MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SALAR DE PUNTA NEGRA E IMILAC, REGIÓN DE ANTOFAGASTA (Resolución) Núm. 10.- Santiago, 15 de junio de 2018. Vistos: 1) El estudio SIT Nº 411, de abril de 2017, denominado "Diagnóstico de Aguas Subterráneas en acuíferos de la II y IV Región", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 2) El Informe Técnico DARH Nº 302, de agosto de 2017, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas en las Cuencas del Salar de Punta Negra e Imilac" de agosto de 2017, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 3) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 4) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 5) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; 6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento, tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 302, de agosto de 2017, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas en las Cuencas del Salar de Punta Negra e Imilac" de agosto de 2017, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que para establecer la oferta de recurso hídrico en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Punta Negra e Imilac, se consideró la simulación de sustentabilidad hídrica con un volumen de explotación del 4% de los derechos otorgados, escenario de simulación 3.4., realizada en el modelo numérico desarrollado en el estudio SIT Nº 411, de abril de 2017, denominado "Diagnóstico de aguas subterráneas en Acuíferos de la II y IV Región" del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la
Dirección General de Aguas, en el cual se obtuvo una recarga media anual por precipitación de 191,77 litros por segundo y una oferta de recursos hídricos sustentables de 62,6 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 49.380.330 metros cúbicos por año. 4.- Que, cabe precisar que este Servicio entiende que la demanda comprometida del sector acuífero corresponde a todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, las solicitudes tramitadas conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas de 1981, las solicitudes tramitadas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017, de 2005, que modificó el Código de Aguas, que corresponden a aquellas presentadas por pequeños productores agrícolas y campesinos que se encuentran definidos en el artículo 13 de la ley Nº 18.910, de 2014, y también aquellas solicitudes pendientes tramitadas de acuerdo a este mismo artículo 4º transitorio, las solicitudes tramitadas en virtud del artículo 3° y 6º transitorio de la ley 20.017, de 2005. 5.- Que, en el informe antes referido, se señala que la demanda comprometida al 16 de agosto de 2017, asciende a: Demanda de agua subterránea comprometida Sector acuífero[l/s][m³/año] Salar de Punta Negra e Imilac1.565,849.380.330 6.- Que, indica que, del análisis de la oferta de recurso hídrico y la demanda comprometida, se concluye que en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Punta Negra e Imilac, la demanda comprometida antes señalada supera con creces la oferta de recursos hídricos, ocasionando con ello riesgo de grave disminución de los niveles de dicho acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él, este Servicio procede a declarar dicho sector como área de restricción de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y al artículo 30, letra b), del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas. 7.- Que, añade que, en la evaluación de la magnitud del otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en calidad de provisionales en un determinado acuífero, el procedimiento establecido por este Servicio en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011, indica que quedará determinada utilizando otro sector hidrogeológico como patrón o referencia, cuyas características sean comparables, que no existan antecedentes que indiquen afección a derechos de terceros o que la sustentabilidad del acuífero esté comprometida. El sector patrón se definirá en función de las características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida. 8.- Que, sin embargo, en un sector acuífero que presente características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón o referencia, se podrán otorgar derechos provisionales en magnitud equivalente a su volumen sustentable, esto, sobre la base que se implementará un monitoreo efectivo del acuífero, y que pueden ser dejados sin efecto en caso de detectarse afección a derechos de terceros. 9.- Que, precisa que, lo que se refiere al sector acuífero denominado Salar de Punta Negra e Imilac, sus características hidrogeológicas, régimen hídrico, morfología, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida, se concluye que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común aquí analizado, presenta características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón. 10.- Que, añade, que para el sector acuífero en cuestión, y en virtud de sus características particulares, no existe un sector hidrológico de aprovechamiento común patrón con el cual asociarlo, estimando los derechos provisionales en una magnitud equivalente al volumen sustentable de dicho sector (Factor = 2). 11.- Que, señala que el volumen total factible de otorgar como derechos de aprovechamiento de agua subterránea para este sector acuífero, corresponde a lo señalado en la tabla siguiente:
Sector acuífero Volumen Sustentable (m³/año) Factor Disponibilidad total (definitivos + provisionales) (m³/año) Salar de Punta Negra e Imilac 1.974.154238.948.307 12.- Que, por otra parte, señala que, considerando la demanda total comprometida en el sector acuífero y la oferta de derechos definitivos y provisionales, se determina que no es posible otorgar derechos de aprovechamiento en calidad de provisionales, como se demuestra en el cuadro siguiente: Sector acuífero Disponibilidad total (definitivos + provisionales) (m³/año) Demanda Comprometida (m³/año) Derechos provisionales a otorgar (m³/año) Salar de Punta Negra e Imilac 3.948.30749.380.3300 13.- Que, en consecuencia, concluye el citado informe, que dado que a la fecha en el citado sector se han constituido derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas definitivos y no es posible otorgar derechos de aprovechamiento en calidad de provisionales, y en virtud de lo establecido en el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, procede declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Punta Negra e Imilac. Resuelvo: 1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Punta Negra e Imilac. 2.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el mapa denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Salar de Punta Negra e Imilac", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres 3.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, en el Informe Técnico Nº DARH Nº 302, de agosto de 2017, y otros antecedentes pertinentes se encontrarán a disposición del público una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a 30c4ab144ddae 4.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona, así como el Informe Técnico Nº DARH Nº 302, de agosto de 2017, aludidos en los resuelvos Nºs. 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Punta Negra e Imilac, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Punta Negra e Imilac, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella.
7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Salar de Punta Negra e Imilac, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Javier Narbona Naranjo, Director General de Aguas (S).