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Los conservadores de bienes raíces son integrantes del Poder Judicial, nombrados por Decreto del Presidente de la República, denominados ministros de fe pública. Están encargados de llevar los Registros Conservatorios y extender las inscripciones y documentos que se les solicitan, dando certeza de la exactitud del contenido de los Registros. Por: Rita Núñez
El conservador de bienes raíces lleva cinco registros: el de Bienes Raices (dividido en Registro de Propiedad, Hipotecas, Gravámenes e Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar), el de Comercio, el de Minas, el de Accionistas de sociedades propiamente mineras y el de Asociación de canalistas. Su objetivo es llevar la historia de los bienes que se inscriben, mantener al día las limitaciones de dominio y proporcionar a las partes los testimonios y las constancias que soliciten. “Los conservadores están obligados a inscribir ciertos documentos, como por ejemplo, títulos translaticios de dominio de bienes raíces, así como los de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca constituidos sobre inmuebles, además de la sentencia ejecutoriada que declare la prescripción adquisitiva del dominio o de cualquiera de dichos derechos, constitución de hipote Cas, decretos de interdicción provisoria y definitiva, rehabilitación de disipador o demente, el que confiere la posesión definitiva de los bienes del desaparecido presunto, entre otros”, explica Alejandro Gómez, académico Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián. Además, pueden inscribir otros documentos a petición del interesado, como todo gravamen o carga impuesta sobre inmuebles, tales como las servidumbres,
contrato de arrendamiento y, en general, cualquier otro cuya inscripción sea permitida por la ley, todo impedimento o prohibición referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que impida o límite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar, por ejemplo, el embargo, cesión de bienes, litigio, etc. Ya sea para solicitar algún documento al conservador de bienes raíces o bien para solicitar la inscripción de algún título, “no se requiere un abogado, pero es aconsejable informarse sobre los documentos que se necesitan para el trámite que se esté realizando y la utilidad que prestan”, comenta el abogado y también aconseja “solicitar información en el mismo conservador de bienes raíces respectivo, ya sea por teléfono o de manera presencial. También, en ciertos casos, es aconsejable solicitar asesoría de un abogado para hacer más expedito el proceso”.
LOS MÁS SOLICITADOS
Los documentos más solicitados en los conservadores son: - Copias de inscripción de dominio con vigencia y anotaciones que figuren en la inscripción del bien raíz. - Certificados de gravámenes: entre otros: hipotecas, servidumbres, reglamento de copropiedad, usufructo. - Prohibiciones: como por ejemplo: embargos, cambio del destino agrícola del bien raíz, prohibiciones de enajenar, promesa de compraventa, y todo impedimento referente a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar, y de litigios pendientes. - Certificado que informe el capital de una sociedad.
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