MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / IV Región de Coquimbo ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LOS DISTINTOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DE LAS PROVINCIAS DE ELQUI Y LIMARÍ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS (Resolución) Núm. 543 exenta.- La Serena, 27 de diciembre de 2019. Vistos: 1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que “Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones”; 2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas; 3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que “Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas”; 4. Las resoluciones Nº 7 y Nº 8 del año 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 5. La resolución DGA Región de Coquimbo Nº 1.140 (exenta) de 26 de septiembre de 2011; 6. La resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas; 7. Las atribuciones que me confieren las resoluciones DGA Nº 56, del 29 de septiembre de 2013, y Nº 603, de 1994. Considerando: 1. Que, el artículo 67, inciso 3º, del Código de Aguas, dispone: “Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.” 2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. 3. Que, la antes indicada facultad se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su Resuelvo número 1, letras n) y ñ). 4. Que, mediante la resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto tanto
la resolución DGA (exenta) Nº 2.129 de 29 de julio de 2016, como la resolución DGA (exenta) Nº 85 del 16 de enero de 2017, entre otras. 5. Que, la resolución DGA Nº 1.238 del año 2019 (exenta) dispone -en el artículo 7 de su segundo resuelvo- que “el estándar que le corresponde instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas dependerá del caudal total de los derechos de aprovechamiento que se ejercen en la otra y será indicado por resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial”. La referida instrucción -a su vez- se reitera en el resuelvo séptimo del antes referido acto administrativo. 6. Que, el artículo 5 de la ley 18.575, ordena a las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; dirigiendo -por tanto- a la función administrativa hacia conductas que garanticen la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos. 7. Que, conforme a los principios de eficiencia y eficacia contenida en el precepto antes señalado, las características geográficas de la Región de Coquimbo y la necesidad de promover el conocimiento y acercamiento de la función pública a la comunidad, es que se vuelve necesario realizar las debidas gestiones que permitan la efectiva implementación de la ya indicada resolución. 8. Que, motivos anteriores por los que la instrucción de definición -contenida en la resolución DGA Nº 1.238 del año 2019 (exenta)- fue desarrollada de manera gradual en la presente región, comenzado su aplicación en la Provincia del Choapa mediante la resolución DGA Región de Coquimbo, Nº 453, de fecha 29 de octubre de 2019 (exenta), publicada en el Diario Oficial el día 15 de noviembre de 2019; correspondiendo -por tanto- por medio de este acto proceder a la debida definición de las Provincias de Elqui y Limarí, conforme los términos contenidos en la parte resolutiva de este acto administrativo. Resuelvo: 1. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en las Provincias de Elqui y Limarí de la Región de Coquimbo, instalar y mantener un Sistema de Medición y un Sistema de Transmisión de extracciones efectivas en todas las obras de captación de aguas subterráneas autorizadas, conforme los estándares contenidos en esta resolución. 2. La instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse para cada obra de captación autorizada y cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales y, asimismo, en conformidad con los Estándares que se describen a continuación: Cuadro Nº 1. Estándares para los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los distintos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de las Provincias de Elqui y Limarí.
3. Déjase constancia que los caudales afectos a los estándares establecidos en el resuelvo segundo de esta resolución, se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación. 4. Establécese el estándar menor para los Comités de Agua Potable Rural (APR), independiente del caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación. 5. Déjase constancia que los plazos establecidos en el segundo resuelvo de la presente resolución, se deberán computar a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo. 6. Déjase constancia que en el intertanto que se cumplan los plazos para instalación de los sistemas de medición y de transmisión establecidos en el segundo resuelvo de este acto, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que se refieren los resuelvos 4 y 5 de la resolución DGA Nº 1.238 (exenta) de fecha 21 de junio de 2019, deberán continuar con una frecuencia de medición y transmisión -por formulario al Software DGA de MEE de los datos de totalizador, caudal y nivel freático- una vez al mes. 7. Déjase constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas pueden emplear un componente de estándar superior, por ejemplo, a quien se le ordene estándar menor podría emplear Transmisión por Formulario, Excel u Online. 8. Déjase constancia que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo, con la respectiva visación de la DGA y cumplir con el estándar que corresponda al rango de caudal respectivo de la obra de captación. 9. Déjase constancia que aquellos titulares de derechos que los hayan adquirido o se les haya autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, antes de comenzar su ejercicio deberán tener instalado en cada obra de captación autorizada los Sistemas de Medición y Transmisión según el Estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en cada obra de captación, y haber Registrado la Obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, para luego -paralelamente al ejercicio del derecho- comenzar las transmisiones según el estándar respectivo. 10. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución, disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas. 11. Téngase presente que para aquellos derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que no tengan obras de captación habilitadas, es decir, no cuenten con las instalaciones que hacen posible la efectiva extracción de aguas a que se tiene derecho, tales como: bombas de extracción, ya sea móviles o fijas, instalaciones mecánicas, eléctricas, tuberías, u otros, no le será obligatorio instalar un Sistema de Medición ni de Transmisión, hasta que habilite la obra. De todas formas deberá registrar la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas. Una vez que habilite la obra de captación, antes de comenzar su ejercicio, deberán tener instalados los Sistemas de Medición y Transmisión según el estándar que le corresponda al caudal de la suma de todos los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra de captación, para luego -paralelamente al ejercicio del derecho- comenzar las transmisiones según el estándar respectivo. 12. Déjase constancia que las presentes condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio. 13. Téngase presente que la Dirección General de Aguas podrá en el futuro solicitar al titular del derecho, aumentar los intervalos de medición de las variables, y su frecuencia de transmisión. Este requerimiento será informado oportunamente al titular del derecho de aprovechamiento de aguas o representante legal correspondiente, por parte de la Dirección General de Aguas, mediante el acto administrativo correspondiente. 14. Déjase constancia que los titulares de aquellas autorizaciones otorgadas con motivo al correspondiente Decreto de Escasez, deberán cumplir con el deber de información; cuyos elementos y características se contendrán en las respectivas resoluciones de autorización. 15. Déjase constancia que el totalizador, que registra el volumen total de agua extraída, no podrá ser manipulado ni reseteado (volver a cero) durante toda su vida útil. 16. Establécese que cualquier modificación en los sistemas de medición y de transmisión debe cumplir en todo momento los requisitos determinados en la resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de 21 de junio de 2019, de acuerdo al estándar que corresponda, debiendo quedar
registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, en un plazo no superior de 5 días hábiles de implementada. 17. Establécese que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación registrada en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, tanto de las características de la obra propiamente tal, el o los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercen en ella, el representante legal de la empresa cuando corresponda, como del o los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales. 18. Déjase constancia que en caso que el titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas -afecto a lo establecido en la presente resolución- no diere cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución DGA Nº 1.238 (exenta), de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección General de Aguas se reserva la facultad de iniciar los procedimientos sancionatorios que correspondan, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas. 19. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquéllos fuesen feriados, lo cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales. 20. Comuníquese la presente resolución a la Srta. Intendente de la Región de Coquimbo; al Sr. Director General de Aguas; al Sr. Gobernador de la Provincia de Elqui; al Sr. Gobernador de la Provincia de Limarí; al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región de Coquimbo; a los/as Alcaldes de las localidades de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Vicuña, Paihuano, Andacollo, Río Hurtado, Ovalle, Monte Patria, Combarbalá y Punitaqui; a los Sres/as Jefes/as de las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Dirección General de Aguas; a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo a afecto de que ésta informe a las Organizaciones de APR constituidas en la Provincia de Elqui y Limarí; y a las demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Galleguillos Castillo, Director Regional, Dirección General de Aguas Región Coquimbo.