EXTRACTO
Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC), representada por el sr. Juan Carlos Pino Escobar, informa a la comunidad que ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto denominado “Optimización y Continuidad Operacional Minera Candelaria”, por medio de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (El A) ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región de Atacama.
El presente Proyecto busca extender en 10 años la vida útil del proyecto originalmente aprobado hasta el año 2030 por la RCA N*133/15.
El Proyecto considera la optimización del proceso productivo aprobado ambientalmente de modo de compensar la caída en la ley de mineral del yacimiento y la extensión de la vida útil del proyecto minero actualmente aprobado. El proyecto sometido a evaluación ambiental contempla que la mayor parte de las instalaciones actuales no sufrirán modificaciones y continuarán para la explotación, procesamiento y transporte del mineral en tres sectores: Área Mina, Área Obras Lineales y Área Puerto, considerando la ampliación de algunas de estas obras existentes yla incorporación de nuevas instalaciones, las cuales son necesarias para la continuidad operacional del Proyecto, Específicamente, para dar continuidad operacional al Proyecto en el Área Mina se considera principalmente el aumento en la tasa de explotación tanto en la mina a rajo abierto, como en la mina subterránea, incorporación de rajo La Española, la ampliación de las áreas de disposición de estériles (privilegiando áreas ya intervenidas), así como también la incorporación de un nuevo sistema de chancado primario y secundario para la mina subterránea, y nuevas áreas de recepción de mineral de terceros y plrquineros; mientras que en el Área Puerto se considera una ampliación menor de la planta desalinizadora y obras para la recepción y almacenamiento de concentrado de terceros, Cabe señalar que en el Área de Obras Lineales sólo se contempla extender la vida útil e la infraestructura existente hasta el año 2040 y no se considera la habilitación de obras nuevas. Proyecto se ubicará en las áreas actualmente utlizadas por las operaciones mineras de Compañía Contractual Minera Candelaria, especificamente en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, en las Comunas de Caldera, Copiapó y Tierra Amarilla El Proyecto corresponde a una modificación de un Proyecto de desarrollo minero, en los términos establecidos en el artículo 2 teral letra g) del RSEIA.
El monto de inversión del Proyecto alcanza un total aproximado de 600 millones de dólares. El Proyecto ingresa al SEA por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que generará los siguientes efectos: a) alteración de la Calidad del aire por emisiones de material particulado (MP1O y MP 2,5) por actividades de operación del Proyecto; b) pérdida de individuos de flora singular y pérdida de individuos de especies de fauna terrestre en categoría de conservación durante las fases del Proyecto; c) alteración del flujo pasante al alle del río Copiapó producto de instalaciones del Proyecto; depositación de MPS y efectos sobre la agricultura en el sector Nantoco; e) alteración del fluo val en rutas públicas por el Proyecto en la fase de operación; 1 pérdida de vegetación y flora singular en el Sitio Proritario Zona Desierto Florido. Por lo anterior, se reconoce la generación de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, en los literales: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; y d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor Ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Para hacerse cargo de los efectos significativos se han propuesto una serie de medidas de mitigación y compensación, entre ellas: la actualización del Plan de Humectación de Caminos, el asfaltado o carpeta tipo asfáltica en tramos de caminos en Tierra Amarilla, la continuidad en la reposición de Recursos Hídricos intervenidos en quebradas, el rescate y relocalización de los ejemplares de cactáceas, el resguardo de Semillas en Sitio Prioritario Zona Desierto Florido, el rescate de Germoplasma de especies arbustivas, un protocolo de reproducción de especies, el rescate y relocalización de fauna de baja movilidad en categoría de conservación, la perturbación la semaforización intersección ruta C-391 con ruta 31-CH (Av.
Copayapu), previa evaluación con dirección de vialidad reglonal y la instalación malla tipo raschel para control de emisiones. Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes el Estudio de Impacto Ambiental se encuentran disponibles en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental y en su oficina ubicada en Yerbas Buenas 295, Copiapó, en horario de atención de lunes a jueves de 08:45 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, y viernes de 08:45 a 13:00 horas; en la oficina de la llustre Municipalidad de Tierra Amarilla, ubicada en avenida Miguel Lemeur 544, en horario de atención de lunes a vienes de: 08.45 hrs a 14.00 hrs; en la oficina de la llustre Municipalidad de Copiapó, ubicada en calle Chacabuco 857, en horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 horas; en la de la lustre Municipalidad de Caldera, ubicada en calle Cousiño 395, en horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas y, en la Gobernación Provincial de Copiapó, ubicada en Chacabuco 520, Piso, 1, Copiapó. De acuerdo con lo establecido el artículo 29 dela Ley 19.300, cualquier persona natural o jurídica podrá formular sus observaciones, debidamente fundamentadas y por escrito, o a través de la página del Servicio de Evaluación Ambiental, haciendo expresa referencia al proyecto y señalando su nombre, Rut y domicilio o correo electrónico, según corresponda.
En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar, además, su respectiva personería jurídica y representación vigente. Dichas observaciones deberán ser remitidas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, en la dirección antes indicada, para lo cual se dispondrá de un plazo de 60 días hábiles (es decir, de lunes a viernes, excluyendo días festivos y contados a partir de la fecha de la última publicación del presente. Extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional) Se deja constancia que este texto ha sido visado por la Directora Regional de la Región de Atacama del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el titular del Estudio de Impacto Ambiental (El A) "Optimización y Continuidad Operacional Minera Candelaria”.