MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DETERMINA OBRAS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN O NO DEBEN SER APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE AGUAS (Resolución) Núm. 135 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2020. Vistos: 1. Las necesidades del Servicio; 2. El DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. La ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. Historia de la ley Nº 20.304 "Operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica", de 13 de diciembre de 2008; 5. Guía de Permisos Ambientales Sectoriales en el SEIA "Permiso para efectuar Modificaciones de Cauce", del Servicio de Evaluación Ambiental y la Dirección General de Aguas; 6. Guía de Permisos Ambientales Sectoriales en el SEIA "Permiso Obras de Regularización o Defensa de Cauces Naturales", del Servicio de Evaluación Ambiental, la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas; 7. La circular Nº 1 de 16 de enero de 2017, del Director General de Aguas, que imparte instrucciones sobre el sentido y alcance del permiso sectorial tipificado en el artículo 171 del Código de Aguas; 8. La circular Nº 4 de 13 de noviembre de 2018, del Director General de Aguas, que dicta instrucciones necesarias para la correcta aplicación del artículo 41 del Código de Aguas; 9. La modificación del artículo 41 incorporada por la ley Nº 21.064 que Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones; 10. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 11. Lo dispuesto en los artículos 41 y 171, y todos los demás pertinentes del Código de Aguas; 12. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas. Considerando: 1. Que, el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, define el acto administrativo como aquellas decisiones escritas que adopte la Administración, los cuales toman la forma de Decretos Supremos y Resoluciones, siendo éstas últimas aquellas órdenes escritas que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión, gozando de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa.
2. Que, el artículo 41 del Código de Aguas, en su inciso 1º, establece: "El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior". 3. Que, tal como se señaló, la parte final del inciso 1º del artículo 41 del Código de Aguas ordena a la Dirección General de Aguas determinar mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación antes citada. 4. Que, el artículo 41, en su inciso 2º, agrega: "Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.". 5. Que, lo que persigue la Ley con la exigencia de esta resolución, es que el organismo técnico competente, como lo es la Dirección General de Aguas, vele por los intereses de la comunidad, verificando que las obras en cauces no puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas. 6. Que, en relación a lo establecido en el artículo 41 del Código de Aguas, el artículo 171 del mismo cuerpo legal indica en su inciso 1º: "Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1º de este Título". 7. Que, el artículo 171, en su inciso 2º, agrega: "Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas". 8. Que, el artículo 171, en su último inciso, señala: "Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deberán remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.". 9. Que, por su parte, conforme al artículo 30 del Código de Aguas, se define álveo o cauce natural como: "(...) el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas". Agregando que "Para efectos de este Código, se entiende por suelo desde la superficie del terreno hasta la roca madre". 10. Que, conforme al artículo 33 del mismo Código, "Son riberas o márgenes las zonas laterales que lindan con el álveo o cauce". 11. Que, el artículo 36 define canal o cauce artificial como: "(...) el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, tales como bocatomas, canoas, sifones, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y canales son de dominio privado". 12. Que, por otro lado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82, 83, 87, 89 y 91, es obligación del o los dueños de un acueducto, de mantenerlo en perfecto estado debiendo evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros, ya sea por filtraciones, derrames y desbordes que puedan imputarse a defectos de construcción o mal manejo del mismo. Para estos efectos, el dueño del acueducto o quien tiene constituido en su favor una servidumbre de acueducto se encuentra habilitado por ley para hacer todas las reparaciones, mantenciones, limpias y la construcción de protecciones y refuerzos que sean necesarios. Dichas disposiciones establecen que en el evento que existan dificultades entre los intereses de las partes, será la justicia ordinaria quien resuelva la controversia. 13. Que, por otra parte, los artículos 202, 206, 208, 209, 215, 217, 228 y 241 N os 2, 7 y 8, establecen que se presume dueño de las obras hidráulicas que forman parte de un sistema sometido a la jurisdicción de una comunidad de aguas a los titulares de derechos que extraigan, conduzcan o almacenen aguas en ellas, en proporción a sus derechos. Dicha comunidad será administrada por un directorio o administradores, quienes tendrán, entre sus facultades, autorizar la construcción, reparación y/o conservación de los acueductos y sus dispositivos, y en general todas las obras de arte sometidas a su jurisdicción que permitan el goce completo y la correcta distribución de los derechos de los comuneros.
14. Que, la circular Nº 1 de 16 de enero de 2017 del Director General de Aguas, que imparte instrucciones sobre el sentido y alcance del permiso sectorial tipificado en el artículo 171 del Código de Aguas, señala en su numeral 5 que respecto de las obras que cuenten con la bonificación establecida en la Ley Nº 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras Menores de Riego y Drenaje, cuya supervisión e inspección técnica sea responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas, que se ejecuten en cauces artificiales, no serán objeto del permiso sectorial establecido en el artículo señalado. Asimismo, la aludida circular en su numeral 6 referido a las obras beneficiadas con créditos y/o incentivos de financiamiento por el Instituto de Desarrollo Agropecuario que se ejecuten en cauces artificiales, indica que no serán objeto del permiso sectorial establecido en el artículo 171 del Código de Aguas. 15. Que, habiéndose dado cumplimiento al mandato legal dispuesto en el inciso primero del artículo 41 del Código de Aguas, corresponde que el presente acto administrativo deje sin efecto la CIRCULAR Nº 4 de fecha 13 de noviembre de 2018, del Director General de Aguas, que dicta instrucciones necesarias para la correcta aplicación del artículo 41 del Código de Aguas. 16. Que, la presente resolución no se aplica a los permisos sectoriales tipificados en los artículos 151 y 294 del Código de Aguas. 17. Que, en virtud de lo precedentemente expuesto y atendidas las atribuciones que me confiere la Ley, es que vengo a dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso 1º del artículo 41 del Código de Aguas. Resuelvo: 1. Defínanse los siguientes conceptos para fines de aplicación de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas: a) Proyecto: conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases, planos generales, planos de detalle y especificaciones técnicas. b) Cambios de trazado: modificaciones de la posición en planta y alzado de un tramo de un cauce natural o artificial. c) Obras de arte: son obras civiles especiales que se construyen para resolver problemas específicos que la obra principal en la que se insertan no es capaz de resolver por sí sola. d) Obras de sustitución: aquellas obras que se construyen con el objeto de reemplazar una obra existente sin modificar su objetivo original, esto ya sea en un cauce natural o artificial. e) Obras de complemento: aquellas obras que se construyen con el objeto de mejorar las funcionalidades de una obra existente, esto ya sea en un cauce natural o artificial. En particular, estas obras buscan aumentar el estándar constructivo u operativo de la obra original. f) Labores de mantención o conservación: aquellas actividades cuyo objetivo es el restablecimiento de la obra original, modificada como resultado del desgaste o deterioro normal de su uso u operación, sin que impliquen obras de mejoramiento de un acueducto existente. g) Obras de regularización: obras destinadas a dirigir u ordenar la corriente en un cauce o devolverlo a éste, por la alteración de su sección, pendiente, trazado, materialidad del lecho y/o riberas. h) Obras de defensa: obras emplazadas en un cauce natural que tienen como finalidad proteger a los terrenos, poblaciones o infraestructura, de la inundación y/o la erosión en el cauce. i) Obras de mejoramiento: obras destinadas a aumentar la capacidad de la conducción de un acueducto existente, por ejemplo, mediante peraltes o cambios en la geometría original de la conducción hidráulica. 2. Considérese lo siguiente para fines de aplicación del artículo 41 del Código de Aguas: a) Fuentes oficiales para identificación de cauces naturales: la base de datos oficial que debe ser consultada para identificar los cauces afectos a la tramitación del permiso de modificación de cauce es la siguiente, en el orden acá expresamente dado: Cartografía IGM, documentación técnica generada por la Dirección General de Aguas en estudios o documentos oficiales, Plan Maestro de Aguas Lluvias, u otro Antecedente Oficial de Gestión Territorial. b) Proyectos que deben someterse al permiso de modificación de cauce natural: el permiso será aplicable a aquellas obras que se emplacen en la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Dicha superficie, será la determinada para una crecida de 100 años de período de retorno.
3. Establézcase el siguiente listado de obras a las cuales aplicará el permiso de modificación de cauce. a) Obras de regularización en cauces naturales • Desvío de cauces. • Encauzamientos y semiencauzamientos. • Canalizaciones. • Abovedamientos. • Obras de rectificación. • Desembanques de material depositado en el cauce. b) Obras de defensa en cauces naturales • Obras longitudinales, tales como revestimientos de riberas. • Obras transversales al cauce, tales como espigones o muros guardarradier. En ambos casos construidos ya sea con gaviones, enrocados, hormigón u otros elementos que permitan controlar el escurrimiento. c) Otras modificaciones en cauces naturales o artificiales • Cambios de trazado, de sección o pendiente. • Obras de arte, tales como pasos sobre o bajo nivel, alcantarillas, badenes, muros de cabecera, cámaras de rejas, cámaras decantadoras y marcos partidores. • Estructuras construidas en cauces tales como cepas de puentes, torres, antenas u otro equipamiento. • Obras de restitución de caudales o efluentes líquidos a cauces. • Secciones de control. • Obras de sustitución o complemento que reúnan las características de alguna de las obras antes listadas. 4. Exceptúanse de someterse al permiso de modificación de cauce: a) Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, según el inciso 3º establecido en el artículo 171 del Código de Aguas, quienes deberán remitir los proyectos de las obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra. b) Los proyectos de extracción de áridos, los cuales son administrados por las Direcciones de Obras Municipales y sujetos a la evaluación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que tiene la Dirección General de Aguas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 2. c) Los proyectos de obras que intervengan exclusivamente la red primaria de aguas lluvias que son revisados y autorizados por la Dirección de Obras Hidráulicas, conforme a la Ley Nº 19.525 sobre Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, Ministerio de Obras Públicas, de 24 de octubre de 1997. d) Obras que cuenten con la bonificación establecida en la Ley Nº 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras Menores de Riego y Drenaje, cuya supervisión e inspección técnica sea responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas, que se ejecutarán en cauces artificiales. e) Obras beneficiadas con créditos y/o incentivos de financiamiento por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que se ejecutarán en cauces artificiales. f) Las modificaciones en cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas rurales. g) Obras fluviales provisionales que, por sus simplificadas características técnicas, no cuentan con un proyecto de obra civil que deba ser sometido a revisión y aprobación de la Dirección General de Aguas, tales como, la construcción de las denominadas "patas de cabras" para encauzar las aguas a una captación, o captaciones de agua superficial que no consultan más obras civiles en el cauce que una canalización mediante movimientos de tierra. La responsabilidad de este tipo de obras recaerá expresamente en el respectivo Titular.
h) Las labores de mantención o conservación, en cuyo caso la responsabilidad recaerá expresamente en el respectivo Titular. i) Las obras de sustitución consistentes en reparaciones de cauces artificiales en situación de emergencia producto de una falla, colapso o riesgo de colapso. Sin perjuicio, el Titular de las obras deberá presentar el proyecto de reparación a esta Dirección, para su conocimiento, estudio y conformidad. j) Las obras en zonas que hubieren sido decretadas como afectadas por catástrofes o emergencias, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o cuando se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe o emergencia y que tengan relación con la modificación de cauces naturales o artificiales. Estas situaciones deberán regirse por la Ley Nº 20.582, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del 4 de mayo de 2012. 5. Déjese constancia que el listado individualizado en el resuelvo Nº 3 de la presente resolución es de carácter general, y ante cualquier duda respecto a la aplicación del permiso sectorial tipificado en el artículo 171 del Código de Aguas, el interesado podrá consultar la pertinencia ante la Dirección General de Aguas. 6. Establézcase para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el resuelvo anterior, que el interesado deberá acompañar los antecedentes técnicos mínimos, consistentes en una descripción del proyecto y su proceso constructivo, así como planos que permitan una adecuada comprensión de las obras. Dichos antecedentes deberán ser presentados ante la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas respectiva, para su conocimiento y resolución. 7. Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. 8. Déjese constancia que la presente resolución estará sujeta a actos administrativos que la complementen, aclaren y actualicen, en función del desarrollo dinámico del estado de conocimiento de las obras hidráulicas en general y que, en ningún caso, agota la potestad de esta Dirección General de Aguas de determinar cuáles obras y características se encuentran en la situación descrita en el artículo 41 del Código de Aguas o no. 9. Déjese sin efecto la circular Nº 4 de fecha 13 de noviembre de 2018, del Director General de Aguas, que dicta instrucciones necesarias para la correcta aplicación del artículo 41 del Código de Aguas. 10. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, a la División Legal, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, a la Unidad de Fiscalización, a la Dirección de Obras Hidráulicas, a la Comisión Nacional de Riego, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.