MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2020 (Resolución) Núm. 1.946 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la SMA, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2° nivel que indica, a persona señalada; en la resolución exenta N° 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de Subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el decreto supremo N° 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato; en el decreto supremo N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el decreto supremo N° 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas; en el decreto supremo N° 80, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para molibdeno y sulfatos, de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén; en el decreto supremo N° 29, de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para incineración y coincineración; en el decreto supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica; en el decreto supremo N° 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para centrales termoeléctricas; en el decreto supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica; en la resolución exenta N° 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N° 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas N° 559, de 2018, N° 438, de 2019 y N° 1.619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la
resolución exenta N° 424, de 2017; en la resolución exenta N° 214, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, Considerando: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la Ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia; 2. El inciso primero del artículo 2° de la LOSMA, dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización del contenido de las Normas de Emisión; 3. El artículo 16 de la LOSMA, establece que para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental; 4. Que, los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar los procesos de fiscalización ambiental que realizará la Superintendencia y cada uno de los Organismos Subprogramados que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esos procesos, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos; 5. Por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización ambiental a Organismos Sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en base a un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la LOSMA; 6. El artículo 17 de la LOSMA, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados; 7. La resolución exenta N° 1.171, de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); 8. La resolución exenta N° 214, de fecha 8 de febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Inicia el Procedimiento de la Elaboración de Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental; 9. El oficio ordinario N° 727, de fecha 28 de febrero de 2019 de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigido a Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Servicio Agrícola y Ganadero, Subsecretaría de Salud Pública y Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del cual informa sobre las actividades asociadas a la formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental 2020, a realizarse durante el año 2019; 10. Los oficios ordinarios N os 1.750, 1.743, 1.742, 1.753, todos de fecha 6 de junio de 2019, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigidos al Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Subsecretaría de Salud Pública y Superintendencia de Servicios Sanitarios, respectivamente, por medio de los cuales se solicitó que informen de sus prioridades de fiscalización ambiental para el año 2020; 11. El oficio Ord. N° 2589, del 17 de julio de 2019, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el oficio D.I.M. y M.A.A. Ord. N° 12600/05/982/S.M.A., del 25 de julio de 2019, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; el oficio Ord. N° 2781/2019, del 3 de julio de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero; mediante los cuales dichos Servicios remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2020; 12. El oficio ordinario 3781, de fecha 19 de diciembre de 2019, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Subsecretaría de Salud Pública, Superintendencia de Servicios
Sanitarios, por medio del cual se informa de las reuniones de validación del Ciclo de Programación año 2020. Resuelvo: FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2020 Artículo primero. Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de Normas de Emisión. La presente resolución establece el número de procesos de fiscalización ambiental que la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante, por medio de los respectivos subprogramas de fiscalización ambiental, ejecutarán durante el año 2020 respecto de las Normas de Emisión indicadas anteriormente, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos. Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Actividad de fiscalización ambiental: Acción o acciones realizadas, por uno o varios fiscalizadores, con la finalidad de constatar el estado y circunstancias de una unidad fiscalizable, tales como inspección ambiental, examen de información y/o medición, muestreo y análisis; b) Examen de información: Actividad de fiscalización ambiental que consiste en la revisión documental de la información incluida en reportes, informes de seguimiento ambiental u otros; c) Indicadores: Información precisa, de carácter cualitativo o cuantitativo, que permite evaluar cuantitativamente el estado de avance de una medida establecida en un plan; d) Inspección ambiental: Actividad de fiscalización ambiental que consiste en la visita en terreno a una unidad fiscalizable; e) Medición, muestreo y análisis: Actividades de fiscalización ambiental que consisten en obtener experimentalmente de una muestra del objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento conocido, datos que permitan caracterizar cuantitativa o cualitativamente una variable ambiental; f) Organismo sectorial: Órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado procesos de fiscalización ambiental por medio de un subprograma de fiscalización ambiental; g) Proceso de fiscalización ambiental: Conjunto de acciones, gestiones y actividades de fiscalización ambiental desarrolladas para constatar el estado y circunstancia de una unidad fiscalizable; h) Programa de fiscalización ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de procesos de fiscalización ambiental que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo; i) Subprograma de fiscalización ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, indicando el número que se realizarán en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para estos fines y el indicador de desempeño respectivo; j) Unidad fiscalizable: Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia. Artículo tercero. Estrategia de Fiscalización Ambiental 2020. La LOSMA establece que le corresponde a la SMA de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley. Para llevar a cabo dichas funciones, la SMA puede ejecutar tales labores directamente a través de sus funcionarios, mediante la encomendación a los Organismos Sectoriales sobre la base de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental y por medio de terceros debidamente acreditados y autorizados por la misma. Con siete años de plenas funciones, la institución ha ganado experiencia y conocimiento lo que le ha permitido identificar puntos críticos, oportunidades de mejora y desafíos en distintos
aspectos que nutren su labor. Adicionalmente, nuevos estudios e informes han recomendado el uso de fiscalizaciones basadas en evidencia científica para mejorar el rendimiento de las instituciones y el correcto uso de recursos públicos (OCDE, 2014; Hino et al., 2018). El enfoque de fiscalización a partir del año 2020, considera el aumento de la cobertura y efectividad de la fiscalización, aplicable al sector económico y/o al territorio. Este concepto busca alcanzar una representatividad estadísticamente significativa de dichos sectores, integrando nuevas herramientas tecnológicas a los procesos de fiscalización, como el monitoreo remoto, así como la corrección temprana de desviaciones del cumplimiento, entre otros, con la finalidad de optimizar los recursos asignados a la institución. Este enfoque contempla tres ejes de acción principalmente: preventivo, de respuesta ciudadana y tecnológico. El primero y el segundo, materializado en los Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de cada año; y el tercero, mediante la utilización masiva de herramientas tecnológicas de recolección de información. La metodología utilizada para el eje preventivo se basa en la inspección ambiental de unidades fiscalizables según grupos homogéneos definidos en base al comportamiento ambiental de cada unidad y su peligrosidad; y a las características del territorio donde se emplazan. Además, con un enfoque estadístico, se incluye un componente aleatorio en la definición de las unidades fiscalizables a inspeccionar. Para esto se utilizaron herramientas de inteligencia artificial que permiten identificar patrones complejos en la información disponible, y técnicas de muestreo estratificado. Cabe destacar, que la selección de las unidades a ser fiscalizadas basada en criterios de aleatoriedad busca que todo el universo de regulados de la SMA tenga la posibilidad cierta de ser objeto de un proceso de inspección ambiental. La metodología utilizada se enmarca en una actualización del concepto de Fiscalización Ambiental Estratégica de la institución. A su vez, se priorizará la inspección de los potenciales hallazgos más relevantes en materia ambiental, identificados en actividades de fiscalización ambiental realizadas previamente. Adicionalmente a lo anterior, la SMA priorizará la realización de inspecciones y exámenes de información cuando estas sean requeridas en procesos iniciados por denuncias ciudadanas y sectoriales. De esta manera se espera dar respuesta oportuna a los requerimientos de la ciudadanía, mejorando significativamente los tiempos de servicio institucional y facilitando así el acceso a la justicia ambiental. A su vez, se intensificarán las labores de inspección ambiental en zonas ambientalmente vulnerables, mediante delegaciones especiales contempladas en la ley de presupuesto del año 2020, emplazadas en Calama, Huasco, Quintero, Coronel y Chiloé. Respecto al eje tecnológico, dadas las características de determinados sectores económicos se utilizarán herramientas tecnológicas de recolección de información en línea, uso de drones e imágenes satelitales de alta resolución, y requerimientos de información con foco en los hallazgos relevantes, que permitirán al sector regulado a gestionar de forma temprana y oportuna las desviaciones detectadas de manera remota. Esto último se priorizará en aquellos sectores que ya tienen una madurez tecnológica importante, derivada de obligaciones establecidas por instrumentos de carácter ambiental u otras obligaciones sectoriales. Artículo cuarto. Estrategia de Fiscalización para Normas de Emisión. Respecto a las Normas de Emisión la estrategia a implementar se construye desde un enfoque sistémico. Este consiste en abordar las Unidades Fiscalizables mediante una mirada de fiscalización integrada de los distintos Instrumentos de Carácter Ambiental que aplican en cada caso, considerando el uso de herramientas tecnológicas para el chequeo de compromisos rutinarios, y sistemas de gestión de información para el seguimiento ambiental de este tipo de Instrumento. A su vez, se priorizan fuentes susceptibles de generar impactos directos sobre la salud de la población ante eventuales incumplimientos, y fuentes que se encuentren emplazadas en zonas latentes o saturadas considerando normas primarias y secundarias de calidad ambiental. Artículo quinto. Organismos sectoriales. Los Organismos Sectoriales para el año 2020, que ejecutarán los subprogramas de fiscalización ambiental de Normas de Emisión, son los siguientes: • Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. • Servicio Agrícola y Ganadero. • Subsecretaría de Salud Pública. • Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Artículo sexto. Procesos de fiscalización ambiental contenidos en el programa y subprogramas de Normas de Emisión. Durante el año 2020, la Superintendencia en conjunto con los Organismos Sectoriales ejecutará el siguiente consolidado de procesos de fiscalización ambiental a nivel nacional. Artículo séptimo. Indicador de desempeño del programa y subprogramas. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la LOSMA, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre los procesos de fiscalización ambiental ejecutados y los procesos de fiscalización ambiental considerados en el programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental respectivo del año 2020. Artículo octavo. Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2020, la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará los siguientes procesos de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. ____________ 1 Se hace presente que, este número de procesos depende del número de denuncias recibidas por esta Superintendencia durante el año calendario e incluye el número de actividades encomendadas y realizadas por Subsecretaría de Salud Pública.
Adicionalmente la Superintendencia del Medio Ambiente podrá desarrollar exámenes de información a los reportes de autocontrol asociados a las Normas de Emisión de Residuos Industriales Líquidos, durante el año de ejecución del programa. El número de procesos será variable, en relación al número de fuentes afectas y a los meses asociados a los reportes. Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Durante el año 2020, la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante ejecutará los siguientes procesos de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. Artículo décimo. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión del Servicio Agrícola y Ganadero. Durante el año 2020, el Servicio Agrícola y Ganadero ejecutará los siguientes procesos de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. Artículo undécimo. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2020, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respectivas, ejecutará los siguientes procesos de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. __________ 2 Se hace presente que, es la capacidad máxima de la Subsecretaría de Salud y depende del número de denuncias recibidas en el año. Constituye un insumo para los procesos ejecutados por la SMA.
Artículo duodécimo. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Durante el año 2020, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejecutará los siguientes procesos de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. Artículo undécimo. Procesos de fiscalización no programados. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite, las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias, o cualquier otro hecho o circunstancia que constituya un eventual incumplimiento o infracción de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, podrán dar origen a procesos de fiscalización ambiental en los términos establecidos en el artículo 19 de la LOSMA. Para ello, la Superintendencia podrá realizar directamente actividades y/o procesos de fiscalización ambiental no programados o encomendar a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental. Artículo final. Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.