Extracto
JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, local 108, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Agosto de 2018 ante mí, ROBERTO SANTA CRUZ ALBASINI, domiciliado en Pasaje Los Saucos N° 4.178, Villa La Florida, comuna La Serena; GIULIANO SANTA CRUZ ARACENA, y doña ROMINA CONSTANZA SANTA CRUZ ARACENA, ambos domiciliados en Parcela 18, Lote F-20, Bellavista, comuna La Serena; constituyeron sociedad responsabilidad limitada.- Razón Social: “CONSTRUCTORA SANTA CRUZ LIMITADA”, nombre fantasía “CONSTRUCTORA SANTA CRUZ LTDA.”.- Administración y Uso Razón Social: Roberto Santa Cruz Albasini.- Capital Social: $12.000.000; socio Roberto Santa Cruz Albasini $9.600.000 en efectivo caja social; socio Giuliano Santa Cruz Aracena $1.200.000 en efectivo caja social; y socia Romina Constanza Santa Cruz $1.200.000 en efectivo caja social.- Objeto Sociedad: El objeto de la sociedad será: La construcción de obras de ingeniería y construcciones de cualquier tipo, por cuenta propia o ajena, como obras viales, obras de riego, construcción de viviendas, urbanizaciones, y en general todas las especialidades que comprende el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo; La prestación de servicios o asesorías profesionales a terceros, en el desarrollo de proyectos de ingeniería, de riego, arquitectura, viales y de urbanización por cuenta propia o ajena; la compraventa de herramientas, artefactos para la industria y domésticos, motores, instrumentos de precisión y otros, repuestos y accesorios, herramientas, maderas, aceros, fierros, plásticos, pinturas y otros elementos para la construcción, reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales y predios agrícolas, productos químicos, artefactos y elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos; y toda actividad conexa o derivada de las antes indicadas que los socios determinen y cualquier otro objeto que los socios acuerden realizar.- Vigencia: 10 años a contar fecha escritura, prorrogable por períodos de 10 años iguales y sucesivos forma tácita salvo renuncia socios con seis meses antes cada plazo de vencimiento.- Responsabilidad: Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Domicilio Sociedad: La Serena.- Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 16 de Agosto de 2018.-