Ministerio de Agricultura Define Situación de Emergencia Agrícola Los Efectos de Daño Productivo Derivados de la Condición de Déficit Hídrico Y de Aluviones Que Afecta A la Región de Atacama En Las Comunas Que Se Indican
(Resolución) Núm. 30 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2020. Vistos: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público, año 2019; el oficio Nº 85, de 2009, del Ministerio de Agricultura, procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; la resolución exenta Nº 462, de 2019, del Ministerio de Agricultura; el oficio Nº 8, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Atacama; el oficio Nº 56, de 2020, del Intendente de la Región del Atacama, y la Res. Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, la Ley de Presupuestos vigente para el año 2020, en la Partida 13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 06, faculta a esta Secretaría de Estado para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias o de daño productivo que afecten a productores agrícolas y habitantes rurales, previamente definidos por resolución fundada del Ministro de Agricultura. Que, mediante los oficios Nº 56, de 27 de enero de 2020, del Intendente de la Región de Atacama, y Nº 8, de 8 de enero de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la misma región, se ha informado de la coyuntura climático-hídrica que afecta la región. Que en la mencionada zona se ha constatado una condición de prolongado déficit hídrico y sequía, con efecto en la disminución en la producción de recursos vegetales esenciales para la alimentación animal, causando graves daños en las actividades agropecuarias de los pequeños productores agrícolas y/o campesinos, en especial de los ganaderos de la región. Condición que sirvió de fundamento para definir situación de emergencia agrícola en el año 2019, mediante la resolución exenta Nº 462, de este origen. Que el Intendente de la Región de Atacama hace presente en su oficio Nº 56, que la situación, analizada y actualizada por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias en documento que adjunta, se ha tornado crítica. En consecuencia, solicita la dictación del respectivo acto administrativo que defina como situación de emergencia agrícola la condición de déficit hídrico y sequía que afecta a toda la Región de Atacama, con el fin de proceder en la forma y para los fines contemplado en la Ley de Presupuestos para el año 2020, en la parte referida en el párrafo primero que antecede. Que, se ha observado el procedimiento establecido al efecto, y se hace necesario definir la situación de emergencia agrícola, para concurrir en apoyo a las familias, productores agrícolas y campesinos afectados de la Región de Atacama.
Que, adicionalmente, es un hecho público y notorio, que en las horas que anteceden al presente acto administrativo, se han suscitado precipitaciones extraordinarias en sectores de los valles altos, de la precordillera y cordillera de la Región de Atacama, provocando aumentos muy significativos de caudal de los ríos Copiapó, Huasco y Salado y que ello se ha traducido en aluviones e inundaciones en el curso fluvial, generando daños significativos en sectores rurales. Que esta Secretaría de Estado persistirá con las gestiones ante los organismos públicos que corresponda, a fin de coordinar acciones de apoyo a los afectados por el déficit hídrico y la sequía, y adoptará medidas de análoga naturaleza para apoyar a los afectados por los aluviones e inundaciones. Resuelvo: 1. Defínase como situación de emergencia agrícola para todas las comunas pertenecientes a la Región de Atacama, la afectación productiva descrita en los considerandos precedentes, derivada del déficit hídrico y sequía. 2. Defínase como situación de emergencia agrícola para las comunas de Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Alto del Carmen y Copiapó, de la Región de Atacama, la afectación productiva descrita en los considerandos y derivada de aluviones e inundaciones. 3. Determínese que las ayudas que en el marco de la presente resolución serán otorgadas y estarán destinadas a productores agrícolas y habitantes rurales de la Región de Atacama en las comunas que se indican. 4. Remítase copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuestos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet Olave, Subsecretario de Agricultura.