Extracto EIA “Ampliación Cementerio Parque del Recuerdo Padre Hurtado".
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 19.300 , a continuación, se presenta un extracto del Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto: “Ampliación Cementerio Parque del Recuerdo Padre Hurtado”.
Se informa a la comunidad que, con fecha 11 de febrero de 2020, Los Parques S.A. , representada por los señores Felipe Valdivieso Larraín y Nicolás Muñoz Wachtendorff, ha sometido su proyecto denominado “Ampliación Cementerio Parque del Recuerdo Padre Hurtado”, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Región Metropolitana mediante un Estudio de Impacto Ambiental(El A) en conformidad con lo establecido en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417 ) y el Reglamento del SEIA (RSEIA) (D.S. N* 40/2012, MMA).
El monto estimado de la inversión para la ejecución del Proyecto es de US$12.000 .000 de dólares, la vida útil es indefinida. La fase de construcción será en 4 etapas constructivas que tendrán una duración de 4 meses para cada una. El Proyecto se ubica en la comuna de Peñaflor, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago, en un terreno contiguo al cementerio existente y contempla utilizar los accesos que actualmente posee el Cementerio por avenida Manuel Castillo N* 1981 y por avenida La Paz N* 750.
Dadas las características del proyecto, procede su ingreso al SEIA debido a que corresponde a un proyecto con la tipología contenida en el literal h) del artículo 10? de la Ley N*19.300 y el literal h. 1.3 ) del artículo 3” del Reglamento del SEIA. Adicionalmente, el Proyecto contempla modificar el proyecto “Ampliación Cementerio Padre Hurtado de Malloco” que fue calificado ambientalmente favorable mediante RCA N*307/99 de fecha 15 de julio de 1999 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
El Proyecto consiste en ampliar el área de sepultación del Cementerio Parque del Recuerdo Padre Hurtado en 16 ha, para aumentar el equipamiento de salud que permita cubrir la demanda de los servicios de inhumación, exhumación, servicios ceremoniales y ventas de sepulturas para los habitantes de las comunas de la provincia de Talagante y del resto de las comunas atraídas por el Proyecto. La incorporación de nuevas áreas de sepultación implica un total de 46.682 nuevas Unidades Básicas de Sepultación.
Para la ampliación de las áreas de sepultación se ha programado la ejecución de las actividades en un horizonte de 10 años considerando 4 etapas constructivas. La superficie de cada una de las nuevas etapas fluctúa entre 3, 6 y 5 hectáreas.
El Proyecto no considera la construcción de nuevas edificaciones ni instalaciones mayores, dado que, para atención a público y para los trabajadores, se utilizarán las instalaciones del cementerio existente. Las únicas obras que contempla el Proyecto corresponden a una pérgola y una bodega para residuos peligrosos. Además, el Proyecto contempla un sistema de riego de las áreas verdes mediante agua extraída de pozos profundos ubicados en terrenos del proyecto existente. Asimismo, no se intervendrá la vialidad con nuevos accesos, ya que se mantendrán los accesos que actualmente posee el Cementerio existente.
Para el El A se presentó la línea base de los componentes ambientales en el Área de Influencia del Proyecto, dando cumplimiento a la letra e) del Artículo 18 del Reglamento del SEIA, en específico se consideraron los siguientes: clima y meteorología, aire, ruido, geología, geomorfología, riesgos geomorfológicos, suelo, hidrología, hidrogeología, fauna, flora y vegetación, patrimonio cultural, paisaje, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, atractivos naturales y culturales,
capacidad de uso de suelo, instrumentos de planificación territorial, uso de suelo actual, medio humano y proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente. El Proyecto debe ingresar al SEIA a través de un El A en consideración a que los impactos significativos identificados en el Capítulo IV del El A “Predicción y Evaluación de Impacto Ambiental”, dan origen a los efectos, características y circunstancias del Artículo 11% de la Ley N* 19.300. En este sentido, se identifica que el Proyecto genera impacto significativo sobre el literal b) del Artículo 11 de la Ley 19.300 , esto es “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”; por la pérdida de 4, 79 hectáreas de suelo y la biodiversidad asociada, dado que se realizarán actividades que alterarán la condición y las características del suelo.
Por lo anterior, el Titular considera implementar como medida de compensación ante la pérdida de suelo un Plan de Compensación de Suelo, a través del mejoramiento de 7, 19 hectáreas de suelo, de acuerdo a lo que se describe en el capítulo VI del El A “Plan de Medidas”. Para cumplir con lo anterior, se mejorarán suelos con limitaciones en su profundidad efectiva, topografía, pedregosidad superficial y dinámica del agua en el suelo, permitiendo que éstos alcancen características de suelo con mejor condición, al reducir sus limitaciones iniciales.
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental se encontrarán disponibles para consulta pública en: * El sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl; - En las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ubicado en calle Miraflores N* 178, piso 3, Santiago, de lunes a jueves de 08:45 a 16:45 horas y viernes de 8:45 a 15:45 horas; En la Municipalidad de Peñaflor, ubicada en calle Alcalde Luis Araya Cereceda N*1215, Peñaflor, de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 08:30 a 16:30 horas; En el Gobierno Regional Metropolitano, ubicado en calle Bandera N* 46, comuna de Santiago, de lunes a jueves 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas.
Se informa, además, que las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al El A, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de circulación nacional, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley N* 19,300. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán ser formuladas por escrito o a través de medios electrónicos dispuestos en la página web del SEA y deberán contener sus fundamentos, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que las hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios, según corresponda. En el caso de organizaciones ciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente. Las observaciones en papel deberán ser dirigidas a la Directora Regional y deberán presentarse en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, ubicada en calle Miraflores N* 178, piso 3, comuna de Santiago.
Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Proyecto. Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno por parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto en ninguna de sus partes.