MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas / Solicitudes de Derechos de Aguas PROVINCIA DE TALCA Solicitud de cambio punto de captación de aguas superficiales Solicitud de Autorización de Uso de Puntos Alternativos de Captación, Jorge Ernesto Julio Aguirre Gotelli, chileno, C.N.I. N°8.627.702-6, en representación de "AGRÍCOLA RAUQUÉN S.A.", Rol único Tributario número 76.092.981-6, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N°5.454, oficina 1701, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 por el Código de Aguas, en las normas contenidas en párrafo 1°, del título I, del Libro II del mismo cuerpo legal, y todas las normas legales que son aplicables, vengo en solicitar al Sr. Director General de Aguas, la autorización del uso de puntos alternativos de captación, en los puntos de captación que más adelante se indican y en las mismas condiciones en fue otorgado el derecho original. Agrícola Rauquén S.A. es dueña de los derechos de aprovechamientos consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Claro, que en total equivalen a 0,124 metros cúbicos por segundo, de ejercicio permanente y continuo, en la provincia de Talca, Región del Maule, que se encuentran inscritos en Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca: i) a fojas 627, número 545, del 2.010, por 0,0067 (m 3 /s); ii) a fojas 997, número 854, del año 2.019, por 0,0880 (m 3 /s); y iii) a fojas 998, número 855, del año 2.019, por 0,0293 (m 3 /s). Los derechos de aprovechamiento de aguas antes singularizados fueron constituidos originariamente por medio de la Resolución DGA VII N° 418 de fecha 26 de junio de 1997, resolución que indica que dichos derechos se captan mecánicamente en un punto definido por las coordenadas geográficas 35° 27' 11", latitud Sur y 71° 45' 56", longitud Oeste, datum PSAD 56, Carta IGM Talca. Ahora bien, el punto de captación de los derechos de aprovechamiento de aguas antes singularizados corresponde a coordenadas en proyección UTM (proporcionada por DGA), Sistema de referencia WGS84, Huso 19, Norte: 6.072.823 m y Este: 248.797 m. Por medio de esta presentación, vengo en solicitar se autoricen como puntos alternativos de captación de la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, singularizados precedentemente, los siguientes: a) Punto 1: coordenadas geográficas 35° 27' 11", latitud Sur y 71° 45' 56", longitud Oeste, provincia de Talca, que corresponde al punto original en que se constituyó el derecho singularizado precedentemente, que en coordenadas en proyección UTM (m) Norte: 6.072.823 y Este: 248.797, Sistema de referencia datum WGS84, Huso 19, provincia de Talca. b) Punto 2: Ubicado en coordenadas UTM (m) Norte: 6.072.764 y Este: 249.079, datum WGS84, Huso 19, provincia de Talca. Asimismo, se solicita la autorización de los puntos de captación alternativos del derecho de aprovechamiento con las mismas características con que fue constituido originariamente, esto es, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 0,3 m 3 /s de aguas superficiales y corrientes en el río Claro, para ser captado mecánicamente, en forma alternativa independientemente en los puntos señalados, con la única limitación de no superar el caudal máximo otorgado. Es importante señalar que entre ambos puntos de captación no existen cauces naturales, afluentes al Río Claro y la distancia entre los puntos solicitados como alternativos de captación es de 290 metros, sin que entre ellos existan captaciones de derechos que se vean afectadas. Se acompañan antecedentes legales y técnicos de la solicitud.