MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2019 Juzgado de Letras de Molina, en autos caratulados "Tesorería General de la República con Silva y Otros", Rol Nº C-507-2019, por resolución de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, ha resuelto: Molina, treinta de mayo de dos mil diecinueve. A lo principal: Como se pide téngase por acompañada nómina de derechos de aprovechamiento de aguas con patentes impagas de aguas superficiales y de aguas subterráneas para proceder a su cobro de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis del DFL 1.122, despachando mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Como se pide notifíquese y requiérase de pago mediante publicaciones en el Diario Oficial y diario La Prensa de Curicó. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos con citación. Proveyó la Jueza titular que suscribe con firma electrónica avanzada.- En Molina, a treinta de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Molina, 2 de septiembre de dos mil diecinueve. Practíquese la notificación de encontrarse en mora y requiérase de pago en la forma dispuesta en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas, a los deudores a que se refieren las Nóminas que figuran en el documento acompañado a folio 1 del cuaderno ejecutivo, para que paguen a la Tesorería General de la República o a quien sus derechos legalmente represente, las sumas adeudadas correspondientes a los valores de las patentes impagas de los derechos de aprovechamientos de aguas que en ellas se indican, más los recargos legales correspondientes.- Por el solo ministerio de la ley se entenderán embargados la parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la patente adeudada, desde el momento en que se efectúe el requerimiento de pago. Se designan depositarios provisionales de los bienes que se embarguen a los propios ejecutados, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Así está decretado en los autos Rol Nº C-507-2019 caratulado Tesorería General de la República con Silva y Otros. Resolvió la Jueza Titular que suscribe con firma electrónica avanzada. En Molina, a dos de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
MINISTRO DE FE