Que, el informe técnico antes referido, precisa que la demanda de recursos hídricos en la zona en estudio alcanza un volumen total anual de 37.285.959 metros cúbicos anuales, a la que se debe adicionar la demanda de lagunas como la de vegas y bofedales, dando como cifra final la correspondiente a 52.387.130 metros cúbicos anuales. 12.- Que, a su vez, en el mismo estudio se determinó, que considerando las características de la zona en estudio que la recarga para el sistema corresponde a 721,43 litros por segundo, lo que se traduce en un volumen sustentable correspondiente a 22.750.900 metros cúbicos anuales. 13.- Que, considerando los valores antes señalados, la relación entre volumen sustentable y demanda comprometida, se resume en la tabla siguiente: Volumen Sustentable v/s Demanda Comprometida Sector Acuífero Volumen Sustentable Demanda Comprometida [m3/año][m3/año] Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama 22.750.90052.387.130 14.- Que, en consecuencia, del análisis de la oferta de recurso hídrico y la demanda comprometida, se concluye que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común en comento, la demanda comprometida antes señalada, supera con creces la oferta de recursos hídricos, ocasionando con ello riesgo de grave disminución de los niveles de dicho acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él, este Servicio procede a declarar dicho sector como área de restricción de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y al artículo 30 letra b) del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba el Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas. 15.- Que, añade, que en la evaluación de la magnitud del otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales en un determinado acuífero, el procedimiento establecido por este Servicio en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la
resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011, indica que quedará determinada utilizando otro sector hidrogeológico como patrón o referencia, cuyas características sean comparables, que no existan antecedentes que indiquen afección a derechos de terceros o que la sustentabilidad del acuífero esté comprometida. El sector patrón se definirá en función de las características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida. 16.- Que, sin embargo, en un sector acuífero que presente características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón o referencia, se podrán otorgar derechos provisionales en magnitud equivalente a su volumen sustentable, esto, sobre la base que se implementará un monitoreo efectivo del acuífero, y que pueden ser dejados sin efecto en caso de detectarse afección a derechos de terceros. 17.- Que, precisa, lo que se refiere al sector acuífero denominado Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama, sus características hidrogeológicas, régimen hídrico, morfología, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida, se concluye que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común aquí analizado, presenta características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón. 18.- Que, añade, para el sector acuífero en cuestión, y en virtud de sus características particulares, no existe un sector hidrológico de aprovechamiento común patrón con el cual asociarlo, estimando los derechos provisionales en una magnitud equivalente al volumen sustentable de dicho sector (Factor = 2). 19.- Que, señala, el volumen total factible de otorgar como derechos de aprovechamiento de agua subterránea para este sector acuífero, corresponde a lo señalado en la tabla siguiente: Sector Acuífero Volumen Sustentable Factor Disponibilidad Total (definitivos + provisionales) [m3/año][m3/año] Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama 22.750.900245.501.800 20.- Que, en el mismo informe se indica que el volumen susceptible de ser constituido como derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter provisional, corresponderá a la diferencia entre el volumen asociado a la disponibilidad total y la demanda comprometida. Ahora bien, dado que la disponibilidad total es ampliamente inferior a la demanda comprometida, se considera que no es posible otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales. 21.- Que, en consecuencia, dado que a la fecha en el citado sector se han constituido derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas definitivos y no es posible otorgar derechos de aprovechamiento en calidad de provisionales, y en virtud de lo establecido en el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, procede declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama. Resuelvo: 1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama, Región de Antofagasta. 2.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el mapa denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento común denominado Puna de Atacama Sur", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres 3.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico SDT N° 401, de octubre de 2017 y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30 c4ab144ddae 4.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona así como el Informe Técnico N° DARH N° 401, de octubre de 2017, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Cuencas Endorreicas en Sección Sur de la Puna de Atacama, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Javier Narbona Naranjo, Director General de Aguas (S).