Notificación
Ante 1° Juzgado de Letras de Buin, se tramita causa civil Rol: C-996-2019, caratulado: Brito/Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. Se provee demanda: Buin, catorce de junio de dos mil diecinueve A folio 10: Téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado. A folio 6: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado; Al otrosí: Téngase presente. A folio 8: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado y por excluidos de la nómina Tuscania S.A. y don Rodolfo Labbé Campos; Al primer otrosí: Téngase por acompañado con citación; Al segundo otrosí: Téngase presente. Se provee derechamente la demanda de folio 1 en el siguiente tenor: A lo principal: Téngase por acompañada nómina de derechos de aprovechamiento de aguas con patentes impagas; Al primer otrosí: Por interpuesta demanda ejecutiva por no pago de patente de derechos de aprovechamiento de aguas. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por las sumas que se indican en la nómina adjunta, más intereses y costas; Al segundo otrosí Notifíquese por carta certificada y requiérase de pago a los deudores mediante la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la República y en el diario El Mercurio, en la forma prevista en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas; Al tercer otrosí: Por acompañados, con citación; Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese. En Buin, a catorce de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Vsa. Firma Doña María Paz Rodríguez Maluenda, Juez titular. Mandamiento. Buin, catorce de junio de dos mil diecinueve. Requiérase de pago por carta certificada y por una publicación de la resolución que contenga el requerimiento de pago en el Diario Oficial y en el diario El Mercurio, a: Para que paguen a la Tesorería General de La República o a quien sus derechos represente las sumas de dineros correspondientes a los valores de las patentes de los derechos de aguas impagas indicadas en la nómina precedente. No verificado el pago en el momento dei requerimiento, trábese embargo sobre la parte no utilizada del derecho de aprovechamiento según lo dispuesto en el artículo 129 bis 13 del Código de Aguas. Firma Doña María Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular. La secretaria.- María Cecilia Bozan Ramos, Secretaria Subrogante.