MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO PAINE, UBICADO EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO (Resolución) Núm. 9.- Santiago, 15 de junio de 2018. Vistos: 1) La resolución DGA N° 276, de 24 de septiembre de 2008, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el subsector acuífero de Paine, que comprende la comuna de Paine, en la provincia de Maipo, Región Metropolitana; 2) El Informe Técnico DARH N° 67, de 24 de marzo de 2015, denominado "Determinación del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, Zona de Prohibición, Acuífero de Paine", SDT N° 366, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; 3) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas; 4) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas; 5) La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; 6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y, Considerando: 1.- Que, el artículo 63 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial". 2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales". 3.- Que, mediante resolución DGA N° 276, de 24 de septiembre del año 2008, se declaró como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el subsector acuífero de Paine, que comprende la comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana. 4.- Que, el Informe Técnico DARH N° 67, de 24 de marzo de 2015, denominado "Determinación del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, Zona de Prohibición, Acuífero de Paine", SDT N° 366, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que la citada declaración de área de restricción se basó en el Informe Técnico DARH N° 168, de 20 de agosto de 2008, el cual concluyó que no era prudente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de
provisionales, porque según los antecedentes existentes en ese momento, la explotación en el sector superaba con creces la recarga estimada. 5.- Que, asimismo, el referido informe señala que el "Informe de Zonificación Hidrogeológica para las regiones Metropolitana y V, SDT N° 133 de mayo de 2002", definió los sectores acuíferos y las composiciones hidrogeológicas de las zonas acuíferas de las regiones indicadas, generándose varios mapas en los que se representó espacialmente dicha información. En él se definió los sectores acuíferos de la cuenca del río Maipo, conformando la sectorización, entre otros, del acuífero de Santiago Sur. 6.- Que, por otra parte, el estudio SIT DARH N° 119, de año 2007, denominado "Evaluación de la Explotación Máxima Sustentable del Acuífero Santiago Sur, Modelación Hidrogeológica de las Cuencas Maipo Mapocho", estableció que el acuífero de Santiago Sur se encuentra en la zona sur de la Región Metropolitana, y queda definido por una parte de la cuenca del Río Maipo y sus afluentes hasta la confluencia con el estero Puangue. También consideró la sectorización de Santiago Sur en 4 sectores acuíferos correspondiente a El Monte, Pirque, Buin y Paine, ello con el fin de obtener sus caudales máximos de explotación. 7.- Que, además, el Informe Técnico antes mencionado, señala que en el Informe Técnico DARH N° 168, de 2008, se indicó que la oferta sustentable para el sector de Paine correspondía a 387 litros por segundo, equivalente a un volumen sustentable de 12.119.818 m 3 /año, y que se producía afección sobre sus recursos superficiales, dado que el sector de Paine corresponde a una subcuenca afluente al relleno acuífero de Buin, donde todo el drenaje subterráneo fluye hacia el subsector acuífero de Buin. Asimismo, indicó que el sector presentaba una recarga suficiente para satisfacer la demanda de aguas subterráneas y que los descensos se mostraban estabilizados o en estado de equilibrio para la demanda máxima sustentable. 8.- Que, cabe precisar que este Servicio entiende como demanda comprometida de un sector acuífero a todos los derechos otorgados, las solicitudes tramitadas conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas de 1981, las solicitudes tramitadas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, que corresponden a aquellas presentadas por pequeños productores agrícolas y campesinos que se encuentran definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910 y también aquellas solicitudes pendientes de ser tramitadas de acuerdo a este mismo artículo 4° transitorio, las solicitudes tramitadas en virtud del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, y las solicitudes tramitadas por el artículo 6° transitorio de la misma ley. Además, el referido informe señala que la demanda comprometida en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Paine fue actualizada al 31 de diciembre de 2014. 9.- Que, igualmente, indica que cuando la demanda de aguas subterráneas comprometida en un determinado acuífero copa la oferta de recursos hídricos, superando el volumen sustentable, ocasionando con ello riesgo de grave disminución de los niveles de dicho acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él, este Servicio procede a declarar dicho sector como área de restricción de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y al artículo 30, letra b), del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba el Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas. 10.- Que, añade, en la evaluación de la magnitud del otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en calidad de provisionales en un determinado acuífero, el procedimiento establecido por este Servicio en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) N° 2.455, de 10 de agosto de 2011, indica que quedará determinada utilizando otro sector hidrogeológico como patrón o referencia, cuyas características sean comparables, que no existan antecedentes que indiquen afección a derechos de terceros o que la sustentabilidad del acuífero esté comprometida. El sector patrón se definirá en función de las características hidrogeológicas, régimen hídrico, características morfológicas, ubicación geográfica e interrelación con fuentes superficiales, y la relación existente entre el volumen sustentable y la demanda comprometida. 11.- Que, sin embargo, en un sector acuífero que presente características particulares que no permiten establecer un sector a utilizar como patrón o referencia, se podrán otorgar derechos provisionales en magnitud equivalente a su volumen sustentable, esto, sobre la base que se implementará un monitoreo efectivo del acuífero, y que pueden ser dejados sin efecto en caso de detectarse afección a derechos de terceros. 12.- Que, en este caso en particular, el Informe Técnico DARH N° 67, de 24 de marzo de 2015, denominado "Determinación del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, Zona de Prohibición, Acuífero de Paine", SDT N° 366, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, indica la relación entre la demanda comprometida y el volumen total factible de ser otorgado, la que corresponde a lo señalado en la tabla siguiente:
Volumen total factible de ser otorgado (Definitivo + Provisional) (m3/año) Demanda Comprometida (m3/año) 24.239.63651.288.377 Tabla N° 2 Volumen total, demanda comprometida acuífero Paine 13.- Que, en dicha tabla es posible observar que la demanda comprometida en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Paine supera el volumen total factible de otorgar, destacando que todos los derechos de aprovechamiento otorgados a la fecha en este acuífero, tienen el carácter de derechos de aprovechamiento definitivos. 14.- Que, además, el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009, modificado por la ley N° 20.491, de 2011, que prohíbe a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° Transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas señaladas, no consideró al sector acuífero de Paine dentro de dicha prohibición, por lo cual se constituyeron derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la citada ley, aun después de declarado este sector como área de restricción, aumentando la demanda comprometida a la fecha de la declaración de dicha área. 15.- Que, en consecuencia, dado a que a la fecha en el citado sector, se han constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por este Servicio para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, tanto definitivos como provisionales, y en virtud de lo establecido en el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, procede declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de Paine. Resuelvo: 1.- Declárase como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Paine, ubicado en la Región Metropolitana. 2.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición se encuentra representada geográficamente en el mapa denominado "Zona de Prohibición Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento común de Paine", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres 3.- Déjase constancia que la delimitación de la zona de prohibición, el Informe Técnico N° 67, de 24 de marzo de 2015 y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=lf120f5a187149e00a30 c4ab144ddae 4.- Téngase presente que el mapa que delimita esta zona así como el Informe Técnico N° 67, de 24 de marzo de 2015, aludidos en los resuelvos N os 2 y 3, respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón. 5.- Consígnase que la declaración de zona de prohibición para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Paine, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 6.- En virtud de la presente declaración de zona de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Paine, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. 7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zona de prohibición en el sector hidrogeológico
de aprovechamiento común denominado Paine, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración. 8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados. 9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio. 10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas. Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Javier Narbona Naranjo, Director General de Aguas (S).