MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente APRUEBA "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA REGULADOS AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DS Nº90/2000, DS Nº46/2002 Y DS Nº80/2005" (Resolución) Núm. 5 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2020. Vistos: Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente ( LOSMA ); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (DS Minsegpres Nº 90, de 2000); en el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (DS Minsegpres Nº 46, de 2002); en el decreto supremo Nº 80, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para Molibdeno y Sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén (DS Minsegpres Nº 80, de 2005); en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas Nº 559, de 14 de mayo de 2018, Nº 438, de 28 de marzo de 2019 y Nº 1.619, de 21 de noviembre de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la resolución exenta Nº 424, de 2017; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de Subrogación para el cargo de Jefe de la División de Fiscalización y asigna labores directivas; en la resolución exenta Nº 894, de 24 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucciones Generales para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando: 1. El artículo segundo de la LOSMA dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2. El artículo 3º, letra a) de la LOSMA , dispone que dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)". 3. Asimismo, la letra e) del mismo artículo, dispone que dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "[r]equerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley" (énfasis agregado). Por otro lado el literal f) de la misma norma indica que la SMA puede "establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores" (énfasis agregado). 4. Por su parte, la letra m) del artículo 3º de la LOSMA , señala que la SMA puede "[r]equerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y, o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas" (énfasis agregado). 5. El literal s) del ya citado artículo señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley". 6. El DS Minsegpres Nº 90, de 2000, tiene como objetivo de protección ambiental, prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. 7. Además, se señala en el punto 5.2 de la norma antes señalada, que las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en tal norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. 8. Por su parte, el DS Minsegpres Nº 46, de 2002, determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo. 9. El artículo 13 del DS Minsegpres Nº 46, de 2002, indica que las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la norma. 10. Paralelamente, el DS Minsegpres Nº 80, de 2005, tiene por objeto la protección de los recursos hídricos del estero Carén, ubicado en la comuna de Alhué en la Región Metropolitana, por medio de la regulación de las descargas al estero Carén de los residuos líquidos provenientes de tranques de relaves, que contengan sulfatos y molibdeno, estableciendo las concentraciones máximas de tales contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados desde tranques de relaves al estero, los cuales deberán ser informados a la autoridad competente. 11. Que, de acuerdo a la normativa vigente, los titulares de fuentes emisoras tienen la obligación de cargar sus reportes de autocontrol a través del Sistema de Riles vinculado al Sistema Ventanilla Única, portal del RETC. 12. En cuanto a la información de contacto, se hace relevante precisar que es aquella que se refiere tanto al "Encargado del Establecimiento" como al "Delegado del Sistema Sectorial", ya que lo sustancial en estos casos, es contar con la información de quién se encuentra cargando y
validando los datos que se ingresan al Sistema de Ventanilla Única, y efectuar las notificaciones, comunicaciones e informaciones que se estimen pertinentes por parte de esta Superintendencia. 13. Lo anterior, permite contar con la información necesaria y oportuna, para asegurar la mantención de un canal de comunicación válido de forma permanente, para efectos que esta Superintendencia pueda remitir información de forma masiva de interés, para los titulares que operan a través de la plataforma del Sistema Ventanilla Única. 14. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente. Resuelvo: Primero: Apruébase el documento denominado "Instrucción General para regulados afectos al cumplimiento de las normas de emisión DS Nº 90/2000, DS Nº 46/2002 y DS Nº 80/2005", cuyo texto a continuación se transcribe: "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA REGULADOS AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EMISIÓN DS Nº90/2000, DS Nº46/2002 y DS Nº80/2005 1. Obligación y alcance de la instrucción El siguiente documento tiene como propósito establecer exigencias respecto de la actualización de la información de contacto que mantienen los titulares en el Sistema Ventanilla Única, que forma parte de la plataforma del RETC. Al respecto, la presente instrucción es aplicable a todos los titulares de fuentes emisoras que se encuentren afectas al cumplimiento de las normas de emisión, DS Nº90/2000, DS Nº46/2002 y DS Nº80/2005, los cuales tienen por obligación cargar sus reportes de autocontrol a través del Sistema de Riles vinculado al Sistema Ventanilla Única. 2. Objetivo Asegurar la mantención de un canal de comunicación válido de forma permanente, para efectos de que esta Superintendencia pueda remitir información de forma masiva (principalmente notificaciones y avisos) de interés para los titulares que operan a través de la plataforma del Sistema Ventanilla Única. 3. Exigencia La presente instrucción aplica a todos los titulares de fuentes emisoras que se encuentren afectas al cumplimiento de las normas de emisión, DS Nº90/2000, DS Nº46/2002 y DS Nº80/2005, los cuales tienen por obligación de remitir sus reportes de autocontrol a través del Sistema Ventanilla Única. La exigencia consiste en la obligación de mantener actualizada permanentemente la información de contacto bajo la cual se mantiene la cuenta del Sistema Ventanilla Única, del portal del RETC, a través del cual se cargan los reportes de autocontrol. Lo anterior es necesario para que esta Superintendencia cuente con canales válidos de comunicación para efectos de remitir de forma masiva información (principalmente notificaciones y avisos) de interés para los titulares. 4. Procedimiento El procedimiento para actualizar los antecedentes de contacto se encuentra descrito en la web del Sistema Ventanilla Única https://vu.mma.gob.cl/ que cuenta además con un manual de usuario en donde se detallan todos los procesos de interés. 5. Plazos Los antecedentes de contacto deberán ser ingresados o actualizados antes del 20 de enero de 2020 conforme al procedimiento señalado en el numeral anterior. Luego de ello, los antecedentes
deberán ser actualizados cada vez que se modifiquen, de tal forma de asegurar que en todo momento exista un canal de comunicación válido vigente. Esto último será de responsabilidad de cada titular.". Segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl. Tercero: Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.