MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS SANTIAGO CENTRAL, CHICUREO, VITACURA, LO BARNECHEA Y LAS GUALTATAS, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (Resolución) Núm. 22.- Santiago, 22 de noviembre de 2019. Vistos: 1) El Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, Región Metropolitana de Santiago", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 4) La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; 5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, el Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, Región Metropolitana de Santiago", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución D.G.A. N° 286, de 1 de septiembre de 2005, basada en el SDT N° 171-2004, denominado "Determinación de la disponibilidad de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en la cuenca del río Maipo hasta la confluencia con el estero Puangue"; y
el Informe Técnico N° 166, de 20 de junio de 2005, fue declarada área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector acuífero denominado Santiago Central, en la cual se estimó prudente el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales, por un volumen anual máximo equivalente a 8.432 litros por segundo. 4.- Que, mediante el Informe Técnico N° 346, de 24 de agosto de 2011, denominado "Reevaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en los sectores acuíferos de la Región Metropolitana", se reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, entre otros, en el sector acuífero denominado Santiago Central, estableciendo que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose que existía riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo al artículo 65 del Código de Aguas, a permanecer como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas. 5.- Que, asimismo, dicho informe señalaba que de acuerdo a los antecedentes con los que cuenta este Servicio, se habían verificado descensos sostenidos de los niveles estáticos, en los pozos de observación del sector acuífero Santiago Central, durante los últimos 25 años de registros. Por lo tanto, no se consideraba prudente otorgar nuevos derechos de aprovechamiento, en calidad de derechos provisionales, dado que dichos antecedentes comprometen tanto la sustentabilidad del acuífero, como los derechos de terceros previamente establecidos en él. 6.- Que, el informe técnico agrega, que el sector acuífero Chicureo, mediante resolución D.G.A. N° 889, de 4 de noviembre de 1999, rectificada por medio de la resolución D.G.A. N° 62, de 23 de marzo de 2001, fue declarado como área de restricción, para nuevas extracciones de agua subterránea. 7.- Que, indica además, que en el SDT N° 171, de 2004, denominado "Determinación de la disponibilidad de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en la cuenca del río Maipo hasta la confluencia con el estero Puangue", se presentó el volumen sustentable del sector acuífero Chicureo, con un caudal instantáneo de 550 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 17.344.800 metros cúbicos anuales. 8.- Que, posteriormente, el Informe Técnico N° 357, de 26 de agosto de 2011, denominado "Reevaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en los sectores acuíferos de la Región Metropolitana", basándose en el SDT N° 171, de 2004, reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, entre otros, el sector acuífero denominado Chicureo, estableciendo que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose que existía riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo al artículo 65 del Código de Aguas, a permanecer como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas. Asimismo, dicho informe, consideraba prudente no otorgar nuevos derechos de aprovechamiento en carácter provisional. 9.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, en los sectores acuíferos Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, agrega que mediante resolución D.G.A. N° 293, de 27 de julio de 2004, basándose en el Informe Técnico N° 236, de 22 de julio de 2004, fueron declarados como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, los sectores acuíferos Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, estimándose prudente otorgar derechos provisionales, en dichos sectores, por un caudal de 524; 409 y 112 litros por segundo, respectivamente. 10.- Que, indica además que en el SDT N° 171, de 2004, denominado "Determinación de la disponibilidad de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en la cuenca del río Maipo hasta la confluencia con el estero Puangue", se presentó el volumen sustentable de los sectores acuíferos denominados Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, con un volumen anual de 17.029.440 metros cúbicos para el sector acuífero Vitacura, un volumen anual de 15.768.000 metros cúbicos para el sector acuífero Lo Barnechea, y un volumen anual de 2.838.240 metros cúbicos para el sector acuífero Las Gualtatas. 11.- Que, posteriormente, el Informe Técnico N° 355, de 26 de agosto de 2011, denominado "Reevaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en los sectores acuíferos de la Región Metropolitana", basándose en el SDT N° 171, de 2004, reevaluó y analizó la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de los sectores acuíferos denominado
Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, estableciendo que la demanda de aguas subterráneas, comprometida al 30 de junio de 2010, superaba el volumen sustentable, estimándose que existía riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo al artículo 65 del Código de Aguas, a permanecer como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas. 12.- Que, luego, por medio de la resolución D.G.A. N° 238, de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Aguas, se modificó la resolución D.G.A. N° 293, de 27 de julio de 2004, declarando área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, no considerando posible otorgar provisionalmente nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en dichos sectores. 13.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente: 14.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, señala que, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera que se encuentra vigente a la fecha, realizada en el SDT N° 133, de mayo de 2002, denominado "Informe de Zonificación hidrogeológica para las regiones Metropolitana y V", cuya delimitación fue ratificada por las resoluciones D.G.A. N° 286, de 1 de septiembre de 2005; resolución D.G.A. N° 889, de 4 de noviembre de 1999; y la resolución D.G.A. N° 238, de 13 de octubre de 2011, todas de la Dirección General de Aguas. 15.- Que, señala que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución D.G.A. (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011. 16.- Que, el referido informe dispone que, de acuerdo al Informe Técnico DARH N° 346, de 24 de agosto de 2011, N° 357, de 26 de agosto de 2011 y N° 355, de 26 de agosto de 2011, todos del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, establecen que en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, el volumen total factible de otorgar como derechos definitivos y provisionales son son los indicados en la tabla siguiente: 17.- Que, el mismo informe técnico destaca que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además de contar con la oferta de volúmenes
disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas. 18.- Que, la demanda de agua subterránea así determinada a la fecha del presente informe, corresponde a la expuesta en la tabla siguiente: 19.- Que, finalmente, el Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, señala que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, es posible concluir que en los sectores acuíferos analizados, la demanda de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y comprometen la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por este Servicio, lo que se puede apreciar en la tabla siguiente: 20.- Que, añade, de acuerdo a lo anterior, se concluye que se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional. 21.- Que, en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, debe procederse a proteger los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas y declararlos como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas. Resuelvo: 1.- Decláranse como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, Región Metropolitana de Santiago.
2.- Déjase constancia que la delimitación de la zonas de prohibición se encuentra representada geográficamente en el Mapa N° 1, denominado "Zonas de Prohibición Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres. 3.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición, el Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, denominado Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, Región Metropolitana de Santiago" y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/ basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30 c4ab144ddae. 4.- Téngase Presente que el mapa que delimita estas zonas así como el Informe Técnico DARH N° 53, de 19 de marzo de 2019, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3 respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zonas de prohibición para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zonas de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zonas de prohibición en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y Las Gualtatas, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Juan José Crocco Carrera, Director General de Aguas (S).