Superintendencia de Medio Ambiente formula cargos contra Enap tras detectar incumplimientos en operaciones en Bloque Arenal
Resoluciones medioambientales
> Seis faltas detectó la SMA a distintas normativas ocurridas en las operaciones de la petrolera que ejecuta en la comuna de Primavera, por lo cual levantó las acusaciones contra la Empresa Nacional del Petróleo, titular de distintos proyectos emplazados en el área de la provincia de Tierra del Fuego.
A Superintendencia | del Medio Ambiente (SMA) levantó cargos contra Enap por incumplir seis normativas medioambientales en el Bloque Arenal, en la comuna de Primavera. En dicha zona, se ejecutan trabajos de perforación y posterior evaluación productiva de pozos de hidrocarburos, así como también, en algunos de ellos, se está usando el método de fracturación hidráulica (fracking).
Según informó la SMA, tras dos actividades de fiscalización realizadas por profesionales de dicha superintendencia, del Servicio Agrícola y Ganadero (Sag) y de la Dirección General de Aguas (DGAMOP), se constataron incumplimientos a distintas Resoluciones de Calificación Ambiental vinculadas ala unidad fiscalizable (de un total de 43 RCA). Bajo este prisma, el jefe de la SMA Magallanes, Andy Morrison, agregó
que “luego de dos actividades de fiscalización, realizadas por personal de la SMA, del Sag y la Dirección General de Aguas, se constataron incumplimientos a distintas resoluciones ambientales vinculadas a esta unidad fiscalizable, principalmente con actividades de fracturación hidráulicas”. De los seis cargos formulados (ver recuadro), tres fueron calificados preliminarmente como graves y tres leves. Los
primeros pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5. 000 unidades tributarias anuales (Uta), mientras que los leves podrían ser sancionados con amonestación por escrito o multa de hasta 1. 000 Uta. Cabe señalar que, tras la notificación, la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos.
Respuesta de Enap La estatal, ante tal acusación, emitió un comunicado. - “El proyecto Arenal es esencial para nuestro compromiso con la continuidad del abastecimiento de gas en Magallanes. Por esta razón, tomamos con absoluta seriedad y responsabilidad la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, que se basa en fisCalizaciones realizadas los años 2014 y 2016. Actualmente, estamos analizando las medidas para dar una completa respuesta y resolver de la mejor forma las observaciones planteadas por la SMA. Es importante resaltar que, durante el último año, hemos hecho grandes esfuerzos para fortalecer nuestra gestión ambiental, de manera de subsanar cualquier desviación”, concluye el texto. /LPA
Infografía que resume las
Infracción 1
fracciones: Condición, norma y medida eventualmente infringida No realizar el cierre de las fosas destinadas a la acumulación de los lodos de perforación de los pozos Carmelita 2, Sombrero Oeste 2, Arenal Oeste 1, Cabaña Norte ZG-2 y ZG-3 y Río del Oro ZG-2, pese a haber transcurrido el plazo máximo especificado para dichas actividades. No realizar el cierre de las fosas destinadas a la acumulación de fluidos de retorno (flowback) obtenido de las actividades de fracturación hidráulica realizadas en las plataformas de los Cabaña Norte ZG-1, ZG-2 y ZG-3 y Cabaña ZG-3, pese a haber transcurrido el plazo máximo especificado en dichas actividades, correspondiente a 1 mes. Uso de agua industrial en contravención a lo autorizado, lo que se expresa en: 1. Superación del volumen de agua utilizado en actividades de fracturación hidráulica. 2. Extracción de agua desde fuentes de abastecimiento distintas a las establecidas en la evaluación ambiental. Realizar actividades de fracturación hidráulica sin dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la evaluación ambiental. Disposición de flowback obtenido de la fracturación hidráulica en contravención a lo autorizado, lo que se expresa en: 1. No mantener un adecuado registro de la disposición del flowback obtenido de la fracturación hidráulica. 2. Disponer el flowback obtenido de la fracturación hidráulica en lugares que no fueron evaluados ambientalmente, como fosas de otros pozos, Batería Victoria y el pozo reinyector Chañarcillo 1. No haber ejecutado el monitoreo de calidad de agua en los pozos de control asociados a los procesos de fracturación hidráulica (pozos de abastecimiento de agua más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se está realizando la fractura hidráulica).