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SEGÚN ESTUDIO DEL OBSERVATORIO JUDICIAL DE LOS SIETE AÑOS DE LA ENTIDAD
Por su parte, de un total de 24.566 fiscalizaciones, sólo 261 terminaron en castigo, dando cuenta de una baja correlación entre los procesos y sanciones efectivas.
Mientras el medio ambiente se toma la agenda en Chile post COP25 y ante la extrema sequía que afecta al país, el 26 de enero se cumplieron 10 años desde la publicación de la Ley que creó el ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Uno de los aspectos centrales de esta nueva institucionalidad fue la entidad fiscalizadora, que el 28 de diciembre de 2012 quedó habilitada para iniciar sus funciones de vigilancia.
Por esto, el Observatorio Judicial indagó en la relación entre la SMA y los tribunales de justicia durante estos siete años, dando cuenta de su rendimiento y la influencia de su lupa fiscalizadora. Considerando que el artículo 56 de la Ley establece que quienes estimen que las resoluciones de la SMA no se ajustan a derecho podrán el Tribunal Ambiental -dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación durante el período 2013-2019 se han interpuesto 170 reclamaciones contra el regulador, de las cuales un 18% están pendientes y un 82% están terminadas.
De estas últimas, un 50% fueron por dictación de sentencia definitiva.
Es decir, los Tribunales Ambientales han fallado 85 reclamaciones. En cuanto a los motivos, un 70% de los reclamos contra la SMA responde a materias vinculadas a la potestad sancionatoria de la entidad (medidas provisionales, sanciones y programas de cumplimiento). En esa línea, un 38% de las causas tienen su motivo en sanciones, en especial multas, las cuales representan un tercio del total de reclamaciones deducidas en el período. ¿ Se acoge o rechaza la reclamación? El documento del centro de estudios da cuenta que la SMA lleva una amplia ventaja sobre los reclamantes, ya que dobla en juicios ganados a los afectados. Asimismo, el análisis refleja que los tribunales son más propensos a declarar la legalidad de lo actuado por la SMA principales materias como las medidas provisionales, programas de cumplimiento y sanciones, las cuales representan en conjunto un 70% de los fallos.
Pero hay una leve excepción en las sanciones, ya que aumenta el porcentaje de las reclamaciones acogidas parcialmente, lo cual se traduce en rebajas a las multas aplicadas.
Y noes la única valla. Las sentencias de los Tribunales Ambientales sobre las reclamaciones pueden ser revisadas y modificadas por la Corte Suprema, ya que el artículo 26 de la Ley 20.600 establece los recursos de casación en el fondo y forma donde tanto el afectado como la SMA pueden recurrir al máximo tribunal.
El Observatorio Judicial señala que se han deducidos 41 recursos de casación, de los cuales el 80% fueron interpuestos por los afectados. Al analizar los resultados -independiente de quien interpuso el recurso-, en un 71% de las veces la SMA obtuvo un resultado a su favor en la Suprema, mientras que solo el 29% de los afectados obtuvo un fallo favorable. El Observatorio Judicial concluye que durante sus siete años de funcionamiento la SMA ha obtenido un buen rendimiento judicial, ya que ha ganado el 53% de los juicios de reclamación en los Tribunales Ambientales, cuyo porcentaje de éxito aumenta a un 62% cuando se trata de medidas previsionales y programas de cumplimiento.
“A su vez, el 70% de las veces obtuvo un resultado favorable en la Corte Suprema.
Además, la SMA ha tenido un gran éxito en la solicitud de medidas provisionales.
En efecto, un 84% de las medidas fueron concedidas”, señala el reporte.
Si bien reconocen que pueden existir varias hipótesis, el observatorio asegura que una respuesta plausible se puede encontrar en la baja correlación entre fiscalizaciones, procesos sancionatorios y sanciones efectivas. “De las 24.566 fiscalizaciones cursadas por la SMA, sólo 261 han terminado en una sanción, es decir, el 1%. Por tanto, los casos donde se sanciona o solicitan medidas provisionales (0,4% de las fiscalizaciones) son aquellos donde efectivamente hubo incumplimientos e infracciones a la normativa medioambiental.
De ahí quelos tribunales sean más propensos a dar la razón a la SMA”, explican. Eso sí, agregan, “la baja aplicación de sanciones también habla de una ciudadanía que en general cumple con el actual marco normativo medio ambiental”. En ese sentido, destacan el mecanismo alternativo de los programas de cumplimiento, donde un tercio de los procedimientos sancionatorios finalizaron bajo esta figura.
Los plazos de redacción de los fallos Otro punto que aborda el estudio son los tiempos de tramitación de las causas.
En los tres Tribunales Ambientales instalados en el país, el tiempo de redacción del fallo representa, en promedio, el 59% del tiempo total de tramitación que demora un juicio de reclamación.
“Urge revisar los recursos que los Tribunales Ambientales disponen para el fallo de las reclamaciones”, recalca el centro de estudios.
KAREN PEÑA C.
SMA ha ganado el 70% de los casos ante la Corte Suprema desde el Inicio del sistema
1.059 PROCESOS SANCIONATORIOS SE HAN CURSADO EN EL PERIODO. 79% DE LOS CASOS SE APLICÓ UNA MULTA COMO SANCIÓN, ¿$42 mil millones HA SIDO EL TOTAL DE MULTAS CURSADAS, 87% ESTAN PAGADAS,
El estudio revela que cada 23 fiscalizaciones hay un procedimiento sancionatorio.
Tribunales Ambientales preparan documento para mejorar la Ley LG "No nos corresponde promover, ni menos pautear al Ejecutivo respecto a modificaciones legales, pero desde nuestra experiencia podemos contribuir a cómo vemos que se puede mejorar el sistema”. Mauricio Oviedo Presidente del Primer Tribunal Ambiental, "Después de 10 años de la Ley 20.417, y a siete años de la Ley 20.600, creo que siempre es bueno hacer una revisión de cómo ha ido funcionando, porque siempre hay posibilidades de mejora. Lo que estamos estudiando y elaborando es un documento de diagnóstico”. Cristián Delpiano Presidente del Segundo Tribunal Ambiental. "El Ejecutivo y el Legislativo son los encargados de ver cómo pueden solucionar o destrabar estos nudos en los procesos de nombramiento.
Son ellos los que tienen que establecer formas o propuestas.
A nosotros nos corresponde visibilizar este problema”. Iván Hunter Presidente del Tercer Tribunal Ambiental.
Una etapa de evaluación de su puesta en marcha es la tarea que están emprendiendo los presidentes de los Tribunales Ambientales. Luego de que en 2012 se publicara la Ley 20.600 que crea estos tres organismos especializados que operan en Antofagasta, Santiago y Valdivia, estas instancias han debido sortear diversos aciertos y dificultades, por lo que estimaron que era el momento de hacer un diagnóstico que les permita realizar mejoras.
Para esto, el 6 y 7 de enero realizaron el Segundo Encuentro de Tribunales Ambientales, donde pusieron sobre la mesa las preocupaciones que quieren llevar a las autoridades. De entrada, el presidente del Segundo Tribunal Ambiental, Cristián Delpiano, señala que acordaron en la cita elaborar un documento común de diagnóstico de la ley 20.600 -que es posterior a la ley 20.417 - y a partir de ese momento ver si Poder Ejecutivo y Legislativo pueden identificar posibilidades de mejora. Para recorrer ese camino, acordaron diseñar un comité técnico, que es el encargado de preparar el documento, el que debería estar concluido el primer semestre de este año para ser validado por los tres Tribunales y posteriormente socializado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Corte Suprema). “Después de 10 años de la Ley 20.417 y a siete años de la Ley 20.600, creo que siempre es bueno hacer una revisión de cómo ha ido funcionando, porque siempre hay posibilidades de mejora”, reconoce, agregando que “más que propuestas en concreto, tenemos que ponernos a disposición de las autoridades para colaborar”. Aunque el documento está en proceso, los presidentes de los Tribunales Ambientales coinciden en algunas preocupaciones clave que deben estar contenidas, como el tema del sistema de nombramientos. Delpiano relata que su tribunal tiene siete años de funcionamiento y ya tiene una rotación completa de sus ministros, porque la Ley preveía que el máximo de duración de dos de sus integrantes fuera de seis años. “La preocupación que tenemos es el excesivo tiempo que ha tomado el proceso desde que se inicia en la Alta Dirección Pública -que es lo que prevé la Ley hasta que finalmente se nombra por el decreto supremo que dicta el Presidente de la República”, dice, al tiempo que señala que esto también es gravitante en las otras dos sedes. El presidente del Tercer Tribunal Ambiental, Iván Hunter, coincide en la preocupación por este tema y detalla que en este momento están trabajando con tres de los cinco ministros desde octubre, en circunstancias que durante el año pasado tuvieron un 69% más de ingresos de causas al Tribunal.
“Eso evidentemente afecta a los tiempos de sentencias, tiempos de tramitación, etc”, enfatiza. Frente a la propuesta para mejorar este aspecto, sostiene que “fue un tema bastante discutible, y llegamos al consenso entre los tres tribunales que no nos corresponde definir procedimientos ni plantear derechamente modificaciones al sistema de nombramientos, porque de alguna manera somos parte interesada en la medida que está la posibilidad de participar de nuestro propio proceso de reelección al cargo”. El presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, plantea tres ejes: cómo agilizar el proceso de nombramiento (donde se plantea eliminar el sistema de Alta Dirección Pública), abordar las inhabilidades por dos años después de desempeñarse en el cargo -exigencia que desincentiva a los postulantes-, y acotar los tiempos de nombramiento.
Delpiano destaca otros tópicos como la subrogación y la forma en que pueden ejecutar las resoluciones, especialmente en materia de demanda por daño ambiental. Sobre la forma en que se podrían materializar estos cambios, Hunter sostiene que “hay algunos que requieren más voluntad política, y hay algunos que requieren modificaciones legales; el tiempo de nombramiento podría cortarse si los concursos de ADP comienzan con más anticipación”. Un comité técnico afina el escrito para ser presentado este año a las autoridades.
Sistema de nombramiento y subrogación son algunos de los puntos donde hay consenso.
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